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domingo, 24 de junio de 2012

Informe de Conciliación. 19 de junio de 2.012


INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2011 SENADO, 143 DE 2011 CÁMARA

(ACUMULADO CON LOS NÚMEROS.9 DE 2011, 11 DE 2011, 12 DE 2011 y 13 DE 2011 SENADO – 143 DE 2011 CÁMARA) por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C. 19 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 (Acumulado con los números 9 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011 Senado - 143 de 2011 Cámara), por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

En consideración a la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes y con base en lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes, miembros de la Comisión Accidental de Mediación, nos permitimos someter a consideración de las respectivas Plenarias, el texto que debidamente analizado hemos decidido acoger.

Con el fin de cumplir con el honroso encargo, nos hemos reunido para analizar y estudiar el texto que a continuación presentamos, en los siguientes términos:

Se identificaron los artículos sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en los cuales no hay mayor controversia y se decidió preferiblemente analizar artículo por artículo.

La numeración a continuación, corresponde al texto aprobado en octavo debate.

Con relación al artículo 1°: por no existir acuerdo se elimina este artículo y en consecuencia quedaría como está actualmente en la Constitución.

En el artículo 2° por unanimidad con la salvedad del voto del Senador Juan Manuel Corzo el aprobado por la Cámara de Representantes y se sustituye el inciso 6° por el de Senado de la República. Inciso 7° así: ¿De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a centros de arbitraje, centros de conciliación y notarios¿ y se adiciona ¿En los eventos en que no hubiere lugar a Arancel Judicial, la tarifa tasa o remuneración será fijada por la ley¿.

Artículo 3°, se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 4°, se acoge el texto aprobado por el Senado de la República, adicionando las expresiones ¿por conductas cometidas en ejercicio de sus funciones¿ (por corresponder a un asunto funcional) e igualmente se incluye a los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial.

Artículo 5°, se acoge el texto aprobado por el Senado de la República y se adiciona en el encabezamiento la expresión ¿políticos¿, como lo aprobó la Cámara de Representantes.

Artículo 6°, se acoge los numerales 1, 2, 3, 4, tal como fue aprobado por el Senado de la República En el numeral 5 se acoge el de Senado y se le incluye las expresiones ¿que no tengan relación con sus funciones¿ y ¿Causal de indignidad¿ y se elimina lo referido a la conformación y calidad de los miembros de la Comisión de Aforados.

El parágrafo 1° corresponde al aprobado por la Cámara de Representantes y el parágrafo 2° corresponde al parágrafo 1° aprobado por el Senado de la República y se le adiciona la expresión ¿o fiscales¿. El parágrafo 3° corresponde al aprobado por la Cámara adoptando la expresión ¿y de ellas no se desprenderá ningún tipo de responsabilidad para los Congresistas.¿ Y se elimina el conflicto de intereses de ese parágrafo.

El parágrafo transitorio queda como el aprobado por la Cámara.

El artículo 7°, se adopta el aprobado por la Plenaria del Senado, eliminando el término inhabilidades de la causal primera y se adicionan los parágrafo 2° y transitorio aprobado por la Cámara.

Artículo 8°, se adopta el aprobado por el Senado y se acoge el numeral 4 aprobado por la Cámara de Representantes, adicionando la expresión ¿suspensión¿ y el inciso ¿En todo caso la suspensión no podrá ser superior a un año.¿, aprobado por el Senado y el parágrafo transitorio aprobado por la Cámara eliminando lo relacionado con las etapas y trámites y se deja la expresión ¿Igual procedimiento se surtirá en los demás procesos que se adelanten ante la jurisdicción contenciosa administrativa en contra de los congresistas¿.

Artículo 9°, igual en Senado y Cámara.

Artículo 10, tal como fue aprobado por el Senado de la República.

Artículo 11, tal como fue aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 12, como fue aprobado por el Senado pero con las siguientes modificaciones, modulado:

En el inciso 2° se mantiene el aprobado por el Senado, eliminando la expresión ¿y la remisión del expediente a otro operador Jurisdiccional e incluyendo la expresión sin perjuicio de las demás consecuencia que señale la ley.

El inciso 3°, tal como fue aprobado por la Cámara.

El inciso 4°, tal como lo aprobó Senado.

El parágrafo no tuvo modificaciones igual en Senado como en Cámara.

El parágrafo transitorio de Cámara y se armoniza su redacción.

Artículo 13, se acoge el aprobado por la Cámara.

Artículo 14, el aprobado por el Senado con las 3/5 partes aprobado por la Cámara.

Artículo 15, el aprobado por el Senado y se elimina el numeral 5.

Artículo 16, se acoge el aprobado por la Plenaria del Senado con una adición y se incluye el parágrafo transitorio aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 17, se adoptan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de Senado. En el numeral 4 se introduce una modificación en relación con la investigación y juzgamiento de los aforados mencionados allí.

Se acogen el parágrafo 1° y 2° del Senado, adicionado con el inciso 3° del parágrafo 2° de Cámara. El parágrafo 3°, 4°, (se hace una modulación en relación con los postulantes de los Magistrados a elegir) 5° y 6° de la Cámara, y se pasa de ocho (8) a cuatro (4) años.

Artículo 18, como está aprobado en Cámara.

Artículo 19, como está aprobado en Cámara.

Artículo 20, el título como fue aprobado en Cámara y se adiciona la expresión Gobierno y el resto lo aprobado por el Senado y se cambia la expresión Sala por Junta en el literal b) y en el inciso 2° del numeral 3.

Se elimina el parágrafo transitorio 1° aprobado por la Cámara y se acoge el parágrafo transitorio 2° de la Cámara con unas modificaciones.

Artículo 21, el aprobado por el Senado de la República.

Artículo 22, Se adopta el de Senado de la República y se cambia la expresiones Sala Ejecutiva de Administración Judicial por Junta Ejecutiva de Administración Judicial.

Se adoptan los parágrafos 1° y 2° aprobados en Senado en el parágrafo 1° se cambia la expresión Sala por Junta y se acogen los parágrafos transitorios 3°, 4° y 5° aprobados de Cámara.

Artículo 23, se acoge el texto de Senado con la aclaración que no es Sala sino Junta en el encabezamiento.

Artículo 24, el aprobado por el Senado (25 de Cámara) y se adoptan los parágrafos transitorios 1° y 2° de Cámara y el inciso 1° de Cámara.

Artículo 25, Se acoge el texto de Senado.

Artículo 26, se elimina.

Artículo 27 (26 de Cámara), el aprobado por el Senado.

Artículo 28 (27 de Cámara), igual.

Artículo 29 Senado (28 Cámara), se aprueba el de Cámara con unos cambios de redacción.

Artículo 30 Senado (29 Cámara), Se acoge Senado.

Se elimina el artículo nuevo de la Cámara de Representantes, con la salvedad de los votos Orlando Velandia Sepúlveda y Alejandro Carlos Chacón.

Artículo 31 (30 de Cámara), Promulgación ¿ Igual.

De esta manera presentamos a continuación el texto Conciliado.

Cordialmente,

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