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viernes, 1 de junio de 2012

Investigación del Presidente pasará a comisión de aforados


31 Mayo 2012 - 1:15 pm
Reforma a la Justicia
Investigación del Presidente pasará a comisión de aforados
Por: Elespectador.com
Se elimina la comisión de Acusaciones y se retira el carácter jurisdiccional y disciplinario a los procesos que adelante la Cámara.
La comisión primera de la Cámara de Representantes continuó este jueves en la tarde la aprobación de la reforma a la justicia en su séptimo de ocho debates.
En el articulado, se confirmó la eliminación de la comisión de Acusaciones de la Cámara para dar paso a la comisión de aforados constitucionales.
El representante Guillermo Rivera Flores dijo que se da vía libre a esa comisión que venía desde la discusión del proyecto en el Senado.
La diferencia con lo aprobado en la cámara alta es que ahora se transfiere a la ley estatutaria el desarrollo de los procedimientos y requisitos para integrar la comisión de aforados.
Además, según el legislador, la comisión de Acusaciones por mandato de la ley quinta de 1992 adelantaba investigaciones de carácter penal y disciplinario pero ahora se aclara en la Constitución que sólo llevará proceso de carácter político.
De ninguna se harán juicios jurisdiccionales o disciplinarios”, sostuvo Rivera.
Artículo 5
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir el Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3. Archivar las denuncias o quejas infundadas o temerarias contra los funcionarios a los que se refiere el artículo 174 de la Constitución.
4. Presentar ante el Senado solicitud de juicio político para el Presidente de la Republica o quien haga sus veces y el Vicepresidente de la República, previa aprobación de dos terceras partes de los integrantes de la Cámara, por conductas que puedan constituir delitos, faltas disciplinarias o fiscales, o causales de indignidad, según la Constitución y la ley. Si los funcionarios mencionados en este numeral hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, la solicitud sólo procederá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas.
5. Presentar ante el Senado solicitud de juicio político para el Fiscal General de la Nación y los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, previa aprobación de la mayoría de los integrantes de la Cámara, por conductas cometidas en ejercicio de las funciones o con ocasión de las mismas que puedan constituir delitos, faltas disciplinarias, causales de indignidad o de mala conducta, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.
6. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de sus funciones, en especial las atribuidas en los numerales 4 y 5 de este artículo.

1 comentario:

  1. Por favor, necesito el texto aprobado de la reforma en SEPTIMO DEBATE.

    Es urgente, para fines académicos.

    memo020789@hotmail.com
    jggarzon@unicauca.edu.co

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