21
Jun 2012 - 6:46 am
Reforma a la justicia
Califican reforma a la justicia como "un
camino a la impunidad"
Por:
Elespectador.com
Para la Misión
de Observación Electoral (MOE) ésta es la más grave de las 37 reformas
a la Constitución de 1991. “Por su contenido más que una reforma a la justicia
es una contra-reforma política a los logros alcanzados en los últimos años en
la lucha contra la corrupción, y la relación entre política y grupos armados
ilegales”.
Según la MOE, el camino
hacia la impunidad se resume en cuatro puntos:
1. Incluir al
procurador y al contralor dentro del antejuicio de responsabilidad política del
congreso genera un círculo vicioso de impunidad entre los
responsables de estas entidades y los congresistas.
“El Senado
y Cámara de Representantes son los responsables de elegir al
procurador y al contralor, respectivamente. Estos a su vez tienen como función
investigar y sancionar disciplinariamente y fiscalmente a los congresistas. Con
la modificación incluida en la reforma, el legislativo, mediante juicio
político, habilita la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia inicie
las investigaciones penales y disciplinarias contra estos dos funcionarios a
través del nuevo procedimiento diseñado para aforados. Este nuevo diseño
institucional, dentro del marco de la reelección del procurador General,
desincentivará las sanciones disciplinarias contra los congresistas, al ser
estos quienes pueden decidir su permanencia en el cargo”.
2. La exigencia de
la presentación personal de los ciudadanos para denunciar a los aforados y la
eliminación del principio de oficiosidad en las investigaciones restringe
la iniciación de juicios políticos, penales y disciplinarios.
“Teniendo en
cuenta la posición privilegiada en la sociedad y el poder que de ella derivan,
y dada la naturaleza de los delitos por los que algunos aforados han sido
investigados y condenados, establecer la obligación de que los denunciantes se
deban identificar y no puedan actuar anónimamente en la práctica imposibilitará
el inicio de las investigaciones y por ende las sanciones de los aforados. Es
inaceptable que se elimine del juicio político el deber del Estado de perseguir
la comisión de delitos y faltas disciplinarias por parte de funcionarios del
más alto nivel. Esto atenta contras las garantías de los ciudadanos en un
Estado Democrático de Derecho, fomenta la impunidad y acentúa la falta de
credibilidad institucional”.
Según la Corte
Suprema de Justicia, cerca del 90% de las investigaciones por parapolítica
han iniciado por actuaciones oficiosas o por la presentación de denuncias
anónimas por parte de los ciudadanos.
3. Las graves
modificaciones realizadas a la pérdida de la investidura la desnaturalizan
y la hacen prácticamente inoperante.
“En materia de
régimen de pérdida de investidura se aprobó la peor versión que ha sido
debatida dentro de todo el trámite de la reforma; tomando lo más negativo tanto
de Cámara como de Senado: se elimina la violación del régimen de
inhabilidades como causal de pérdida de investidura; se elimina la no toma
de posesión del cargo como causal de pérdida de investidura; se incentiva la
presentación de candidaturas “figura” o testimoniales defraudando la voluntad del
elector; se establece la obligación de probar el dolo o la culpa del
congresista, así como la graduación de la sanción; se impone el pago de las
costas del proceso al ciudadano que desea proteger la moralidad pública,
desincentivando la presentación de las demandas”.
4. El
procedimiento adoptado para la investigación y juzgamiento de aforados en la Corte
Suprema de Justicia hará prácticamente imposible la aplicación de la
silla vacía y las sanciones de responsabilidad política de los partidos.
“Para los miembros
del Congreso de la República, la Reforma Política de 2009
estableció como requisito para la aplicación de la silla vacía y de la
responsabilidad de las organizaciones políticas, la emisión de sentencia
condenatoria o imposición de medida de aseguramiento durante el periodo para el
cual fueron elegidos. Estas sanciones serían prácticamente inoperantes debido a
que: se amplía el periodo del proceso con la creación de una segunda instancia
dentro de la etapa de investigación. Cuando lo que se pretendió desde un inicio
era la doble instancia en el juzgamiento; se establece, injustificadamente, que
la detención preventiva solo procede contra los aforados una vez exista
resolución de acusación en firme. Para el caso del Congreso: “Voten mientras se
los llevan presos; crean, injustificadamente, nuevos aforados: secretarios
generales de Cámara y Senado”.
Frente al tema, la exfiscal
Viviane Morales señaló que la reforma a la justicia es el "el
cinismo institucional". Indicó que esa modificación lleva a que todo lo
que se construyó, cuando fue fiscal, se va a erosionar. Explicó que el artículo
235, reformado, cambia la competencia de la Sala Penal de la Corte y dijo que a
su juicio eso es "muy preocupante".
Al respecto, el ministro de Justicia, Juan
Carlos Esguerra, dijo que el Gobierno estuvo en desacuerdo con algunos
aspectos aprobados en el texto final de la reforma.
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