Reforma
a la justicia quedó a un debate de ser aprobada
elcolombiano.com / Colprensa |
Bogotá | Publicado el 31 de mayo de 2012
La reforma a la justicia quedó a tan solo un debate de convertirse en ley de la República, luego que este jueves la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobara el proyecto de reforma constitucional en su séptimo de ocho debates.
La iniciativa fue presentada el martes ante la
Comisión, el miércoles fue debatida hasta las 10:30 de la noche y finalmente
terminada de aprobar en la tarde de este jueves.
Principales puntos de la reforma:
El presidente será investigado por una comisión de
aforados: Tal como fue aprobada, la reforma a la justicia elimina la Comisión
de Acusación de la Cámara de Representantes para dar paso a la comisión de
aforados constitucionales.
Ahora se transfiere a la ley estatutaria, que
regulará las disposiciones de esta reforma constitucional, el desarrollo de los
procedimientos y requisitos para integrar la comisión de aforados.
Aunque la Comisión de Acusación adelantaba
investigaciones de carácter penal y disciplinario,ahora sólo realizará
proceso de carácter político. Es decir, se da fin al choque de trenes con
otros organismos de control como por ejemplo la Contraloría.
Juzgamiento de congresistas: La Corte
Suprema de Justicia solicitó que no se fragmentara la Sala Penal de ese
tribunal para realizar el juzgamiento de los parlamentarios ya que
como venía la ponencia del proyecto, cinco magistrados investigaban y cuatro juzgaban
en primera instancia a los congresistas.
La propuesta de la Corte era que se creara una
comisión adicional que se encargaría de la primera instancia de juzgamiento y
la segunda quedará en manos de la Sala Penal.
Según lo aprobado en la Comisión Primera, no
se dividirá la Sala Penal de la Corte.
Consejo Superior de la Judicatura fue eliminado.
Con esa supresión se da paso al Consejo Nacional de Disciplina Judicial.
La idea es que esta nueva instancia se encargue de
‘impartir justicia’ en la misma rama judicial. “Deberá examinar la conducta y
sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la rama
judicial y de los auxiliares de la justicia… de los notarios y de autoridades
administrativas cuando actúen en ejercicio de funciones jurisdiccionales, así
como de los abogados”, cita el artículo.
La elección de los miembros de este Consejo será a
través de nominación de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la
Corte Suprema de Justicia. El Congreso de la República los elegirá para
períodos de cuatro años.
El periodo de los magistrados fue ampliado a 12
años y la decisión contempla incluso a los actuales togados. La decisión fue
tomada a pesar que desde distintos sectores de opinión se criticó que se beneficiara
a los actuales juristas.
“Los magistrados de la Corte Constitucional, de la
Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos
individuales de 12 años, sin posibilidad de reelección y permanecerán en el
ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento
satisfactorio y no hayan llegado a edad de 70 años”, cita el artículo.
Dentro de las inhabilidades, se advierte los
magistrados de las tres Cortes “no podrán optar a los cargos de
Procurador, Contralor o Fiscal General de la Nación durante el período de
ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro”.
El cobro de arancel judicial fue elevado a rango
constitucional: El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, explicó que se
trata de dar canon constitucional al esquema de financiación de la
administración de justicia por la misma razón que también hay otras cosas que
están consignadas en la ley –algunas estatutarias–, y “no obstante se ha
considerado que resulta bueno apuntalarlas consagrándolas a nivel
constitucional”.
“El arancel ya existe en Colombia y está
establecido en la ley. Se trata de elevarlo a canon constitucional como una
forma de administración de justicia”, aseguró.
En ese sentido, el Polo Democrático Alternativo en
cabeza del representante Germán Navas Talero dijo que ahora se podrá cobrar por
cualquier acto de administración de justicia.
El artículo 12 establece lo siguiente: “Se
garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia.
La ley indicará en que casos podrá hacerlo sin la representación de abogados.
La ley establecerá los asuntos en que podrá cobrarse arancel judicial, así como
la estructuración, destinación y causación de dicha contribución”.
Como la Sala Administrativa será suprimida, la
reforme revive la cooptación plena, pues establece que la Corte Suprema y el
Consejo de Estado elaboran una lista de elegibles y luego seleccionan a partir
de ella.
El artículo 13 establece que “los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la
respectiva Corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de
sus miembros, de listas de diez (10) candidatos conformadas por la Sala de
Gobierno Judicial, previa convocatoria pública”.
Fue eliminado el artículo que establecía
detención de al menos 36 horas a quienes manejen sus vehículos en estado de
alicoramiento.
Tal como había sido aprobada en la plenaria del
Senado, la reforma a al justicia contenía un artículo que establecía que:
“Cuando exista riesgo fundado de que una persona pueda causar daño así mismo o
a terceros, por padecer perturbaciones mentales transitorias derivadas del
consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o alucinógenas
excepcionalmente, la autoridad de policía en ejercicio de su función
preventiva, podrá conducirlo a centro especial de atención para que ello que
cree el legislador con el solo fin de evitar que lesione su propia integridad o
la de terceros”.
Sin embargo, la ponencia de ese proyecto no incluyo
dicho artículo. El anterior era el plan b para castigar a los conductores
borrachos, tras el hundimiento en la plenaria de la Cámara de Representantes de
un proyecto de ley que buscaba aumentar los castigos para los ciudadanos que
fueran atrapados cometiendo ese tipo de prácticas.
Nivelación de salarios en la rama judicial:
Igualmente, avanzó el artículo 27 de la enmienda constitucional, que señala que
el Congreso "dentro del año siguiente a la expedición de este acto
legislativo, aprobará una ley que efectúe una nivelación y diferenciación
salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial".
No hay comentarios:
Publicar un comentario