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jueves, 20 de septiembre de 2012

La Justicia no es como la pintan. Nestor Humberto Martinez Neira. amitojurídico.com


La justicia no es como la pintan
19 de Septiembre 9:08AM ambitojurídico.com

Néstor Humberto Martínez Neira
Socio de Martínez Neira Abogados Consultores




En el acto de sanción del Código General del Proceso escuché decir públicamente al Presidente de la República que según el informe del Banco Mundial sobre el clima de los negocios global, denominado Doing Business, Colombia tiene uno de los sistemas judiciales más morosos del mundo, al lado de países caracterizadamente iletrados y con instituciones débiles, al punto que en el indicador que mide “la ejecutabilidad de los contratos” entre 183 economías y particularmente el tiempo que se toma el cumplimiento judicial de una obligación patrimonial, nos ubica en el deshonroso puesto 152. Es decir, la morosidad judicial entre nosotros es extrema.

Este informe es publicitado al mismo tiempo en Colombia y en el exterior por ministros de Estado, funcionarios de todo nivel e ilustres académicos y juristas, mancillando la reputación de uno de los pilares de nuestro Estado de derecho. Si fuera cierto, no habría cabida para el disenso. Pero nuestro olfato indica que si bien es mucho lo que hay por hacer en la reforma a la administración de justicia, las cosas no son tan extremas y mucho menos se puede comparar nuestra justicia con la de países que apenas se asoman al Tercer Mundo. Cualquier abogado en ejercicio podrá dar cuenta de que, en la actualidad, se han reducido sustancialmente los tiempos de los procesos en la justicia administrativa y la justicia civil. Si ello es así, ¿cómo se le puede atribuir confianza absoluta al estudio del Banco Mundial y cómo se le hace coro al mismo, sin sentido de patria? De allí la importancia de ir a sus raíces para ver la fidelidad del resultado sobre Colombia en el ranking mundial de mora judicial.

Para empezar, llama la atención, con carácter de sospecha, que en el mencionado Doing Business de los años 2010, 2011 y 2012, se concluya que un proceso judicial en Colombia para ejecutar un contrato y obtener el pago de una prestación económica, siempre se toma en promedio 1.346 días comunes, para cada uno de esos años. Tal resultado repugna a toda lógica y pone en evidencia que la burocracia internacional se limita a copiar año tras año las mismas cifras, sin tomarse el cuidado de llevar a cabo indagaciones rigurosas. Nadie que sea realmente usuario del sistema judicial colombiano, por más crítico que se muestre, puede afirmar apodícticamente que los procesos duran el mismo número de días, año tras año, y mucho menos para los años 2010 a 2012, en los que por la puesta en marcha del plan de descongestión se ha evidenciado una notoria mejoría en los tiempos de los procesos.

Indagando más a fondo sobre la construcción de este indicador ecuménico, se llega a la sorpresa de que el Banco Mundial no arriba a estas estadísticas a través de estudios de campo, levantando cifras en los despachos judiciales, sino por medio de encuestas que diligencian firmas de abogados. Sería muy interesante conocer el contenido de dichas encuestas y la forma como en cada firma se presta atención a este asunto.

Los estudios de campo, con base en expedientes judiciales, muestran un resultado distinto al que se pregona a los cuatro vientos. Y no se trata de investigaciones hechas por los jueces o por el Consejo Superior de la Judicatura. El país debería conocer un estudio elaborado el año anterior (2011) por el propio Banco Mundial sobre una muestra de 22.352 procesos mercantiles, de suyo representativa, cuyas conclusiones indican cosas totalmente distintas al informe Doing Business. El documento denominado “Congestión en los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá: Causas y posibles soluciones” (Banco Mundial, 2011), afirma que –hasta el momento del pago efectivo de una prestación en Colombia– un proceso ejecutivo singular se toma 545 días en promedio; un ejecutivo mixto 430 días; un hipotecario 591 días; un abreviado 440 días; un verbal 455 días y un ordinario 751 días.

En cualquiera de estos casos estamos muy lejos de los 1.346 días que le asigna a nuestro país el denominado estudio Doing Business a partir de encuestas espurias, por lo que bien debería el Banco Mundial reubicar a Colombia en el lugar que le corresponde en el indicador de “ejecutabilidad de los contratos”, según sus propios estudios. De ser así, estaríamos mucho mejor que el promedio de América Latina (708 días) y nuestros vecinos de ranking serían países como Argentina, Chile, Canadá, México y Suecia, para citar algunos otros sistemas judiciales distintos al barrio del que forman parte Afganistán, Angola, Bangladesh, Djibuti, Eslovenia, Italia, Liberia y Surinam, a donde nos quieren confinar, contra toda realidad.

Hay motivos para pensar que las cosas están cambiando. Desde el año 2009 los despachos judiciales lograron que el nivel de procesos tramitados sea mayor al de las nuevas demandas ingresadas al sistema, lo que por primera vez nos permite ser optimistas acerca de la posibilidad de derrotar la congestión judicial. El año anterior el índice de evacuación de procesos fue del 119 %, el más alto de la historia; es decir que los juzgados lograron tramitar un 19 % de casos por encima de los procesos que ingresaron durante el mismo ejercicio.

Queda mucho para mejorar la eficiencia del sistema judicial. Pero, en el entre tanto, los irredimibles críticos, funcionarios y profesionales del derecho, muchos de los cuales creo, no conocen una baranda judicial, deberían aceptar la convocatoria que se formula para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia. En cualquier caso es una tarea más constructiva que andar repitiendo irresponsablemente resultados del Doing Business que son descalificados por los estudios del propio Banco Mundial.

domingo, 2 de septiembre de 2012

Acuerdo 9665 de 2012 por el cual se regula la operatividad de los Comités de Participación para el Proceso de Construcción Democrática de una Adecuada Reinstitucionalización de la Justicia creados mediante Acuerdo PSAA12-9656 del 22 de Agosto de 2012


ACUERDO No. PSAA12-9665
(Agosto 28 de 2012)

“Por medio del cual se regula la operatividad de los comités de participación para el Proceso de Construcción Democrática de una Adecuada Reinstitucionalización de la Justicia creados mediante Acuerdo PSAA12-9656 del 22 de Agosto de 2012”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 256 – 1 de la Constitución Política, los artículos 85 numeral 3 y 86 de la Ley 270 de 1996, de acuerdo con lo aprobado en Sesión de la Sala Administrativa del 28 de agosto del año 2012.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Establecer los plazos de los espacios democráticos de participación que permitan la reflexión sobre los problemas de la administración de justicia en Colombia y sus posibles soluciones, así como los mecanismos de interlocución entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la comunidad judicial.

ARTÍCULO. 2°.- Comité Operativo Nacional. Crease el Comité Operativo Nacional adscrito al Comité Nacional de Diagnóstico Primario del Proceso de Construcción Democrática de una Adecuada Reinstitucionalización de la Justicia. Este Comité se encargará de coordinar el proceso creado por el Acuerdo PSAA12- 9656.

ARTÍCULO 3°.- Integrantes del Comité Operativo Nacional.
El Comité Operativo estará integrado por un delegado de las siguientes organizaciones e instituciones:
- Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia.
- ASONAL JUDICIAL.
- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional.
- Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma.
- Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas.
- Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana
- Organización Colombiana de Estudiantes (OCE JURÍDICO)
- Organización estudiantil Desde las Aulas y Espíritu de 1991.
- Centro de Estudios del Trabajo Jurídico (CEDETRABAJO JURÍDICO).
- Colegio Nacional de Defensores Públicos.
- Red de Veedurías de Colombia (Red – Ver)
- CONALBOS NACIONAL
- Corporación de Juristas Demócratas
- Corporación Excelencia de la Justicia
- Consejo de Estado
- Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

ARTÍCULO 4°.- Difusión del Proceso. El comité Operativo Nacional tendrá un término de (10) días hábiles contados a partir de la expedición del presente Acuerdo para diseñar e implementar en coordinación con la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura, una estrategia de difusión y comunicaciones en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5°.- Convocatoria. Fíjese como fecha de inscripción a los respectivos comités el periodo comprendido desde el 11 de septiembre al 24 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 6°.- Inscripción. Las organizaciones, instituciones y personas naturales relacionadas con el trabajo del derecho y la justicia, e interesadas en participar del proceso, deberán inscribirse en el término previsto en el artículo anterior, opcionalmente podrá enviarse un documento informal en el que se indique el nombre, número de identificación, datos de contacto y un análisis que no supere (5) cinco cuartillas a espacio sencillo sobre las problemáticas que consideren afectan a la administración de justicia y las soluciones que estimen viables para solucionarlas.
El documento deberá ser enviado a la secretaría del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura con copia al correo electrónico diagnosticojusticia@gmail.com.

ARTÍCULO 7°.- Conformación e Instalación de los Comités Seccionales. La respectiva Sala Administrativa Seccional en coordinación con el Comité Operativo Nacional, deberá sistematizar los documentos recibidos y agruparlos en ejes temáticos a partir de los cuales funcionarán las mesas de trabajo de los respectivos comités seccionales.
La instalación deberá efectuarse dentro de los (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento de la fecha de inscripción (25 de septiembre de 2012). El 8 de octubre deben estar instalados todos los Comités Seccionales.

ARTÍCULO 8°.- Sesiones de los Comités Seccionales. Los Comités Seccionales sesionarán durante los (2) meses siguientes a su instalación.
El número de sesiones y el respectivo cronograma será definido por cada Comité Seccional en coordinación con el Comité Operativo Nacional.
Durante el periodo de sesiones se podrá garantizar la participación de personas interesadas en vincularse al proceso sin que se obstaculice los avances de cada comité.

ARTÍCULO 9°.- Foro Seccional. Cada Comité Seccional en coordinación con el Comité Operativo Nacional organizará un foro de socialización de los resultados de las sesiones de las que trata el artículo anterior. Dichos Foros deberán realizarse a más tardar el 10 de diciembre del presente año.
Las relatorías del Foro deberán ser enviarse al Comité Operativo Nacional hasta el 18 de diciembre del presente año.

ARTÍCULO 10°.- Comités de seguimiento: Una vez finalizado el proceso de diagnóstico, los comités Seccionales se constituirán en comités de seguimiento a los compromisos y propuestas que surgieron durante dicho proceso en la respectiva seccional.

ARTÍCULO 11°.- Foro Nacional. El Comité Operativo Nacional, deberá sistematizar los documentos elaborados por los Comités Seccionales y agruparlos en ejes temáticos a partir de los cuales funcionarán las mesas de trabajo del Comité Nacional de Diagnostico Primario. Cada mesa formulará un documento que deberá ser socializado a la plenaria del Comité Nacional de Diagnostico Primario con el fin de elaborar el documento final que será presentado en Foro Nacional.
El 8 de Mayo de 2013 se llevará a cabo un Foro Nacional de socialización del documento del que trata el inciso anterior, con el cual se firmará el Pacto Nacional Ciudadano por la Defensa de la Justicia.

ARTÍCULO 12.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
Presidente

Acuerdo 9656 del Consejo Superior de la Judicatura por el cual se crean los Comités de Participación para la Reflexión sobre la Situación de la Administración de Justicia


Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
ACUERDO No. PSAA12-9656
(Agosto 22 de 2012)

“Por medio del cual se crean los Comités de  participación para la reflexión sobre la situación de la administración de justicia”

La SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 256-1 de la Constitución Política, los artículos 85 numeral 3 y 86 de la Ley 270 de 1996, de acuerdo con lo aprobado en Sesión de Sala Administrativa del 22 de agosto del año 2012 y con fundamento en las siguientes,

CONSIDERANDO QUE:
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSAA12 – 9655, del 22 de agosto de 2012, por el cual se crea la Comisión de Integración Judicial.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura considera de gran importancia
abrir espacios de interlocución al interior de la Rama Judicial y con los usuarios del sistema judicial, por lo que, según propuesta realizada por el Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia, en el marco de una construcción democrática de reinstitucionalización judicial,  crea los Comités Nacional y Seccionales de Diagnóstico Primario, y  las Comisiones Nacional y Seccionales Permanentes.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Objeto.  Generar espacios democráticos de participación que permitan la reflexión sobre los problemas de la administración de justicia en Colombia y sus posibles soluciones, como mecanismos de interlocución entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la comunidad judicial.

ARTÍCULO 2°.- Propósito.  Efectuar un diagnóstico de los problemas de la administración de justicia a nivel nacional y seccional, fruto de discusiones en las que deben participar las diferentes organizaciones que representan a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, organizaciones de abogados, de usuarios, facultades de derecho de la universidades del país y en general todas aquellas asociaciones que tengan interés en el funcionamiento eficiente y adecuado de la justicia, así como plantear posibles soluciones a estos problemas.

ARTÍCULO 3°.- Comités. Créanse las siguientes instancias de participación:
a. Comité Nacional de Diagnóstico Primario: Este Comité sesionará por 2 meses, analizará el estado del servicio de justicia, a nivel nacional, con base en los resultados de las mesas de trabajo adelantadas en los Comités Seccionales de Integración Judicial de Diagnóstico Primario. Se establece como un espacio de discusión, que recogerá las problemáticas y soluciones que surjan a partir del diálogo que se establezca en los Comités  Seccionales de Integración Judicial de Diagnóstico Primario.
b. Comité Seccional de Diagnóstico Primario: Este Comité sesionará por 2 meses, analizará el estado del servicio de justicia desde las Seccionales.
Se crea uno en cada Consejo Seccional de la Judicatura, de manera que será coordinado por la respectiva Sala Administrativa, que tendrán a su cargo garantizar el funcionamiento y proveer los recursos físicos necesarios, sin que se genere erogación presupuestal.
c. Comisión de Integración Judicial:  es la consagrada en el Acuerdo PSAA12 – 9655.
Los Comités de Diagnóstico Primario culminarán sus actividades con un foro seccional, donde se dará a conocer el diagnóstico realizado, las soluciones encontradas y los compromisos que adquirieron los actores de la justicia frente a la problemática detectada al interior de cada distrito judicial.

ARTÍCULO 4º.- Cronograma:  La convocatoria para la conformación de los mencionados comités se realizará teniendo en cuenta el siguiente cronograma:
- Convocatoria.- La convocatoria a los interesados en hacer parte de los mencionados comités deberá efectuarse en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, por parte de las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales. Dicha convocatoria será pública y abierta, mediante la página Web de la Rama Judicial o por cualquier otro medio de amplia divulgación, con el fin de que puedan acceder todos los interesados en el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
- Inscripción.- Dentro de los  diez (10) días siguientes a la fecha de la convocatoria pública, las organizaciones que deseen participar en el proceso deberán manifestar su intención de participar y enviar un documento informal sobre la problemática que consideren es la que afecta la administración de justicia y las soluciones que estimen viables para enfrentarla.
- Conformación.- Los comités deberán ser convocados por las Salas Administrativas Seccionales y deberán conformarse dentro de los diez (10) días siguientes al plazo máximo establecido para las inscripciones a la convocatoria e inmediatamente deberán iniciar sesiones, según  la agenda que el propio comité determine.

ARTÍCULO 5º.- Materias Comunes:  Para la creación y reglamentación de los comités de que trata el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta:
- Los comités estarán integrados por organizaciones que representen a funcionarios y empleados de la rama judicial, centros de investigación de la justicia, facultades de derecho de las universidades del país, asociaciones de abogados, ONG y organizaciones representativas de usuarios de la justicia.
- Las labores de coordinación realizadas por las Salas Administrativas de  la Judicatura consistirán en participar en las reuniones, programarlas y citarlas, en coadyuvar con la relatoría de los documentos y propuestas y en facilitar un espacio donde se llevarán a cabo las reuniones.
- Se conformarán mesas de trabajo de discusión al interior de cada Comité, para tratar mecanismos de carácter reglamentario o legal que soporten las problemáticas que se planteen y su solución.
- Cada mesa de trabajo designará un Relator responsable de moderar las discusiones que se susciten, para luego darlas a conocer en la plenaria del comité. A su vez la plenaria deberá elegir un Relator que se encargue de recopilar en un documento las discusiones que se generen en cada comité.
- Las Salas Administrativas en su calidad de coordinadores, compilarán con los Relatores las conclusiones que surjan de los comités y adelantaran la implementación de las soluciones inmediatas a los problemas que se evidencien en el servicio de justicia y que no requieran intervención de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Los asuntos que requieran la intervención del órgano nacional, reforma legislativa o constitucional, deberán documentarse y habrán de ser remitidos al Comité Nacional para su estudio, análisis y toma de la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 6º.-  El presente Acuerdo no causa erogación presupuestal.

ARTÍCULO 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
Presidente

Acuerdo PSAA 12-9655 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura crea Comisión de Integración Judicial


Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
No. SC 5780 - 1 No. GP 059 – 1
ACUERDO No. PSAA12-9655
(Agosto 22 de 2012)
“Por el cual se crea la Comisión de Integración Judicial”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 257 numeral 3  y bajo en el marco que establece el artículo 2 de la Constitución Política; en el artículo 85 numeral 12 y en artículo 87 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 22 de agosto de 2012,

CONSIDERANDO QUE:
La Justicia, reconocida como valor supremo desde el preámbulo de nuestra Carta Política, es invocada y concebida como uno de los fines esenciales del Estado -artículo 2 de la Constitución Política-, al consagrar que se deben garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Dentro de los fines del Estado, el artículo 2 de la Constitución Política también incluye el facilitar  la participación de todos en las decisiones que los afecten. En cuanto a la administración de justicia, ésta se define como la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. En consecuencia, sus actuaciones son públicas y permanentes y su ejercicio es autónomo e independiente.
Así mismo, su ejercicio debe orientarse bajo criterios que propendan a garantizar el acceso, la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la calidad.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura es el organismo concebido por el Constituyente de 1991, para garantizar la autonomía e independencia de la Rama Judicial, motivo por el cual le atribuyó la función de ejercer su administración, en los términos de los artículos 256 y 257 de  la Carta.
Si bien tales funciones se han venido ejerciendo desde su creación, con ocasión de los debates acaecidos dentro del proceso de Reforma a la Justicia, esta Sala considera que es necesario replantear los mecanismos de participación al interior de la Rama Judicial, para fortalecer la administración de justicia, sobre la base de compromisos institucionales que vinculen a toda la Rama Judicial.
Por lo anterior, la Sala Administrativa encuentra que debe crear un mecanismo de interlocución con los distintos actores institucionales y sociales, para efectos de tratar asuntos que interesan a la administración judicial. 

ACUERDA

ARTÍCULO 1°.- COMISIÓN DE INTEGRACIÓN JUDICIAL. CREACIÓN.  Créase la Comisión de Integración Judicial como mecanismo de interlocución con los distintos actores institucionales y sociales, con el fin de tratar asuntos que interesan a la administración de justicia. 

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO. El objetivo de la Comisión de Integración Judicial es mejorar y optimizar el ejercicio de las funciones de la Sala Administrativa, mediante el fortalecimiento de un sistema de participación y de comunicación, con el fin de fortalecer la administración de justicia a través de la aportación de todos sus integrantes.

ARTÍCULO 3°.-. INTEGRACIÓN. La Sala Administrativa convocará, para que hagan parte de la Comisión de Integración Judicial, a las Salas de Gobierno de las Altas Cortes, a los magistrados de tribunal y de los consejos seccionales, a jueces y empleados de las distintas jurisdicciones, a la academia, al Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia, a ASONAL JUDICIAL y a organizaciones sociales, al sector privado, al Gobierno Nacional, a las asociaciones de jueces y de fiscales y a usuarios de la justicia, entre otros, de acuerdo con el tema a considerar.

ARTÍCULO 4°.-. FUNCIONAMIENTO. La Comisión será convocada por la Sala Administrativa para reunirse con ésta al menos trimestralmente y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la temática y la urgencia que demande los temas a tratar.
Para su funcionamiento podrá apoyarse en grupos de trabajo o subcomisiones, tanto nacionales como seccionales,  que evaluarán la temática fijada por la Sala
La Sala Administrativa asignará, a su interior, las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión.

ARTÍCULO 5°.- TEMAS A TRATAR POR LA COMISIÓN.  Sin perjuicio de que puedan señalarse otros, los temas a desarrollar por la comisión o subcomisiones son los siguientes:
1. Transparencia.        - Rendición de cuentas.
- Ética.
- Programas de anticorrupción.
- Recepción de quejas y sugerencias.
- Información y divulgación.
2. Nivelación Salarial y corrección de asimetría en la remuneración.
3. Eficiencia administrativa y gerencia judicial.
4. Presupuesto de la Rama Judicial. Fortalecimiento y sostenibilidad. financiera.
5. Carrera judicial y sistemas de evaluación.
6. Plan Estratégico Tecnológico – PET.
7. Infraestructura física.
8. Acceso a la Justicia. Organización Territorial. Desconcentración. Descentralización.
9. Información, Comunicaciones e imagen institucional.

ARTÍCULO 6°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los  veintidós (22) días del mes agosto  del año dos mil doce  (2012).

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

Presidente

Sala Administrativa crea instancias de participación democrática para la reinstitucionalización de la Administración de Justicia.


Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura crea instancias de participación democrática para la reinstitucionalización de la Administración de Justicia

COMUNICADO DE PRENSA

DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2012

Sala Administrativa crea instancias de participación democrática para la reinstitucionalización de la administración de justicia

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informa que ha creado la Comisión de Integración Judicial y los comités para realizar de manera participativa y democrática un diagnóstico de la situación de la administración de justicia en Colombia.

Con ocasión del hundimiento de la reforma a la justicia, la Sala Administrativa es consciente que de todas maneras siguen vigentes los problemas que se pretendían combatir con dicho proyecto de reforma.

La Sala Administrativa ha venido adelantando un proceso de autocrítica y de reflexión para la reinstitucionalización del sector. En dicho proceso ha identificado en primer lugar la necesidad de hacerse acompañar de las Altas Cortes, los magistrados, los jueces, los empleados, las organizaciones del sector, las ONG, la academia, el sector empresarial y, en general, de la sociedad civil, con el fin de construir una alianza nacional por la justicia.

La Sala Administrativa ha recogido las sugerencias del Observatorio Permanente de la Reforma a la Justicia, del Consejo de Estado y de otras instituciones que han manifestado su interés por sumarse al proceso de reflexión sobre el futuro de este país en materia de justicia.

Es por ello que en el día de hoy la Sala Administrativa ha expedido dos Acuerdos (PSAA-12-9655 y 9656) que crean las comisiones y comités de diálogo y reflexión sobre el estado actual de la justicia y los posibles mecanismos de mejoramiento.

Estos espacios de diálogo se inscriben en el proceso de cambio que desde principios de este año ha venido adelantando la Sala Administrativa.

Néstor Raúl Correa Henao
Presidente

Origen de la noticia: BOGOTA-CUNDINAMARCA-Colombia,
Fecha de la noticia: 22-Agosto-2012
Fecha última actualización: 23-Agosto-2012
Fuente: Presidencia Sala Administrativa

Documentos adjuntos a la noticia