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jueves, 12 de octubre de 2017

Ambito Jurídico. 23 de marzo de 2017. La paz, nueva sobrecarga laboral para jueces de ejecución de penas. Catalina Albornoz De la Cuesta.

La paz, nueva sobrecarga laboral para jueces de ejecución de penas.
23 de marzo del 2017


Catalina Albornoz De la Cuesta
Redactora ÁMBITO JURIDICO

Cuatro años duraron las negociaciones entre las delegaciones del Gobierno y las Farc en La Habana y desde el principio estaba pronosticado que se otorgarían subrogados penales a los desmovilizados del grupo guerrillero.

Inclusive, de los múltiples argumentos que esbozaron los opositores para sustentar que esas medidas eran inconducentes ninguno se enfocó en alertar sobre la problemática que su implementación podría generar dentro de la justicia colombiana. 

Precisamente, una vez suscrito y refrendado el Acuerdo Final, se expidió la Ley de Amnistía e Indultos (L. 1820/16) y, posteriormente, el decreto ley que reglamenta el procedimiento para hacer efectivo su reconocimiento (D-L. 277/17), en donde, además, se impone un plazo de 10 días para que resuelvan, de manera positiva o negativa, las solicitudes de los interesados. Dos normas que han incorporado un nuevo ingrediente a la congestión judicial.

Esta vez, los directos afectados son los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, que no cuentan con los recursos suficientes para cumplir lo que el Gobierno pactó sin prever medidas presupuestales eficaces con las cuales hacer efectivo su compromiso.

La situación actual
El pasado 6 de marzo, la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial) anunció, mediante un comunicado de prensa, que los juzgados de ejecución de Bogotá se declaraban en asamblea permanente, en protesta por la sobrecarga laboral incrementada, ahora, por la tramitación de los indultos y amnistías solicitadas por los guerrilleros de las Farc.

Y no es para menos. María del Pilar Rey Molina, directiva nacional de Asonal Judicial y servidora del Centro de Servicios Administrativo de los juzgados de ejecución, señala que, solo en la capital, se tramitan unos 57.000 procesos en 29 despachos, en donde 15.000, aproximadamente, tienen personas privadas de la libertad.

De ellos, aseguró, 6.000 corresponden a las solicitudes que han radicado las personas vinculadas al proceso de paz con la expectativa de que se les concedan los beneficios penales.

A esto hay que añadir que el pasado 30 de diciembre terminaron las medidas de descongestión con las que se redujo, drásticamente, la planta de personal, lo que profundiza la crisis por la carencia del recurso humano.

Fredy Machado, presidente de Asonal Judicial, ratifica esta situación. Afirma que de 129 funcionarios quedaron, únicamente, 55 para atender las 1.000 peticiones diarias que se reciben de los condenados por la justicia ordinaria, que ahora se suman a las que sobrevienen del Acuerdo Final.  

Por eso, sostiene que no solo ellos se han visto afectados por la sobrecarga laboral, pues las consecuencias negativas se han extendido a todos los privados de la libertad. Eso los motivó a dejar de recibir derechos de petición, solicitudes de prisión domiciliaria o libertades condicionales y centrarse, simplemente, en la resolución de acciones de tutela, habeas corpus y libertades por pena cumplida de personas recluidas en centros carcelarios.

Varios expertos en Derecho Penal se han unido a esta causa. Francisco Bernate, por ejemplo, explica que dichos juzgados, como en general toda la administración de justicia, sufre por el abandono y el desinterés del Estado.

Todos los días se cambian las leyes, se aumentan las penas, se les ponen más competencias y, en cambio, no se aumenta el presupuesto de la Rama Judicial o se amplía su planta de personal, y, tampoco, se hacen mejoras tecnológicas o en infraestructura, advirtió.

Lo que se pide
Rey puntualiza que el llamado que se hace en esta oportunidad no es al Consejo Superior de la Judicatura, sino al Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Hacienda, para que creen una partida presupuestal de manera emergente, por la situación de las amnistías e indultos. O, por lo menos, que restablezcan las medidas de descongestión.

Machado corrobora esta versión y aclara que esta solicitud no debe interpretarse como un bloqueo a la implementación del proceso de paz. En ese sentido, sostiene que si ya no hay que invertir en la guerra, debe invertirse en la justicia.

Bernate coincide con los funcionarios. A su juicio, es necesario tomar medidas presupuestales inmediatas en estos juzgados y crear nuevos despachos, que cuenten con un mayor número de personal. Cree, dada la urgencia de la situación, que se requieren, cuando menos, 120 juzgados en todo el país para solventar las dificultades actuales.

Una delegación de jueces de ejecución de penas se presentó, hace unos días, ante el Viceministro de Justicia y la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, para reclamar una solución a estas necesidades. Sin embargo, Rey indicó que la respuesta se centró en la ausencia de recursos.

No obstante, precisó que los representantes de la administración ofrecieron una partida presupuestal de dos meses, encaminada a la resolución, específicamente, de los inconvenientes suscitados por las múltiples solicitudes de amnistías e indultos.

Pero esta solución transitoria es insuficiente y, por eso, los funcionarios se han mantenido en el cese temporal de actividades.

Trabas
Sumado a lo anterior, el término que prevé el Decreto 277 para resolver las solicitudes de los subrogados penales a los beneficiarios de la Ley 1820 es obligatorio para estos jueces, por lo que su incumplimiento acarrearía la imposición de sanciones de tipo disciplinario.

Ahora bien, pese a la contundencia de la norma, Rey advierte que no hay garantías para decidir, en ese plazo, si el solicitante cumple, o no, con los requisitos para conceder la amnistía.

 





Si bien las Farc habían adquirido el compromiso de enviar una lista al Alto Comisionado para la Paz, en donde se identificaran las personas “amnistiables”, hasta el momento, esa información no ha sido allegada a los juzgados de ejecución, aseguró.

De allí se deriva, entonces, un nuevo problema, porque esto obliga a los funcionarios a tener que estudiar caso por caso y cualquier error sería atribuible a ellos. Aunque se supone que este trámite corresponde a la jurisdicción especial para la paz, Rey recuerda que aún no ha sido implementada.

Todo esto hace que Bernate asevere que la justicia se encuentra en el más profundo abandono por parte del Estado. Pone de presente, además, que el Gobierno solo mira a la justicia para exigirle y para cuestionarla. “En Colombia, la verdad, no se le ha dado la importancia a esta rama del Poder Público”. Y, en su sentir, así no hay paz posible, estable o duradera.

La crisis continúa y cada día que pasa aumenta. Por eso, se hace difícil entender la razón por la que no se adoptaron medidas a tiempo para evitar un nuevo colapso a una jurisdicción ya golpeada por la sobrecarga laboral.

Pero lo que sí puede concluirse es que los únicos perjudicados no son los jueces o los beneficiarios de la amnistía. ¿Qué va a pasar con los otros presos, si no hay un procedimiento especial que los beneficie a ellos?

Ambito Jurídico. 31 de agosto de 2017. Corrupción en la justicia: cuando la balanza se inclina al mejor postor. Claudia Patricia Romero Romero.

Corrupción en la justicia: cuando la balanza se inclina al mejor postor.
31 de agosto del 2017



Sala Edición 5 - Imagen Principal
Claudia Patricia Romero Romero
Redactora ÁMBITO JURÍDICO

Muchos estudiantes de Derecho y abogados anhelan llegar a las esferas del Poder Judicial y ocupar importantes cargos en las altas cortes, motivados por el carácter intachable de estas corporaciones, en el conocimiento que poseen y en el poder que ostentan sobre la toma de decisiones, entre otras razones.

Sin embargo, últimamente se ha revelado la otra cara de justicia: la corrupción. En ella no solo han estado involucrados los niveles más altos de esta rama del Poder Público, sino también abogados litigantes, jueces, fiscales e, inclusive, reconocidos exfuncionarios judiciales, quienes son objeto de señalamientos de este flagelo que azota y desangra las finanzas del país.

Así las cosas, con las múltiples investigaciones, los escándalos y los sobornos de orden nacional e internacional, es evidente que muchos involucrados han desdibujado la imagen impoluta de la Rama Judicial, creando más desconfianza entre la sociedad.
        
Ahora, aquellos catedráticos que inculcaban arduamente el ejercicio de la profesión con esmero, responsabilidad, ética y honestidad y ponían como ejemplo a magistrados de las altas cortes, deben estar buscando una explicación que pueda sustentar y fortalecer la idea de que la corrupción aún no ha permeado totalmente la justicia colombiana, aun cuando la realidad indica que se aproxima una crisis de proporciones nunca antes vistas.


Este no es un tema nuevo, pero cada vez preocupa más, debido a que, día a día, se conocen casos alarmantes que salpican la legitimidad de la justicia. ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos para conocer sus opiniones frente a las causas y posibles soluciones para superar este panorama sombrío.


Las causas
Según Ramiro Bejarano, catedrático y director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado, las causas de esta problemática, en primer término, radican en haber modificado la Constitución para permitir la reelección de Álvaro Uribe Vélez, lo que generó que el gobierno de turno interviniera con éxito en la designación y nombramiento de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, en particular de quienes tienen la responsabilidad de elaborar las ternas de candidatos a las altas cortes.

Por ese camino, señala, se introdujo una “politiquería” en la Rama Judicial que antes no había logrado permearla y muchas de las personas que empezaron a llegar a la magistratura no tenían atributos académicos o profesionales, sino militancias o querencias políticas partidistas. También han contribuido las facultades electorales de las altas cortes, que se han dedicado a intercambiar favores burocráticos y a permitir el ingreso de personas que no están capacitadas profesional ni éticamente para ser funcionarios. Además, asegura que no existen controles a la labor de las altas cortes, pues la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es un burladero de impunidad.

Por su parte, Carlos Mario Molina Betancur, director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, asegura que la génesis de la corrupción judicial obedece a cuatro aspectos, en su orden: (i) la falta de una adecuada formación ética en las facultades de Derecho donde egresaron los jueces corruptos, (ii) la ausencia de una preparación judicial previa a la toma de posesión del cargo, (iii) la carencia de un órgano especializado de disciplina para los jueces, (iv) la falta de un tribunal de ética jurídica que determine las reglas claras de la conducta que debe seguir un profesional del Derecho y (v) la competencia de tutela repartida en todos los jueces.

Al respecto, Catalina Botero Marino, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, afirma que las causas de la corrupción en la justicia son las mismas que han dado lugar a la corrupción en otros sectores (público y privado), esto es, la ausencia de una apropiada supervisión, la falta de un sistema adecuado de investigación y juzgamiento de los funcionarios aforados y la necesidad de adoptar mecanismos que tiendan a una rigurosa selección de quienes ocupan los cargos más altos. A esto se suman dos problemas adicionales: la asignación de múltiples funciones electorales a las cortes y la ausencia de un adecuado modelo de gobierno y gestión judicial.

No obstante, Botero enfatiza que, en Colombia, hay innumerables jueces, magistrados y fiscales que se han jugado literalmente la vida al cumplir dignamente sus funciones. Además, precisa que hay mucha gente decente en el sector justicia y son estas personas a quienes más les duele que se produzcan actos de corrupción que ponen en entredicho a la rama. Por ello, olvidarlas no solo es injusto con ellas, sino que no aporta a la resolución del problema y es peligroso para el futuro institucional.

Herramientas para impermeabilizar la justicia
Una reforma constitucional es la acción que plantea Bejarano para impermeabilizar estos organismos, que establezca controles eficaces a los magistrados sin comprometer la independencia y autonomía de la Rama Judicial, de tal forma que el ciudadano pueda reclamar sin temor a represalias. Igualmente, explica que esa reforma debe abolir las facultades electorales de las altas cortes y restablecer un sistema de cooptación moderado y controlado. Así mismo, agrega que se debe expedir una ley reglamentaria que también controle a los magistrados auxiliares para acabar con esa especie de “peligrosa justicia sin rostro”.

A diferencia de ello, Molina Betancur precisa que es necesario tener mayor vigilancia y control por parte de las altas cortes y del Consejo Superior de la Judicatura, así como la eliminación de las competencias electorales y la reforma de la competencia judicial para resolver acciones de tutela.

A juicio de Botero, hay que implementar medidas efectivas de transparencia activa para vigilar y hacer mejor seguimiento a la gestión y al gobierno judicial, reforzar los mecanismos internos de control que hoy son débiles y aumentar sustancialmente los controles externos, como los que provienen de la academia y la sociedad civil. Igualmente, cree que hay que eliminar la mayoría de las facultades electorales de las cortes –manteniendo algunas sometidas a previo concurso o convocatoria pública-, sustituir al actual Consejo Superior de la Judicatura por una gerencia judicial con un órgano de gobierno que evite los vicios del corporativismo y el clientelismo, e insistir en un órgano especializado e independiente de juzgamiento para los funcionarios aforados. Para ello, se debe diseñar un modelo institucional que supere el test de constitucionalidad establecido por la Corte Constitucional (Sent. C-373/16).

Frente a la enseñanza jurídica, indica que es importante plantear la creación de incentivos a los mejores abogados para que entren a la carrera judicial, que se promueva y se premie la rigurosa y exigente preparación de los profesionales que aplican a los cargos de la rama y se fomenten los observatorios judiciales.

¿Asamblea constituyente?
De acuerdo con Bejarano, la asamblea constituyente para reformar la justicia es una de las opciones más reales, por cuanto es imposible intentar hacer una reforma constitucional en un Congreso intimidado por las altas cortes. Asegura que la experiencia ha demostrado que los últimos intentos de reforma a la justicia, al sistema electoral y la política, han sido bombardeadas por poderosos grupos de magistrados que no se sienten a gusto con esa nueva normativa.

Finalmente, agrega que, desde la academia, se pueden identificar las causas de la crisis de la justicia y diseñar programas de educación interdisciplinaria de los estudiantes, de manera que se preparen no solo en aspectos de la técnica jurídica y la argumentación, sino éticos y disciplinarios inherentes a la función pública de administrar justicia y al ejercicio de la profesión de abogado.

En cambio, para Molina, la solución es establecer mayores sanciones para los funcionarios públicos involucrados en actos de corrupción y aumentar los controles en la selección de los funcionarios que ejercen la justicia.

A diferencia de las anteriores posturas, Catalina Botero asegura que las constituyentes no son buenas o malas en sí mismas, sino que depende del contexto, las razones y finalidades que las inspiren. Por ello, indica que esta medida no es necesaria para resolver el problema planteado y puede aparejar más problemas de los que pretende resolver.

También precisa que no hay duda sobre el riesgo de que una constituyente termine superando el mandato original y, en este sentido, una constituyente que busque reformar la justicia o el sistema electoral puede, por ejemplo, limitar arbitrariamente la acción de tutela o generar reglas electorales para lograr que quien obtenga la mayoría en esa asamblea acceda y se mantenga en el poder de forma arbitraria. En tal virtud, indica que es innecesaria y mucho más lenta y difícil de lograr que un acto legislativo que reforme los aspectos esenciales mencionados, por lo que concluye que existen alternativas más razonables y menos peligrosas para alcanzar la misma finalidad.

Posición del Gobierno
Teniendo en cuenta varios conceptos del Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) que han concluido que el endurecimiento de penas es inútil en materia de prevención, si no va acompañado de otros ejercicios de fortalecimiento institucional, el ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, afirma que han venido impulsando y defendiendo una política anticorrupción que no se limite a medidas populares -o populistas-, como el aumento de penas.

Este tipo de medidas, aunque generan aplauso, no logran impactar efectivamente el fenómeno. En cambio, explica, desde el Gobierno defienden una visión más integral que se enfoque en el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de la investigación y la sanción y vea el ciclo completo de la criminalidad en todas sus fases.

En el mismo sentido, advierte que Colombia tiene una amplia gama de instrumentos legales para la prevención, sanción y reparación del daño causado por la corrupción. Igualmente, indica que las dificultades en esta materia no obedecen a la ausencia de instrumentos, sino a una débil implementación de las herramientas existentes.

En este sentido, Gil Botero asegura que los principales esfuerzos están encaminados a encontrar, diseñar e implementar esquemas de fortalecimiento de la institucionalidad, por medio de la apertura y la consolidación de espacios de cooperación y coordinación interinstitucional entre las principales instancias de la política pública, esto es, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Auditoría General de la República y la Secretaría de Transparencia, entre otros.

Conforme a ello, en el CSPC tienen asiento los principales actores de esta política, entre ellos, el Consejo Superior de la Judicatura. Desde el CSPC, el Gobierno ha buscado generar lineamientos para la lucha contra la corrupción, que incluyen la necesidad de atender el riesgo de este problema que existe en la justicia.

Sin embargo, aclara que la Rama Judicial, por ser una rama independiente del Poder Público, es autónoma para fijar sus lineamientos y sus esquemas de control y prevención. Por ello, la capacidad y competencia de este ministerio y del Gobierno se limita a emitir recomendaciones para que sea el Consejo Superior o las instancias de investigación y control quienes tomen las medidas que reconozcan como viables, adecuadas y necesarias.

Finalmente, enfatiza que independientemente de los recursos que a nivel nacional están encaminados para asegurar los programas de prevención, control y sanción de la corrupción en el marco de la Política Pública Integral Anticorrupción, el ministerio que lidera está desarrollando un proyecto de inversión que ha financiado la creación del Observatorio de Política Criminal.

Además, para el 2018, se tiene previsto un proyecto de inversión cuyo objetivo principal es “formular estrategias dirigidas a la prevención, investigación, judicialización y sanción de hechos de corrupción”, el cual está dirigido al diseño de los lineamientos y recomendaciones, con enfoque territorial para el mejoramiento de estrategias de prevención, control, judicialización y sanción de la corrupción pública.

Es evidente que la justicia colombiana afronta una crisis interna, que la aleja precipitadamente de los conceptos de transparencia, equidad y moralidad que por mucho tiempo la caracterizaron. Pero vale la pena aunar esfuerzos que le permitan recuperar su mayor tesoro: la credibilidad.

Ambito Jurídico 07 de diciembre de 2016. ¿Alcanzaran 10 años para cambiar la administración de justicia colombiana? Claudia Patricia Romero Romero.

¿Alcanzaran 10 años para cambiar la administración de justicia colombiana?
07 de diciembre del 2016



Claudia Patricia Romero Romero
Redactora ÁMBITO JURÍDICO

Como una política de Estado y no de Gobierno, definió el ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño, el Plan Decenal del Sistema de Justicia, el cual fue establecido por el artículo 108 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 – 2018 (L.1753/15), con la finalidad de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control.

Este plan es el primero que tendrá Colombia y desarrollará los objetivos del sistema de justicia, el proyecto para lograrlos, las metas institucionales e interinstitucionales, la definición de herramientas tecnológicas, los compromisos de cada prestador de servicios de justicia, las prioridades y criterios territoriales, entre otros puntos.

ÁMBITO JURÍDICO consultó a dos expertos para que le indicaran en qué consiste, sus objetivos principales y los cambios relevantes, su viabilidad, las problemáticas que pretenden combatir y el avance a lo largo de este año.

Principios rectores
Según el ministro Londoño, este plan constituye el conjunto de principios rectores de política, propuestas, acciones y metas que deberán expresar de forma indicativa la voluntad del país en materia de justicia en los siguientes 10 años, de 2017 hasta el 2027, y se construye bajo lineamientos que tiene el país en materia de política pública de justicia, como el documento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el capítulo de Justicia de la Estrategia Nacional para la Garantía de Derechos Humanos 2014-2034, los documentos Conpes en ejecución y otros lineamientos de las entidades encargadas de la formulación del Plan. 

Por otro lado, y de acuerdo con lo regulado en el objetivo 2 del capítulo VII de las bases del PND y el artículo 108 de esta normativa, agrega que el Gobierno Nacional, la Rama Judicial y los entes de control se encuentran comprometidos en realizar la formulación participativa del Plan Decenal de Justicia; validar y formalizar el proyecto y establecer la estrategia de implementación.

Uno de los pioneros de este plan es el ex auditor general de la Nación y exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura Iván Darío Gómez Lee, quien, por su parte, lo define como una ruta de vuelo que integra a todos los miembros que conforman la tripulación del aparato judicial, y especifica que este instrumento de navegación para los próximos años orientará la política pública, los tres planes de desarrollo de futuros gobiernos, presupuestos, inversiones, ajustes a los códigos y, sobre todo, será un lineamiento que busca articular a las ramas del poder, órganos del Estado y la sociedad durante una década.

Participación ciudadana
Al respecto, Gómez Lee asegura que existe una dificultad inmensa, ya que la ciudadanía en materia de justicia no tiene voceros, puesto que estos representan agendas con intereses propios o de grupo y no colectivos.

Como solución a esta dificultad, trae a colación una respuesta brindada por Simón Gaviria, director general del Departamento Nacional de Planeación, quien señaló que se podía hacer un censo con el DANE para preguntarle a la ciudadanía respecto de la justicia que anhela tener y sus necesidades apremiantes.

En contraste, Londoño informa que puede participar la ciudadanía de manera presencial, enviando sus propuestas a la página del ministerio que gobierna o al correo plandecenal@minjusticia.gov.co.

Cambios relevantes
Dentro del término referido para ejecutar el plan decenal, se pretende aumentar la eficacia del aparato estatal en la protección, garantía y restitución de derechos; fortalecer los mecanismos de acceso a los servicios de justicia; recuperar la confianza en el Estado e introducir un enfoque de transparencia y servicio al ciudadano en la gestión del sistema de justicia, asegura Londoño.

En cambio, para Gómez Lee, los principales cambios se conocerán a mediados del 2017, por cuanto los actores de la Rama Judicial fijaron prioridades basadas en la metodología técnica del plan decenal, que está construido a partir de la dimensión humana para los jueces, la de seguridad jurídica para la certeza y eficacia en la decisión judicial, y la de un sistema moderno de cobertura y sostenible.

A partir de estos temas estratégicos, se construyen las acciones concretas que darán las respuestas a las necesidades de la sociedad colombiana en materia de justicia, comenta.

Viabilidad
Un asunto de gran relevancia es su viabilidad, teniendo en cuenta la planta física y humana con la cuenta actualmente la administración de justicia colombiana. Al respecto y teniendo en cuenta su experiencia en la Rama Ejecutiva y en órganos de control, el exauditor precisa que el tema central es ampliar las plantas de personal, sin que ello implique suprimir instituciones ni cargos. Por el contrario, resalta que la prioridad es cualificar las competencias y la preparación de los funcionarios en donde el elemento ético debe primar, dado que es honestidad y compromiso.

También, concreta que el desempeño institucional con una articulación de las ramas del poder y los órganos autónomos independientes es esencial para la viabilidad del proyecto.

Para el ministro Londoño, el plan pretende involucrar un análisis de consistencia macroeconómica y presupuestal de sus principales propuestas para facilitar su implementación y también, debido a la importante coyuntura en la que se encuentra el país (posconflicto), brindar propuestas innovadoras que pueden involucrar cambios en el diseño institucional actual del sistema de justicia, todo con miras a atender las necesidades jurídicas emergentes e insatisfechas.

Problemática por combatir
Las problemáticas son diversas por especialidades y por regiones, advierte Gómez Lee, debido a que solo en la jurisdicción ordinaria se identifican seis especialidades, incluyendo la justicia transicional. Sin embargo, especifica que un problema común puede ser la implementación de los nuevos códigos o sistemas jurídicos; también, la congestión en los despachos judiciales, que se explica con “la ineficiencia o falta de efectividad de las autoridades de la Rama Ejecutiva” y, en el caso de la jurisdicción contenciosa, es el choque de trenes que se está generando con decisiones de tutela en la Corte Constitucional. 

A diferencia de lo precedente y teniendo en cuenta que el plan dialoga con las diferentes políticas públicas y el enfoque territorial con que el Estado ha venido trabajando, el cual tiene como principal propósito la reducción de las desigualdades regionales y de las brechas de oportunidades, Londoño explica que el sistema de justicia no puede alejarse de esta dinámica.

En ese sentido, precisa que la formulación del proyecto reconocerá el territorio más allá de sus características geográficas, abordándolo como el resultado de una construcción social dinámica y compleja en la que convergen intereses, necesidades y oportunidades de los diversos grupos poblaciones, como de los operadores judiciales de todos los sectores, comprometidos en la prestación de servicios de justicia.

Por lo pronto, es de vital importancia escuchar a la población colombiana en general, para conocer sus dificultades al momento de acercarse a la administración de justicia, y también dar a conocer el proyecto por los medios masivos de comunicación, dado que existe un gran desconocimiento sobre uno de los proyectos que busca, en una década, no maquillarle, sino cambiarle la cara a la justicia colombiana.

Los avances del plan decenal de justicia 2016
El ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, afirma que se evacuaron varias fases del proyecto, con base en el cronograma efectuado. Además, presenta el estado de los eventos necesarios para adelantar trabajos sobre la materia, así:  

Evento
Programados
Efectuados
Mesas de formulación participativa
24
                14
Eventos étnicos
7
                  1
Foros regionales de justicia
6
                  6
Brigadas de justicia móvil
7
                  7
Encuentros regionales de Métodos de Resolución de Conflictos
6
                  6
Encuentros distritales del Consejo Superior de la Judicatura
25
                 25
Otros espacios participativos
7
                   3
Total
82
                 62

Ambito JUrídico 11 de octubre de 2017. ¿Quién debería elegir y juzgar a los magistrados de las altas cortes? Catalina Albornoz De la Cuesta.


¿Quién debería elegir y juzgar a los magistrados de las altas cortes?

11 de octubre del 2017

Catalina Albornoz De la Cuesta
Redactora ÁMBITO JURÍDICO

Los recientes escándalos de corrupción que involucran a varios expresidentes y a un magistrado actual de la Corte Suprema de Justicia vuelven a centrar la mirada de todo un país sobre una crisis institucional que, si bien no es nueva, no ha encontrado salida.
De hecho, hoy es evidente que una de las fuentes de esa problemática proviene del sistema que el constituyente diseñó para elegir y juzgar a los magistrados de las altas cortes, tema que, sin lugar a dudas, será protagonista de la necesaria reforma que se avecina.

ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión de varios expertos, con el objeto de conocer sus propuestas para mejorar estos esquemas y de enriquecer un debate que espera prontas soluciones.

Esquemas mixtos
Frente a la elección de los magistrados de las altas cortes, Mario Alberto Cajas Sarria, doctor en Derecho y Jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Icesi, opina que sería viable la adopción de un esquema mixto para la elección de los miembros de la Corte Suprema y del Consejo de Estado.

Efectivamente, propone que las salas plenas de cada corporación mantengan la competencia para designar a sus magistrados, pero que las vacantes sean provistas de listas presentadas por las facultades de Derecho, distintas organizaciones de abogados (que primero habría que fortalecer) y de los distritos judiciales. La elección por cada corporación sería con deliberaciones en torno a una sola candidatura.

Cajas asegura que también podría pensarse en un concurso de méritos, del que saliera una lista corta con aquellos que obtengan los mejores puntajes y, luego de esto, propiciar la deliberación abierta en las cortes y en distintos auditorios públicos, donde se expongan las hojas de vida y los perfiles de los candidatos preseleccionados.

Para la Corte Constitucional también considera necesario acabar con las ternas, de tal forma que cada órgano actual postule un solo nombre para la confirmación o rechazo del Senado, con, al menos, dos tercios de los votos.  
     
Por su parte, Carolina Villadiego Burbano, investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), cree que, además de asegurar una forma de elección transparente y pública, para el caso de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, podría considerarse que una tercera parte fuera elegida a través de concurso de méritos.  

Antes que una reforma, Villadiego considera importante analizar qué elementos de los distintos modelos de elección de magistrados no funcionan o han fomentado la corrupción y por qué razón.

En su opinión, si bien algunos recomiendan un sistema de cooptación donde las cortes elijan a los magistrados, como antídoto para superar el clientelismo derivado del “yo te elijo, tú me eliges”, ese planteamiento no garantiza que se acabe el intercambio de favores entre magistrados que fueron escogidos por colegas con quienes después deben trabajar y adoptar decisiones conjuntas.

Mérito
Según Hernando Torres Corredor, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, aun cuando no hay un sistema óptimo, sí hay caminos para mejorar la postulación y la elección de estos servidores públicos.

Una reforma en esta dirección, sostiene, debe ir acompañada de los postulados constitucionales, donde prime el mérito de los postulantes y se privilegie el ejercicio de los derechos fundamentales, como la participación, para que la convocatoria sea abierta a toda la comunidad.

De esta manera, se configurarían bases de aspirantes para que las mismas cortes le hagan seguimiento a quienes ejercen el Derecho y actúan en la magistratura en los tribunales, así como en la academia. Este proceso sería acompañado de estructuras coadyuvantes, como las academias de jurisprudencia y de profesionales del Derecho, centros de investigación, veedurías y universidades.

A su vez, José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, es partidario de que la elección provenga de las mismas corporaciones que eligen a los altos magistrados actualmente, pero sin ternas, sin campaña, sin cabildeo, con requisitos exigentes, sin que se requiera respaldo político y por estricto concurso de méritos.

Su propuesta se fundamenta en la flexibilidad que, en los últimos años, se ha venido adoptando para el proceso de selección, haciéndolo puramente político “en un perverso proceso aplicado en la práctica, en el cual buenos candidatos son descalificados por carecer de amigos políticos y otros, mediocres, pueden llegar, no importa que lo sean, si tienen capacidad de intriga y apoyo e influencia de políticos o de magistrados políticos”.

Comisiones
En lo que tiene que ver con el esquema de juzgamiento, Cajas manifiesta que, para las tres cortes, revivir el Tribunal de Aforados podría ser una de las soluciones, para terminar con el antejuicio político ante el Congreso de la República. Tendría que estar compuesto por destacados juristas con idoneidad ética comprobada. Este podría ser el único órgano encargado, en dos instancias, de investigar e imponer sanciones penales y disciplinarias a estos magistrados, con capacidad para decretar suspensiones de los cargos. La responsabilidad fiscal, por su parte, estaría en cabeza de la Contraloría General de la República.

En cuanto a su composición, si se trata de dos salas con tres magistrados cada una, por ejemplo, algunos podrían surgir de convocatorias públicas en donde se preseleccionen candidatos según ciertos requisitos. Dos podrían ser elegidos por los magistrados de carrera de los tribunales superiores de distrito judicial, sin que aquellos puedan ser candidatos. Otros dos podrían ser elegidos por el Congreso, por el sistema de mayoría absoluta, y otros dos por el Presidente de la República de unas listas que le propongan las facultades de Derecho.

Villadiego defiende la tesis según la cual ese proceso debe ser lo más cercano posible al esquema ordinario de procesamiento judicial.

No obstante, aclara que le parece exagerado llamar a una asamblea constituyente para eliminar el antejuicio político (o a un referendo), en lugar de buscar salidas en el marco de la regulación y de la jurisprudencia existente para hacer que funcione el esquema previsto. Por eso, resalta y comparte la idea del experto Rodrigo Uprimny, consistente en modificar la Ley 5ª de 1992 para crear una comisión que reemplace la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara, cuyos miembros sean elegidos por mérito y tengan la obligación de elaborar un informe público de investigación.

Otra posibilidad, agrega, es una reforma que simplifique el procedimiento de antejuicio político en el Congreso en el caso de los delitos, en el entendido de que el fin es que esa corporación levante el fuero, para que la CSJ realice el proceso penal.

Independencia judicial
Similar postura es plasmada por Torres. Tras situar el escenario de este debate en la autonomía e independencia de los jueces de las altas cortes, de cara a las decisiones judiciales que les son propias, plantea la creación de un tribunal especial, que, dada su naturaleza, permanezca en la propia Rama Judicial, alejado del mundo político y con capacidad de investigar y juzgar.

En el evento de que alguno de los miembros de estas corporaciones se ausente de sus responsabilidades, quebrante una de sus obligaciones o incurra en una conducta reprochable, desde el punto de vista penal o disciplinario, debe atender los requerimientos de esta instancia judicial.

Hernández también cuestiona el antejuicio político vigente, porque, en su opinión, lleva a la impunidad. Basado en ello, asevera que la corporación a la que pertenece un magistrado contra quien haya pruebas o sindicaciones serias, responsables y fundadas debe ser la encargada de juzgarlo disciplinariamente y suspenderlo mientras se adelanta el proceso.

En materia penal, en cambio, sugiere que sea el Fiscal General de la Nación el encargado de asumir la investigación y, por consiguiente, acusar ante un tribunal, del más alto nivel e independencia, para que resuelva el asunto dentro de un término máximo, con el fin de que se defina pronto la responsabilidad del magistrado.

Todo lo anterior permite concluir que cualquier posible reforma no puede pasar por alto el llamado de los expertos a eliminar los antejuicios políticos, para fortalecer, así, la independencia y la autonomía judicial. Igualmente, la petición se extiende a la renovación de esquemas en donde prime el mérito y el aumento de las exigencias de los aspirantes, temas de los que dependerá la vía para su implementación (constituyente, referendo o por vía legislativa), para que su legitimidad no pueda considerarse contraria a la Constitución.