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lunes, 20 de mayo de 2019

Duque designa a Margarita Cabello Blanco como nueva ministra de Justicia. GENERAL. LEGIS Ambito Juridico 16 mayo de 2019

GENERAL. LEGIS Ambito Juridico

Duque designa a Margarita Cabello Blanco como nueva ministra de Justicia

Duque designa a Margarita Cabello Blanco como nueva ministra de Justicia (Minjusticia)
El presidente Iván Duque acaba de anunciar que la ministra de Justicia, Gloria Maria Borrero, renunció 
al cargo y en su remplazo designó a Margarita Cabello Blanco.

El jefe de Estado expresó su gratitud a la funcionaria saliente por sus esfuerzos por sacar adelante la política ‘Ruta Futuro’, implementada por el Gobierno para enfrentar el problema de la drogadicción y el 
narcotráfico, así como por su trabajo relacionado con 
el plan de choque contra el hacinamiento carcelario.

En relación con la nueva titular, indicó que “tendrá la inmensa la responsabilidad de avanzar en todas las reformas que se requieran para la modernización del aparato judicial; también le hemos encomendado la 
tarea de sacar adelante la implementación de la política 
de ‘Ruta Futuro’ y de liderar todos los esfuerzos para combatir con efectividad el narcotráfico desde el 
punto de vista normativo”, entre otras tareas.


Perfil profesional

Cabello fue presidenta de la Corte Suprema de 
Justicia en el 2016 y actualmente es magistrada 
de la Sala de Casación Civil de esa corporación. Es abogada egresada de la Corporación Universitaria 
de la Costa, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia en convenio 
con la Universidad Autónoma de Bucaramanga y especialista en Derecho Procesal Civil de la 
Universidad Externado de Colombia en convenio 
con la Universidad de Cartagena. Además, es 
candidata a Maestría en Derecho Procesal 
Contemporáneo en la Universidad de Medellín.

Es bueno recordar que fue ternada por el entonces presidente Álvaro Uribe para ser Fiscal General 
y también hizo parte de la terna para elección de 
fiscal ad hoc que actúa en tres investigaciones de Odebrecht.

La gestión de Gloria María Borrero

Borrero deja la cartera luego de nueve meses, con 
varios anuncios y algunas reformas en trámite. 
Se debe recordar que su reforma a la justicia no 
avanzó y en las últimas semanas respaldó una 
propuesta de Cambio Radical y otros partidos.

Sin embargo, señaló que aunque la iniciativa 
contiene temas relevantes le preocupaba el 
otorgamiento de funciones jurisdiccionales a 
notarios y abogados particulares. “El camino 
es la desjudicialización, incluida en el proyecto, 
y el fortalecimiento de la Rama Judicial, pero sin otorgarles las funciones mencionadas, debido a las falencias ellos pueden tener”, dijo.

El pasado mes de febrero, la exfuncionaria dijo que trabajaba en la elaboración de un nuevo Código Penal, "para construir una política criminal más coherente y racional". No solo eso, anunció que trabajaba en un amplio paquete de propuestas legislativas para 
eliminar la rigidez del plan de cárceles, modificar 
códigos como el de Procedimiento Administrativo y 
de lo Contencioso Administrativo (CPACA), fortalecer 
la función de unificación del Consejo de Estado y bajar algunas competencias a los jueces administrativos.

Y también estaba revisando el Código General del 
Proceso, para hacerle algunos ajustes; el Código 
Penal, que “es una colcha de retazos”, y el sistema 
penal acusatorio, "para ver de qué manera podemos mejorar todos los problemas que tenemos en el día 
a día en cuanto al procesamiento de casos penales”.

Cabe indicar que no fueron presentadas propuestas legislativas basadas en estos anuncios.

Pero en su gestión ante el Congreso logró algunos 
avances, como la aprobación del proyecto de acto legislativo para que ni el delito de secuestro, ni los relacionados con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes sean considerados delitos políticos o conductas conexas.

En ese mismo sentido, también avanzó con la 
propuesta de reforma a la Constitución que busca 
evitar abuso sexual y el uso de menores en la guerra, 
pues tales conductas no serían objeto de tratamientos especiales en eventuales acuerdos de paz.

La exministra también logró aprobar el proyecto de depuración normativa, que eliminaría 10.667 normas 
del ordenamiento jurídico. Será la Plenaria de la 
Cámara de Representantes la que decida la suerte 
de esta propuesta, que se votará en último debate.

Finalmente, sobre el Plan Decenal de Justicia del Gobierno Santos dijo que tenía enormes carencias. 
Por ejemplo, aseguró que se incluyeron más de 600 acciones a cargo de múltiples instituciones. 
“No solo hay varias de estas acciones que se repiten 
o que no se pueden comprender con claridad, sino que, además, varias son imposibles de medir o de implementar, y no están dirigidas hacia resultados concretos”.

Por eso, durante su administración inició un proceso 
de revisión para, en sus palabras, darle sostenibilidad 
real al plan.

Así puede resumirse la gestión de la primera ministra 
del gabinete de Duque que presenta su renuncia.

Margarita Cabello, la nueva minjusticia, siempre cercana al uribismo Ha sido magistrada en los últimos siete años de la Sala Civil de la Corte Suprema. 17 de mayo de 2019 eltiempo.com

eltiempo.com

Margarita Cabello, la nueva minjusticia, siempre cercana al uribismo

Ha sido magistrada en los últimos siete años de la Sala Civil de la Corte Suprema.
¿Qué tipo de fiscal elegirá la Corte?
Margarita Cabello, presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Foto: 
Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
Por: Justicia 
 
17 de mayo 2019 , 01:57 p.m.
Margarita Cabello Blanco deja la Corte Suprema de Justicia, de la cual hizo parte  durante 
más de siete años, para ser la nueva ministra de Justicia de Colombia.  
Tras la renuncia de Gloria María Borrero a esa cartera, el presidente Iván Duque nombró 
a Cabello para ocupar la dirección del Ministerio de Justicia. Cabello estaba a poco más 
de seis meses de terminar su periodo en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 

La magistrada es reconocida dentro de la Corte por sus posiciones conservadoras, 
siempre ha sido cercana al uribismo.

Precisamente en el 2009, durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, apareció en 
la lista de candidatos para ser Fiscal General de la Nación.
Posteriormente Cabello, cercana al polémico exprocurador y actual embajador de Colombia 
ante la OEA Alejandro Ordóñez, trabajó de la mano de él durante tres años como delegada de 
la Sala Disciplinaria de esa entidad. 

La magistrada ya había sido tenida en cuenta por el presidente Duque en la terna para ser 
fiscal ad hoc en el caso de Odebrecht. 

Sin embargo, menos de dos horas después de que arrancó la discusión en la que la Corte Suprema 
iba a determinar el nombre del encargado de manejar algunos apartes del caso de corrupción de la 
multinacional brasileña, Cabello Blanco renunció a esa postulación. 

En su momento la ternada del presidente Iván Duque, aseguró que había "críticas infundadas" 
sobre su candidatura y que por encima de su "reconocimiento de sus condiciones de una buena jurista, 
está el país, está el presidente, quien quiere hacer las cosas bien y está el Presidente de la Corte Suprema 
de Justicia".

Cabello es especialista en derecho de familia de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y en derecho 
procesal civil de la Universidad Externado de Colombia y la Universidad de Cartagena. 

La magistrada fue juez penal municipal de Sabanalarga, Atlántico. Y en  1990 llegó a la Sala Civil del 
Tribunal Superior de Barranquilla, de donde es oriunda. Allí estuvo hasta el 2009. 

Llega con el reto de enfrentar la crisis institucional en la justicia y posiblemente el segundo será intentar 
una nueva reforma de todo el sistema.

JUSTICIA 

Efecto dominó: renuncia la ministra de Justicia. semana.com 5/16/2019



SEMANA.COM




 | 5/16/2019 1:19:00 PM

Efecto dominó: 

renuncia la ministra 

de Justicia

"He aceptado su renuncia, habíamos hablado desde 
hace varios días y quiero agradecerle el trabajo que 
ha hecho con su equipo", dijo el presidente Iván Duque. 
La magistrada Margarita Cabello ocupará el lugar de 
Gloría María Borrero.
Renunció la ministra de Justicia Gloría María Borrero Borrero no logró tener una buena relación con el Congreso, en cambio Cabello podría lograr mejores resultados 
en los manejos políticos. Foto: Fotomontaje SEMANA
En medio del tsunami político tras la decisión de la JEP de liberar a Santrich 
y la renuncia del fiscal general Néstor Humberto Martínez, sale del gobierno 
Duque la primera jefe de cartera. Gloria María Borrero dimitió de su puesto 
en el ministerio de Justicia.
"He aceptado su renuncia, habíamos hablado desde hace varios días y quiero agradecerle el trabajo que ha hecho con su equipo", dijo el presidente Iván Duque desde Medellín.
Vea el video en el que Néstor Humberto Martínez presenta públicamente su renuncia irrevocable a su cargo
El mandatario también anunció que será la magistrada Margarita Cabello quien quede al frente del ministerio. La abogada barranquillera termina a mediados de año su periodo como magistrada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Antes de que ocupara este cargo, fue ternada por el expresidente Álvaro Uribe para fiscal general de la Nación; en medio del enfrentamiento que había en ese entonces entre las cortes y el Gobierno los magistrados devolvieran la terna. Cabello Blanco también estuvo como una opción en la primera terna que envió Iván Duque para la elección de fiscal ad hoc, no obstante, ella pidió retirar su nombre de la baraja. Este antecedente no sentó bien al interior de la Corte Suprema en donde un sector de los magistrados vio con malos ojos esta delegación.
En el mundo político se le reconoce por haber sido impulsada por el exprocurador Alejandro Ordóñez, quien la nombró en 2009 como procuradora delegada para Vigilancia Disciplinaria, cargo que le permitió visibilidad. De hecho, se dice que fue Ordóñez quien le propuso el nombre de Cabello a Álvaro Uribe para que la incluyera en la terna para fiscal.
Vea el video en el que María Jimena Duzán analiza el tsunami político y judicial que produjo la renuncia del fiscal Néstor Humberto Martínez

También tiene mejores relaciones con el Congreso que las que pudo tener Gloria María Borrero. Tendría cercanía a las casas Gerlein y Name, también de Barranquilla. Aspiró a la gobernación del Atlántico en 2011, con el apoyo de esos dos clanes políticos y de Fuad Char.

¿Por qué se salió Borrero?

La renuncia de Gloria Borrero al ministerio estaba cantada. En los círculos políticos se daba como un hecho, solo que su salida se esperaba en la primera semana de junio, y no a mediados de mayo como ocurrió.
"Son los cambios normales de cualquier gobierno, era una conversación que teníamos desde hace semanas con el presidente. Yo vine a una tarea que era ayudarlo en esta primera etapa del gobierno, a planear y dejar la impronta para una posible reforma a la Justicia, para el mejoramiento del sistema penal y la lucha contra las drogas ilícitas", aseguró Borrero a RCN TV.
Si bien su principal misión era sacar adelante la reforma a la Justicia esta se hundió el año pasado y hasta el momento el gobierno no ha presentado nuevamente el proyecto, se espera que lo hagan en julio. Sin embargo,  el gobierno está apoyando la iniciativa de Cambio Radical, que por tiempos tampoco saldría adelante en esta legislatura.
Borrero estaba en la cuerda floja. Tras la derrota de las objeciones presidenciales a la ley de la JEP en la cámara baja, el representante del Centro Democrático Edward Rodríguez pidió su cabeza públicamente. En su momento, no todos los uribistas apoyaron su idea, sin embargo, Borrero sumó varios sucesos que hacían inminente su salida del cargo.

Duquista pero no uribista purasangre

Gloria María Borrero dejó la dirección de la Corporación Excelencia en la Justicia, una entidad sin ánimo de lucro en la que estuvo 15 años, para empoderarse en el ministerio de tres puntos protagónicos de la agenda presidencial: sacar adelante una históricamente frustrada reforma a la justicia; conseguir la cirugía a la Justicia Especial para la Paz que el Gobierno pedaleó desde la campaña y ayudar a la erradicación de un mal que invade al país, los cultivos de coca. En el cumplimiento de esta agenda Borrero se ha ganado las enemistades de quienes son opositores de Duque, ha sido criticada por algunos integrantes del mismo partido de gobierno y no ha conseguido atraer como aliados a los magistrados que desde el comienzo no vieron su designación con buenos ojos. 

Unos contradictores aseguran que es muy "santista", otros que es la más "duquista" pero en ningún caso es encasillada como uribista purasangre. También han dicho que es demasiado técnica y que por eso su relacionamiento con el Congreso ha fracasado. "Si quieren nombrar técnicos nómbrelos como segundos, porque la pericia la tiene el político y uno no puede sustituir una cosa por otra", dijo María Fernanda Cabal cuando fracasó la reforma a la justicia. En esas batallas perdidas no logró la confianza de las cortes para ser la articuladora de un debate que los toca y que estuvo perseguido hasta el último día por el fantasma de una super corte que tiene espantado al poder judicial.   

Consulte: 10 efectos políticos de la caída de las objeciones en la Cámara de Representantes
En su afán por hacer que la reforma pasara de tercer debate, Borrero también se ganó de enemigo al presidente de la Cámara, Alejandro Chacón, cuando lo acusó de "engavetar" la reforma a la justicia porque su partido (Liberal) estaba en contra del proyecto. Chacón, por su parte, le pasó la responsabilidad a Ernesto Macías, el presidente del Senado. En ese momento también se habló de que la ministra Borrero iba a ser la primera en salir del gabinete, justamente porque la reforma fue la principal tarea que le encomendó el presidente.
Esto no sucedió y ahora se encienden los motores para un nuevo intento de reforma a la justicia al que le madrugó el partido de Germán Vargas Lleras. Borrero aseguró que vienen trabajando con Cambio Radical y el Centro Democrático en este tema y no descartó que el Gobierno termine apoyando el documento radicado hace una semana en el Congreso.
De cara a una nueva concertación, la jefe de la cartera de justicia no la tiene fácil. La reforma que se hundió fue seriamente criticada, no convencía ni al fiscal general ni a los magistrados de las cortes, ni tampoco resolvía los problemas estructurales. Pero tampoco se ha escrito una sola fórmula en la historia de reformas del país que deje contentos a todos los poderes que intervienen en el funcionamiento de la justicia. 

El segundo golpe a la gestión de la ministra ocurrió a comienzos de año, cuando reveló que la carta de la JEP que contenía la petición de las pruebas del caso de Jesús Santrich nunca llegó a Washington, porque "se quedó varada en Panamá”. Este material probatorio era clave porque de este dependía que la JEP determinara si procedía o no a la extradición de líder guerrillero. El hecho generó molestia en el uribismo, sobre todo porque extraditar a Santrich es un punto de honor. Algunos sectores cercanos al senador José Obdulio Gaviria y al exviceministro de Justicia, Rafael Nieto, pidieron la renuncia de la ministra.
Precisamente su salida del Ministerio de Justicia se da después de que la Jurisdicción Especial de Paz aplicó la garantía de no extradición para Santrich y ordenó a la Fiscalía dejarlo en libertad. Esto pone sobre la mesa un nuevo escenario jurídico y político que llevará a cuestas la nueva ministra de Justicia, debido a que el presidente Duque convocó el pasado miércoles a los partidos políticos para adelantar las "reformas necesarias que nos permitan cerrarles las puertas al narcotráfico, a la impunidad, y fortalecer la extradición como uno de los mecanismos que ha probado su eficacia en la lucha contra los criminales transnacionales".

viernes, 10 de mayo de 2019

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ______ DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA JUSTICIA” .

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ______ DE 2018 
“POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA JUSTICIA” 

Capítulo 1. Seguridad Jurídica 

ARTÍCULO 1. El artículo 230 de la Constitución quedará así: 

Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y al precedente judicial. La equidad, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 

ARTÍCULO 2º. Adiciónese un parágrafo primero al artículo 86 de la Constitución, el cual quedará así: 

Parágrafo 1º. Solamente podrán interponer una acción de tutela el titular del derecho afectado, su representante legal, su apoderado o agente oficioso cuando no pueda interponerla directamente. Las acciones de tutela interpuestas por otras personas deberán ser rechazadas de plano y no serán objeto de selección por la Corte Constitucional. 

ARTÍCULO 3º. Adiciónese un parágrafo segundo al artículo 86 de la Constitución, el cual quedará así: 

Parágrafo 2º. La acción de tutela contra providencias judiciales, sean autos o sentencias, deberá presentarse ante el superior funcional del accionado. La impugnación del fallo de tutela de primera instancia, se concederá en el efecto suspensivo. 
La acción de tutela contra providencias judiciales y arbitrales, deberá interponerse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su ejecutoria, so pena de su caducidad. Deberá interponerse mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial respectivo no haya sido obligatoria la postulación a través de abogado. 
La tutela contra providencias judiciales de una sala de tribunal superior de distrito judicial, de una sección de tribunal administrativo o contra providencias arbitrales, deberá interponerse ante la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia o Sección del Consejo de Estado, según el caso, en única instancia y en ningún caso podrán transcurrir más de veinte días entre la solicitud de tutela y su resolución. 
La tutela contra providencias judiciales de una Sala de la Corte Suprema de Justicia¸ de una Sección del Consejo de Estado o de la Sala Plena del Consejo de Estado, deberá interponerse ante la Sala Plena de la respectiva Corporación, en única instancia y en ningún caso podrán transcurrir más de treinta días entre la solicitud de tutela y su resolución. 
El fallo de tutela podrá ser seleccionado y revisado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la finalidad de unificar la interpretación en materia de derechos fundamentales. 

ARTÍCULO 4. El artículo 150 tendrá un parágrafo así: 
Parágrafo: El Congreso de la República, durante el trámite y aprobación de las leyes, deberá identificar la rama de la legislación que se modifica, adiciona o suprime, a efectos de que la norma correspondiente se incorpore dentro de la respectiva compilación normativa por materias. 
En el ejercicio de la función legislativa, la derogatoria de normas deberá realizarse de manera expresa, mediante su precisa identificación. 
Parágrafo transitorio: A efectos de organizar la legislación vigente, facúltese al gobierno nacional, por el término de un año, prorrogable por otro más, para compilar temáticamente la legislación vigente. 
La preparación de las compilaciones a que haya lugar será liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quién podrá crear las comisiones de expertos requeridas, a efectos de identificar la legislación vigente y organizarla temáticamente por materias. 
Las compilaciones serán adoptadas por el gobierno nacional mediante Decretos con fuerza material de Ley, entendiéndose que las normas que no se encuentren allí recogidas se encuentran expresamente derogadas, para todos los efectos legales a que haya lugar. 

ARTÍCULO 5. Adiciónese un inciso al artículo 333 de la Constitución, el cual quedará así: 
El desarrollo económico progresivo y la seguridad jurídica son fines del Estado. Los Proyectos de Inversión Nacional Estratégica (PINES) son ejes del desarrollo socio económico del país, la ley reglamentará los trámites para su aprobación.

Capítulo 2. Funcionamiento de la Administración de Justicia 

ARTÍCULO 6. El numeral 4º del artículo 232 de la Constitución quedará así: 
4. Haber desempeñado, durante veinticinco años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. Una vez terminado su periodo, los magistrados elegidos después de la promulgación de este acto legislativo no podrán litigar directa o indirectamente ante la jurisdicción en la cual fueron elegidos ni ser elegidos para cargos de elección popular. 

ARTÍCULO 7. El artículo 233 de la Constitución quedará así: 

Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de doce años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. 

ARTÍCULO 8. El artículo 266 de la Constitución quedará así: Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por el Congreso en pleno, mediante concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquélla disponga. La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 9. El artículo 274 de la Constitución quedará así: 

Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido por el Congreso en pleno para períodos de dos años por concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. 

ARTÍCULO 10. El artículo 276 de la Constitución quedará así: 

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años por un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución 

ARTÍCULO 11. El artículo 239 de la Constitución quedará así: 

Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República por un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. 

ARTÍCULO 12. El artículo 249 de la Constitución quedará así: Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia a través de un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. 

ARTÍCULO 13. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 254. La Administración de la Rama Judicial estará a cargo de la Dirección de la Administración Judicial 

ARTÍCULO 14. El artículo 255 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 255. El Director de la Administración Judicial será elegido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Para ser Director de la Administración Judicial se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 

ARTÍCULO 15. El artículo 256 de la Constitución Política quedará así: 

ARTICULO 256. Corresponden a la Dirección de la Administración Judicial y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 
1. Administrar la carrera judicial. 
2. Realizar convocatorias públicas y concursos de méritos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. 
3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 
4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 
5. La postulación de los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución. 
6. Las demás que señale la ley. 

ARTÍCULO 16. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 257. Al Colegio Nacional de Abogados le corresponde llevar el registro nacional de abogados e investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con la ley. La ley determinará la composición y el funcionamiento del Colegio Nacional de Abogados. La conducta disciplinaria de los fiscales, jueces y magistrados de Tribunal será investigada, juzgada y sancionada por su superior funcional, salvo en el caso de aquellas personas que tengan fuero constitucional. Los funcionarios administrativos o los particulares que ejerzan funciones jurisdiccionales serán investigados, juzgados y sancionados por el superior funcional del juez que desplazaron al ejercer las funciones jurisdiccionales.
Los empleados de la Rama Judicial serán disciplinados por el superior funcional del funcionario para el cual prestan sus servicios, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. 
Parágrafo transitorio. Mientras entra en funcionamiento el Colegio Nacional de Abogados, la función disciplinaria de los abogados será ejercida por la Procuraduría General de la Nación. 

ARTÍCULO 17. Suprímase el artículo 257 A de la Constitución. 

Capítulo 3. Otras disposiciones 

ARTÍCULO 18. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la Contraloría General de la República. 

ARTÍCULO 19. Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de la Constitución, el cual quedará así: 

Parágrafo. De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o conciliación. La ley podrá atribuir, excepcionalmente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio como medida transitoria de cinco años prorrogables con fines de descongestión judicial. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados para ejercer estas funciones, así como los eventos en que deben ser asumidas como condición obligatoria no remunerada para el ejercicio de la profesión. 

ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 228 de la Constitución, el cual quedará así: 

Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será regulado por la Ley con observancia de los criterios de desconcentración, autonomía, celeridad y especialidad de materia. El legislador determinará la procedencia de los recursos. El recurso de apelación solo procederá cuando expresamente lo señale la ley. 
Parágrafo. Créese la jurisdicción comercial, la ley regulará la materia. 

ARTÍCULO 21. El artículo 90 de la Constitución quedará así: 

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. 
La Ley podrá establecer límites al monto de la indemnización cuando el Estado sea condenado por adjudicaciones ilegales de contratos estatales. 
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.


PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ______ DE 2018 
“POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA JUSTICIA” 

1. Exposición de motivos 

1.1. Principales problemas de la administración de justicia en Colombia El Rule of Law Index del World Justice Project ha ubicado a Colombia en el puesto 70 para la efectividad de la justicia civil y 91 para la justicia penal entre 113 países. Múltiples deficiencias han posicionado a Colombia en el puesto 174 entre los 190 países analizados por Doing Business 2016:

  • El tiempo promedio de solución de los procesos judiciales en Colombia es de 1.288 días (735 más que la media de los países de la OCDE / procesos arbitrales 16 meses vs. 12 en otros países).
  • Administración incompetente: carencia de conocimiento técnico y de gestión.
  • Complejidad normativa: Desde 1991 se han expedido cerca de 2000 leyes. 
  • Impunidad: apenas el 2.3% de la totalidad de los casos penales son juzgados. 
  • Corrupción y clientelismo: incentivos para el “yo te elijo tú me elijes”. 
  • Inseguridad jurídica: múltiples interpretaciones de las normas por carencia de precedente judicial. 
  • Control fiscal inefectivo: solo se recupera el 4 % a nivel nacional y 6 el 0,6 % a nivel departamental. 
  • Duplicidad en sistema: 2 o incluso 3 entidades hacen lo mismo. 


1.2. Propuestas del proyecto 
1.2.1. Seguridad jurídica 
La seguridad jurídica ha sido definida por la Corte Constitucional como “aquella cualidad que tiene el ordenamiento jurídico relativo a la certeza del Derecho cuando el mismo se aplica” (Sentencia C-328 de 2013 M.P. Jorge Iván palacio palacio) , por ello implica un “factor razonable de previsibilidad jurídica en tanto presupuesto y función del Estado” ( Sentencia C – 328 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). En este sentido, constituye un componente esencial de un Estado de Derecho (Sentencia T-1003 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez), y del funcionamiento ordenado de las instituciones.
Desafortunadamente, la complejidad del ordenamiento jurídico colombiano y la excesiva litigiosidad ha hecho que este principio del derecho sea frecuentemente desconocido frente a las decisiones judiciales. Esta situación ha generado que los colombianos no tengan nunca certeza de las decisiones judiciales que se profieren en sus casos, pues por regla general existen más de 6 recursos o acciones contra una sentencia (reposición, apelación, queja, revisión, casación y tutela contra la decisión de casación). 
Para salvaguardar la seguridad jurídica de las decisiones judiciales es necesario realizar las siguientes reformas a la Constitución: 

A. Establecer la obligatoriedad del precedente judicial 
Uno de los aspectos esenciales para garantizar la seguridad jurídica es el precedente judicial, lo cual además es esencial para salvaguardar la igualdad y evitar así que cada juez aplique sus propios criterios, sin tener en cuenta la jurisprudencia de las Altas Cortes. Por ello se propone establecer la obligatoriedad del precedente como fuente del derecho:

ARTÍCULO 1. El artículo 230 de la Constitución quedará así: 

Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y al precedente judicial. La equidad, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 

B. Prohibir las tutelatones para que los jueces se concentren en las verdaderas violaciones a los derechos fundamentales y no se permita el abuso de este mecanismo judicial 

Uno de los mayores atentados contra la acción de tutela ha sido su manipulación política para beneficiar a determinadas personas que colocan a miles de ciudadanos a interponer acciones de tutela para aumentar sus posibilidades de una decisión favorable. Estas tutelatones congestionan a los jueces que deben decidir miles de acciones direccionadas por políticas en vez de centrarse en proteger derechos individuales de los ciudadanos: 

ARTÍCULO 2º. Adiciónese un parágrafo primero al artículo 86 de la Constitución, el cual quedará así: 

Parágrafo 1º. Solamente podrán interponer una acción de tutela el titular del derecho afectado, su representante legal, su apoderado o agente oficioso cuando no pueda interponerla directamente. Las acciones de tutela interpuestas por otras personas deberán ser rechazadas de plano y no serán objeto de selección por la Corte Constitucional. 

C. Regular la tutela contra providencias judiciales 

La tutela contra providencias judiciales no cuenta con reglas claras de aplicación, lo cual genera numerosos choques de trenes, decisiones contradictorias y dilata indefinidamente los procesos judiciales. Por ello se propone establecer reglas claras para optimizar su funcionamiento: 

ARTÍCULO 3º. Adiciónese un parágrafo segundo al artículo 86 de la Constitución, el cual quedará así: 

Parágrafo 2º. La acción de tutela contra providencias judiciales, sean autos o sentencias, deberá presentarse ante el superior funcional del accionado. La impugnación del fallo de tutela de primera instancia, se concederá en el efecto suspensivo. 
La acción de tutela contra providencias judiciales y arbitrales, deberá interponerse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su ejecutoria, so pena de su caducidad. Deberá interponerse mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial respectivo no haya sido obligatoria la postulación a través de abogado. 
La tutela contra providencias judiciales de una sala de tribunal superior de distrito judicial, de una sección de tribunal administrativo o contra providencias arbitrales, deberá interponerse ante la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia o Sección del Consejo de Estado, según el caso, en única instancia y en ningún caso podrán transcurrir más de veinte días entre la solicitud de tutela y su resolución. 
La tutela contra providencias judiciales de una Sala de la Corte Suprema de Justicia¸ de una Sección del Consejo de Estado o de la Sala Plena del Consejo de Estado, deberá interponerse ante la Sala Plena de la respectiva Corporación, en única instancia y en ningún caso podrán transcurrir más de treinta días entre la solicitud de tutela y su resolución. 
El fallo de tutela podrá ser seleccionado y revisado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la finalidad de unificar la interpretación en materia de derechos fundamentales.

D. Inflación legislativa

Dada la múltiple proliferación legislativa, se propone dotar al gobierno de precisas facultades para proferir Decretos con fuerza de ley en donde se compile la normativa de orden legal por materias. 
A partir de la compilación efectuada, el Congreso tendrá el deber de proferir la nueva legislación de manera ordenada por sectores, identificando la normativa que modifica de manera precisa, dando con ello mayor claridad a los operadores jurídicos. 

ARTÍCULO 4. El artículo 150 tendrá un parágrafo así: 

Parágrafo: El Congreso de la República, durante el trámite y aprobación de las leyes, deberá identificar la rama de la legislación que se modifica, adiciona o suprime, a efectos de que la norma correspondiente se incorpore dentro de la respectiva compilación normativa por materias. 
En el ejercicio de la función legislativa, la derogatoria de normas deberá realizarse de manera expresa, mediante su precisa identificación. 
Parágrafo transitorio: A efectos de organizar la legislación vigente, facúltese al gobierno nacional, por el término de un año, prorrogable por otro más, para compilar temáticamente la legislación vigente. 
La preparación de las compilaciones a que haya lugar será liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quién podrá crear las comisiones de expertos requeridas, a efectos de identificar la legislación vigente y organizarla temáticamente por materias. 
Las compilaciones serán adoptadas por el Gobierno nacional mediante decretos con fuerza material de ley entendiéndose que las normas que no se encuentren allí recogidas se encuentran expresamente derogadas, para todos los efectos legales a que haya lugar.

E. Derechos colectivos 

El desarrollo progresivo económico y la seguridad jurídica han demostrado ser pilares para la prosperidad de todos los pueblos. 
Sin estos dos fundamentos el desarrollo de un país se ve seriamente comprometido y con él, la posibilidad real de protección de los derechos constitucionales. 
Son múltiples los ejemplos en que la inseguridad jurídica y las medidas que obstaculizan el desarrollo económico progresivo, han redundado en la parálisis de grandes proyectos y programas que resultaban necesarias para la prosperidad social. Por tal motivo, se hace necesario consagrar estos dos derechos al rango de derechos constitucionales. Además, frente a los Proyectos de Inversión Nacional Estratégica (PINES), encontramos que miles de proyectos de inversión se encuentran estancados, afectando así los empleos de millones de colombianos y las finanzas del Estado. De tal forma, se establecerá: 

ARTÍCULO 5. Adiciónese un inciso al artículo 333 de la Constitución, el cual quedará así: 

El desarrollo económico progresivo y la seguridad jurídica son fines del Estado. Los Proyectos de Inversión Nacional Estratégica (PINES) son ejes del desarrollo socio económico del país, la ley reglamentará los trámites para su aprobación. 

1.2.2. Reforma a la administración judicial 

Pese a los grandes aportes que ha dado a todos los colombianos, en los últimos años se han presentado situaciones que han cuestionado su transparencia y eficiencia, por ello es necesario tomar medidas para optimizarla: 

A. Aumento de los requisitos para ser magistrados de las altas cortes 

La magistratura debe ser el culmen de la carrera profesional de los mejores abogados de Colombia, por ello se propone aumentar la experiencia a 25 años para que una vez terminen sus funciones puedan retirarse o estar vinculados a la academia: 

ARTÍCULO 6. El numeral 4º del artículo 232 de la Constitución quedará así: 

4. Haber desempeñado, durante veinticinco años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. Una vez terminado su periodo, los magistrados elegidos después de la promulgación de este acto legislativo no podrán litigar directa o indirectamente ante la jurisdicción en la cual fueron elegidos ni ser elegidos para cargos de elección popular. 
Así mismo, la estabilidad de la jurisprudencia requiere periodos más extensos como sucede en otros países como los Estados Unidos, por ello se ampliará el periodo de los magistrados a 12 años: 

ARTÍCULO 7. El artículo 233 de la Constitución quedará así: 

Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de doce años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. 

B. Eliminación de facultades electorales de los magistrados 

La Constitución exige que los magistrados de las Altas Cortes participen en innumerables procesos de elección que disminuyen el tiempo para cumplir con sus funciones y además desnaturalizan las tareas para las que está estructurada la rama judicial, por ello es necesario:

- La eliminación de la participación de las Altas Cortes en la elección del Registrador Nacional del Estado Civil: 

ARTÍCULO 8. El artículo 266 de la Constitución quedará así: 

Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por el Congreso en pleno, mediante concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquélla disponga. La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. 

- La eliminación de la participación de las Altas Cortes en la elección del Contralor General de la República: 

ARTÍCULO 9. El artículo 274 de la Constitución quedará así: 

Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido por el Congreso en pleno para períodos de dos años por concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. 

- La eliminación de la participación de las Altas Cortes en la elección del Procurador General de la Nación: 

ARTÍCULO 10. El artículo 276 de la Constitución quedará así: 

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años por un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución - La eliminación de la participación de las Altas Cortes en la elección de los Magistrados de la Corte Constitucional: 

ARTÍCULO 11. El artículo 239 de la Constitución quedará así: 

Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. 
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República por un proceso de concurso 15 de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. 
La única facultad de elección que se conserva es la de seleccionar al Fiscal General de la Nación, pues en el modelo de la Constitución colombiana esa entidad hace parte de la Rama Judicial. 
Por ello no solo se conservará, sino que se fortalecerá esa facultad, estableciendo que el Fiscal General de la Nación se elija por la Corte Suprema de Justicia a través de un concurso público de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución: 

ARTÍCULO 12. El artículo 249 de la Constitución quedará así: 

Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia a través de un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. 

C. Eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y creación de la Dirección de la Administración Judicial 

El Consejo Superior de la Judicatura debe ser eliminado para dar paso a una entidad con enfoque gerencial que se centre en la mejor gestión de los recursos de la rama para que los magistrados de las altas cortes puedan centrarse en el desempeño de sus funciones. 
El acto legislativo 02 de 2015 creo un sistema nuevo que fue declarado inconstitucional por los siguientes motivos: “el Acto Legislativo 02 de 2015 sustrajo a los órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial de las herramientas para poder conducir el poder judicial: 
(i) primero, aunque la administración de justicia funciona de manera permanente, el Consejo de Gobierno funciona de manera intermitente y ocasional; 
(ii) segundo, este mismo órgano carece de todo soporte operativo, logístico y administrativo, ya que todas las dependencias de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura entraron a formar parte de la Gerencia; 
(iii) tercero, el perfil de los miembros que integran el Consejo de Gobierno es inconsistente con las funciones que les fueron asignadas, tal como ocurre con los jueces 16 y magistrados del Consejo a los que se les atribuyeron competencias que requieren conocimientos, habilidades y destrezas de orden técnico, o con los expertos de dedicación exclusiva del Consejo, que participan en labores propias de operadores de justicia; 
(iv) aunque la administración de justicia tiene presencia en todo el país, el Consejo de Gobierno no tiene presencia en las distintas entidades territoriales, pues los consejos seccionales se integraron a la Gerencia de la Rama Judicial. 
De este modo, se creó una institucionalidad incapaz de gestionar el sistema de justicia”. 
Por lo anterior es claro que la creación del consejo de gobierno judicial tuvo muchos reparos por parte de la Corte, no así la gerencia de la Rama Judicial. 
En este sentido se propone retomar la idea de un organismo gestor, el cual en todo caso garantice la independencia judicial, como es la Dirección de la Administración de Justicia: 

ARTÍCULO 13. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 254. La Administración de la Rama Judicial estará a cargo de la Dirección de la Administración Judicial 

ARTÍCULO 14. El artículo 255 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 255. El Director de la Administración Judicial será elegido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Para ser Director de la Administración Judicial se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 

ARTÍCULO 15. El artículo 256 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 256. Corresponden a la Dirección de la Administración Judicial y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 
1. Administrar la carrera judicial. 
2. Realizar convocatorias públicas y concursos de méritos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. 
3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 
4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 
5. La postulación de los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución. 
6. Las demás que señale la ley. 
Asimismo, se hace necesario retomar la idea de la reforma a la justicia anterior de crear un Colegio Nacional de Abogados que garantice el ejercicio adecuado de esa profesión: 

ARTÍCULO 16. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así: 

Artículo 257. Al Colegio Nacional de Abogados le corresponde llevar el registro nacional de abogados e investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con la ley. La ley determinará la composición y el funcionamiento del Colegio Nacional de Abogados. 
La conducta disciplinaria de los fiscales, jueces y magistrados de Tribunal será investigada, juzgada y sancionada por su superior funcional, salvo en el caso de aquellas personas que tengan fuero constitucional. 
Los funcionarios administrativos o los particulares que ejerzan funciones jurisdiccionales serán investigados, juzgados y sancionados por el superior funcional del juez que desplazaron al ejercer las funciones jurisdiccionales. 
Los empleados de la Rama Judicial serán disciplinados por el superior funcional del funcionario para el cual prestan sus servicios, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. 
Parágrafo transitorio. Mientras entra en funcionamiento el Colegio Nacional de Abogados, la función disciplinaria de los abogados será ejercida por la Procuraduría General de la Nación. 

ARTÍCULO 17. Suprímase el artículo 257 A de la Constitución Política. 
D. Eliminación de las contralorías departamentales, municipales y distritales 
La Constitución de 1991 estableció un sistema de control fiscal con un sector central encabezado por la Contraloría General de la República y un sector descentralizado dirigido por los contralores departamentales, distritales y municipales (Artículo 272 de la Constitución), quienes son elegidos por las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales (Artículo 272 de la Constitución.) .Esta descentralización también hace que cada contraloría funcione como ente independiente y que en muchas regiones no cuente con el personal suficiente para hacer investigaciones(http://m.eltiempo.com/economia/sectores/contralorias-rescatan-40-de-cada-1000-de recursosembolatados/16684950/1?stopmobi: “Tenemos unos auditores que conocen la materia, son muy buenos, pero necesitan personal técnico que les dé apoyo, según el tema. En contralorías como la de Amazonas hay funcionarios y no tienen posibilidades de financiar ingenieros civiles, ambientales, documentólogos, grafólogos”, señala Felipe Córdoba, auditor general”. 

Este sistema tiene 3 problemas que han impedido que funcione el control fiscal: 
(i) impide formular políticas de control fiscal a nivel nacional, 
(ii) los contralores departamentales, distritales y municipales tienen que indagar por las actuaciones en las que participaron sus electores y 
(iii) al ser entes independientes muchas contralorías no cuentan con recursos para llevar a cabo las investigaciones fiscales. Por ello es necesario eliminar esta dispersión y centrar todo el control fiscal en la Contraloría General de la República: 

ARTÍCULO 18. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así: 
Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la Contraloría General de la República. 

1.2.3. Descongestión judicial 

A. Atribución de funciones jurisdiccionales a notarios, centros de conciliación y arbitraje y abogados

El tiempo medio de solución de los procesos judiciales en Colombia es de 1,288 días (4 años), 735 más que la media de los países de la OCDE, por ello se propone darle facultades jurisdiccionales a los notarios, a los registradores y a los abogados: 

ARTÍCULO 19. Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de la Constitución, el cual quedará así: 
Parágrafo. De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o conciliación. 
La ley podrá atribuir, excepcionalmente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio como medida transitoria de cinco años prorrogables con fines de descongestión judicial. 
La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados para ejercer estas funciones, así como los eventos en que deben ser asumidas como condición obligatoria no remunerada para el ejercicio de la profesión. 

B. Especialidad comercial en la jurisdicción ordinaria

A fin de descongestionar la administración de justicia con base en el criterio de especialidad, se propone implementar la denominada “justicia comercial”, una especialidad jurisdiccional que, haciendo parte de la justicia ordinaria, conozca de las controversias originadas en actos de comercio o a las que les resulte aplicable el Código de Comercio.
 El hecho de que se trate de jueces especializados permite anticipar, conforme a la experiencia comparada, decisiones más céleres y sustancialmente más sólidas. 
Ahora bien, los jueces comerciales deben crearse mediante modificación, entre otras, a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Sin embargo, se sugiere la reforma del artículo 228 de la Constitución Política a fin de darle asidero constitucional a la creación de una nueva especialidad en la jurisdicción ordinaria. Con respecto a los recursos, con el propósito de dar celeridad y eficiencia al proceso judicial se autoriza expresamente al legislador para que revise los recursos existentes en los diferentes procedimiento judiciales del país. 

ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 228 de la Constitución, el cual quedará así: 

Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. 
Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será regulado por la Ley con observancia de los criterios de desconcentración, autonomía, celeridad y especialidad de materia. 
El legislador determinará la procedencia de los recursos. El recurso de apelación solo procederá cuando expresamente lo señale la ley. Parágrafo. Créese la jurisdicción comercial, la ley regulará la materia. 

1.2.4. Responsabilidad contractual del estado

Como quiera que la responsabilidad contractual y pre contractual del Estado tiene como fundamento lo señalado en el artículo 90 de la Constitución Política, se precisa modificar su texto con miras a habilitar al legislador para que fije límites y criterios indemnizatorios en el escenario de la responsabilidad pre contractual, de manera que se elimine el estímulo a la litigiosidad hoy existente por el reconocimiento de la totalidad de la utilidad esperada de quien se vio afectado por una adjudicación ilegal en cabeza de un competidor. 

ARTÍCULO 21. El artículo 90 de la Constitución quedará así: 

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La Ley podrá establecer límites al monto de la indemnización cuando el Estado sea condenado por adjudicaciones ilegales de contratos estatales.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.