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jueves, 19 de marzo de 2020

Al año, 20 % de casos judiciales quedan represados y suman congestión Hay 1,8 millones de casos pendientes. Apenas hay 11 jueces por cada 100 mil habitantes. eltiempo.com/justicia/cortes/


Al año, 20 % de casos judiciales quedan represados y suman congestión
Hay 1,8 millones de casos pendientes. Apenas hay 11 jueces por cada 100 mil habitantes.

juridica
Desde los años 90, la demanda de justicia en Colombia ha aumentado en un 350 por ciento, pero la planta de personal solo ha crecido en 20 por ciento.
Foto: 
Istock.
Por: Justicia el tiempo.com/
19 de marzo 2020 , 08:01 a.m.

Con cerca de un 20 por ciento de casos que no pueden ser evacuados el mismo año que llegan y se van rezagando, y un inventario de procesos que a 2019 llegaba a 1’884.088, la congestión es uno de los mayores problemas de la justicia en Colombia.

Las variables que influyen en esto son múltiples. Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, explicó que 
el número de jueces de Colombia es una de las razones fundamentales de la congestión.

 


Y es que, con corte al 15 de febrero de este año, en Colombia había 5.488 jueces, entre jueces, magistrados de tribunal y de altas cortes, lo que significa que para los 50 millones de colombianos, la tasa es de 11 jueces por cada 100.000 habitantes. En comparación, la Ocde dice que el estándar óptimo es de 65 jueces por esa misma cantidad de personas.

Pero la poca cantidad de jueces no es la única razón de la congestión, dijo Herrera, quien agregó que 
“hay estudios que señalan que nuestro sistema procesal posee múltiples variables y posibilidades de interponer recursos ante el superior jerárquico en cada caso, lo cual hace que las actuaciones sean más demoradas. Un tercer aspecto es la alta litigiosidad, es decir, buscar resolver las controversias esencialmente mediante la vía judicial”.

Y añadió que para superar este tema hay que trabajar en tener más jueces, pero también en aspectos como la seguridad jurídica.

Un aspecto es la alta litigiosidad, es decir, buscar resolver las controversias esencialmente mediante la vía judicial
Detrás del número de jueces está el presupuesto, que no ha crecido tanto como se ha pedido, “ese rezago se nota año tras año en el número de jueces y magistrados, que se necesitan muchos más, en inversiones también”, dijo Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, órgano que administra los recursos de la Rama.
Remolina agregó que mientras que desde los 90 la demanda de justicia en Colombia ha aumentado en un 350 por ciento, la planta de personal solo ha crecido en 20 por ciento.

En esto coincidió Hermens Darío Lara, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y presidente de la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia, quien dijo que debe haber dinero para invertir en la justicia pues, por ejemplo, dijo, los jueces penales del circuito de Bogotá siguen siendo la misma cantidad desde hace 20 años, pero la cantidad de procesos que conocen no son los mismos de hace dos décadas.

La Judicatura agregó que para mejorar la eficiencia también es importante la digitalización de todo el proceso,
 “la tecnificación de la justicia reduce tiempos y la hace más eficiente y ágil”, apuntó Remolina.

En el proceso de digitalización han estado trabajando tanto las altas cortes como el Ministerio de Justicia, incluso de la mano del BID, pero el camino aún es largo y costoso. Según la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, entre los análisis que han hecho tienen que el plan de digitalización de la justicia en Inglaterra costó unos 800.000 millones de dólares, y en Perú, dijo, ya llevan un inversión de 450.000 millones de dólares, por lo que
 calculan que todo la digitalización en Colombia puede costar entre 500 y 800 mil millones de dólares.

Ese rezago se nota año tras año en el número de jueces y magistrados, que se necesitan muchos más, en inversiones también

De otro lado, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, indicó que también están trabajando en estrategias para impulsar la celeridad de los procesos y que en el marco de la reforma de la justicia y la ley estatutaria a la justicia –que están pendientes de ser radicadas en el Congreso– se plantean medidas para desjudicializar asuntos que pueden ser resueltos sin necesidad de la intervención de un juez.

Igualmente, dijo Cabello, se están fortaleciendo estrategias para aumentar el uso de métodos alternativos de solución de conflictos, lo que impacta en la reducción de los casos que terminan llegando a un despacho judicial.

No obstante, algunos no están tan de acuerdo con que la salida sea desjudicializar asuntos, o, como lo 
propone el borrador de reforma a la justicia, darles a notarios, árbitros y conciliadores poderes jurisdiccionales, es decir de jueces, en algunos casos.

El magistrado Lara consideró que esto que en lugar de “quitarle peso a la rama judicial” al entregarle asuntos a notarios, árbitros y demás, deberían crear jueces y no “volver esto un negocio al dárselo a particulares”.

Por su lado, Álvaro Rojas, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, dijo que esta propuesta establece que ellos recibirían esos poderes jurisdiccionales solo de forma excepcional y para casos en los que haya un mutuo acuerdo entre las partes, “lo que a mí me preocupa es el trámite del proyecto de acto legislativo, que no uno sabe ni qué entra ni qué sale del texto, pero las funciones que nos atribuyen las veo normales”.

En todo caso, frente a una congestión judicial que cada día presiona más al sistema, que diariamente sigue recibiendo las necesidades jurídicas de los ciudadanos, varios de los expertos coinciden en que en
 la solución debe haber esfuerzos conjuntos en varios frentes.

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viernes, 6 de marzo de 2020

Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia. amnbitojuridico.com/noticias/columnista/

COLUMNISTAS

Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia


Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia (Minjusticia)
Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades 
de los Andes y Externado de Colombia

Debo confesar que mi primera aproximación al proyecto 
de acto legislativo de reforma a la justicia que anda circulando 
es de perplejidad, porque, aunque no dudo de las 
buenas intenciones y competencia de la Ministra de Justicia, 
el tramitar este asunto de la mano de las altas cortes revive 
la vieja discusión de que las propuestas apuntan más a 
resolver las dificultades internas en estas corporaciones que 
a aliviar las de los usuarios de la justicia. Reformar la justicia 
sin oír a los magistrados es un disparate, pero la experiencia 
ha demostrado que depositar en ellos la suerte de la 
misma es odioso e inconveniente.

El proyecto de acto legislativo busca imponer unas 
modificaciones que poco o nada servirían al 
mejoramiento del servicio público de la justicia, 
entre otros aspectos:

– Atribuir de manera excepcional y transitoria 
funciones jurisdiccionales a “notarios, centros de 
arbitraje y/o centro de conciliación” para conocer 
algunos asuntos. Esta vieja idea no fortalece la justicia 
y en cambio la debilita, porque si en el futuro los 
centros de arbitraje y/o de conciliación, principalmente 
los de las cámaras de comercio, saborean el poder de 
administrar justicia, terminarían desplazando a 
los jueces ordinarios y privilegiando a la justicia 
privada y remunerada.

– Ampliar a cuatro años la inhabilidad de quienes 
dejan la magistratura para lanzarse a cargos de elección popular
Es una buena idea, pero debería extenderse al mismo número 
de años del periodo para el cual fue designado cada quien. 
Esta solución haría más transparente las futuras elecciones, 
para que los exmagistrados no sucumban al embrujo de lanzarse 
a cargos de elección popular invocando o valiéndose del prestigio 
de la toga.

– Autorizar a que hagan parte de la Sala que en la 
Corte Constitucional deba decidir la revisión de una 
tutela contra providencia expedida por una alta corte 
los magistrados de la corporación entutelada. Es decir, 
integrar salas conjuntas de la Corte Constitucional 
con los magistrados que profirieron el fallo objeto de 
revisión en sede de tutela. Esta propuesta concedería 
un privilegio excesivo a las altas cortes entuteladas de 
participar de la Sala de Revisión integrada por 
la Corte Constitucional, para incidir en el fallo del 
recurso de amparo. Eso sería tan absurdo como 
permitirle al apelante sentarse con el superior a debatir 
la suerte de la impugnación. Esta solución debe 
erradicarse tajantemente, y lo que debe consagrarse 
es una prohibición para los magistrados de altas cortes 
de hacer cabildeo ante la Corte Constitucional en favor 
de sus fallos objeto de revisión, como se sabe ha ocurrido 
en algunas ocasiones.

– Incrementar la edad de 50 años como requisito 
para ingresar a una alta corte y acreditar experiencia 
de más de 25 años en diferentes actividades. Se ofrece 
sensato, pero se debería extender la edad de retiro 
forzoso a 75 años, porque el retiro a los 70, como está hoy, 
permite a una persona candidatizarse en un lapso de 
20 años. Debería incluirse el mismo límite mínimo para 
aspirar al Consejo Superior de la Judicatura, y no mantener 
la edad de 35 años.

– La extensión de los periodos de los magistrados de 
la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia 
y el Consejo de Estado de 8 a 12 años. En nada 
contribuiría a mejorar la justicia prodigada al ciudadano 
de a pie. Quienes defienden esta opción alegan que 8 
años es un periodo muy corto, porque el magistrado 
debe abandonar el cargo cuando ya ha aprendido el oficio. 
Es mejor que ingrese un nuevo togado que inicie un 
proceso de adaptación, a que se prolongue más de 10 
años en el mismo cargo, porque eso anquilosa la 
jurisprudencia, tanto más si se acoge la idea de modificar 
el artículo 230 de la Carta para tornar obligatorio el 
precedente judicial. Por lo demás, aunque esta reforma 
aplicaría para quienes sean designados en el futuro, 
no sería raro que algunos de los actuales magistrados 
invocarían el derecho a la igualdad y terminarían 
prolongando sus periodos a 12 años cuando fueron 
designados para 8.

Esto apenas empieza. Habrá oportunidad de ocuparse 
de otros aspectos que por razones de espacio no 
pudieron ser tratados en esta columna.