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viernes, 6 de marzo de 2020

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COLUMNISTAS

Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia


Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia (Minjusticia)
Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades 
de los Andes y Externado de Colombia

Debo confesar que mi primera aproximación al proyecto 
de acto legislativo de reforma a la justicia que anda circulando 
es de perplejidad, porque, aunque no dudo de las 
buenas intenciones y competencia de la Ministra de Justicia, 
el tramitar este asunto de la mano de las altas cortes revive 
la vieja discusión de que las propuestas apuntan más a 
resolver las dificultades internas en estas corporaciones que 
a aliviar las de los usuarios de la justicia. Reformar la justicia 
sin oír a los magistrados es un disparate, pero la experiencia 
ha demostrado que depositar en ellos la suerte de la 
misma es odioso e inconveniente.

El proyecto de acto legislativo busca imponer unas 
modificaciones que poco o nada servirían al 
mejoramiento del servicio público de la justicia, 
entre otros aspectos:

– Atribuir de manera excepcional y transitoria 
funciones jurisdiccionales a “notarios, centros de 
arbitraje y/o centro de conciliación” para conocer 
algunos asuntos. Esta vieja idea no fortalece la justicia 
y en cambio la debilita, porque si en el futuro los 
centros de arbitraje y/o de conciliación, principalmente 
los de las cámaras de comercio, saborean el poder de 
administrar justicia, terminarían desplazando a 
los jueces ordinarios y privilegiando a la justicia 
privada y remunerada.

– Ampliar a cuatro años la inhabilidad de quienes 
dejan la magistratura para lanzarse a cargos de elección popular
Es una buena idea, pero debería extenderse al mismo número 
de años del periodo para el cual fue designado cada quien. 
Esta solución haría más transparente las futuras elecciones, 
para que los exmagistrados no sucumban al embrujo de lanzarse 
a cargos de elección popular invocando o valiéndose del prestigio 
de la toga.

– Autorizar a que hagan parte de la Sala que en la 
Corte Constitucional deba decidir la revisión de una 
tutela contra providencia expedida por una alta corte 
los magistrados de la corporación entutelada. Es decir, 
integrar salas conjuntas de la Corte Constitucional 
con los magistrados que profirieron el fallo objeto de 
revisión en sede de tutela. Esta propuesta concedería 
un privilegio excesivo a las altas cortes entuteladas de 
participar de la Sala de Revisión integrada por 
la Corte Constitucional, para incidir en el fallo del 
recurso de amparo. Eso sería tan absurdo como 
permitirle al apelante sentarse con el superior a debatir 
la suerte de la impugnación. Esta solución debe 
erradicarse tajantemente, y lo que debe consagrarse 
es una prohibición para los magistrados de altas cortes 
de hacer cabildeo ante la Corte Constitucional en favor 
de sus fallos objeto de revisión, como se sabe ha ocurrido 
en algunas ocasiones.

– Incrementar la edad de 50 años como requisito 
para ingresar a una alta corte y acreditar experiencia 
de más de 25 años en diferentes actividades. Se ofrece 
sensato, pero se debería extender la edad de retiro 
forzoso a 75 años, porque el retiro a los 70, como está hoy, 
permite a una persona candidatizarse en un lapso de 
20 años. Debería incluirse el mismo límite mínimo para 
aspirar al Consejo Superior de la Judicatura, y no mantener 
la edad de 35 años.

– La extensión de los periodos de los magistrados de 
la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia 
y el Consejo de Estado de 8 a 12 años. En nada 
contribuiría a mejorar la justicia prodigada al ciudadano 
de a pie. Quienes defienden esta opción alegan que 8 
años es un periodo muy corto, porque el magistrado 
debe abandonar el cargo cuando ya ha aprendido el oficio. 
Es mejor que ingrese un nuevo togado que inicie un 
proceso de adaptación, a que se prolongue más de 10 
años en el mismo cargo, porque eso anquilosa la 
jurisprudencia, tanto más si se acoge la idea de modificar 
el artículo 230 de la Carta para tornar obligatorio el 
precedente judicial. Por lo demás, aunque esta reforma 
aplicaría para quienes sean designados en el futuro, 
no sería raro que algunos de los actuales magistrados 
invocarían el derecho a la igualdad y terminarían 
prolongando sus periodos a 12 años cuando fueron 
designados para 8.

Esto apenas empieza. Habrá oportunidad de ocuparse 
de otros aspectos que por razones de espacio no 
pudieron ser tratados en esta columna.

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