COLUMNISTAS
Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia
05 de Marzo del 2020
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades
de los Andes y Externado de Colombia
Debo confesar que mi primera aproximación al proyecto
de acto legislativo de reforma a la justicia que anda circulando
es de perplejidad, porque, aunque no dudo de las
buenas intenciones y competencia de la Ministra de Justicia,
el tramitar este asunto de la mano de las altas cortes revive
la vieja discusión de que las propuestas apuntan más a
resolver las dificultades internas en estas corporaciones que
a aliviar las de los usuarios de la justicia. Reformar la justicia
sin oír a los magistrados es un disparate, pero la experiencia
ha demostrado que depositar en ellos la suerte de la
misma es odioso e inconveniente.
El proyecto de acto legislativo busca imponer unas
modificaciones que poco o nada servirían al
mejoramiento del servicio público de la justicia,
entre otros aspectos:
– Atribuir de manera excepcional y transitoria
funciones jurisdiccionales a “notarios, centros de
arbitraje y/o centro de conciliación” para conocer
algunos asuntos. Esta vieja idea no fortalece la justicia
y en cambio la debilita, porque si en el futuro los
centros de arbitraje y/o de conciliación, principalmente
los de las cámaras de comercio, saborean el poder de
administrar justicia, terminarían desplazando a
los jueces ordinarios y privilegiando a la justicia
privada y remunerada.
– Ampliar a cuatro años la inhabilidad de quienes
dejan la magistratura para lanzarse a cargos de elección popular.
Es una buena idea, pero debería extenderse al mismo número
de años del periodo para el cual fue designado cada quien.
Esta solución haría más transparente las futuras elecciones,
para que los exmagistrados no sucumban al embrujo de lanzarse
a cargos de elección popular invocando o valiéndose del prestigio
de la toga.
– Autorizar a que hagan parte de la Sala que en la
Corte Constitucional deba decidir la revisión de una
tutela contra providencia expedida por una alta corte
los magistrados de la corporación entutelada. Es decir,
integrar salas conjuntas de la Corte Constitucional
con los magistrados que profirieron el fallo objeto de
revisión en sede de tutela. Esta propuesta concedería
un privilegio excesivo a las altas cortes entuteladas de
participar de la Sala de Revisión integrada por
la Corte Constitucional, para incidir en el fallo del
recurso de amparo. Eso sería tan absurdo como
permitirle al apelante sentarse con el superior a debatir
la suerte de la impugnación. Esta solución debe
erradicarse tajantemente, y lo que debe consagrarse
es una prohibición para los magistrados de altas cortes
de hacer cabildeo ante la Corte Constitucional en favor
de sus fallos objeto de revisión, como se sabe ha ocurrido
en algunas ocasiones.
– Incrementar la edad de 50 años como requisito
para ingresar a una alta corte y acreditar experiencia
de más de 25 años en diferentes actividades. Se ofrece
sensato, pero se debería extender la edad de retiro
forzoso a 75 años, porque el retiro a los 70, como está hoy,
permite a una persona candidatizarse en un lapso de
20 años. Debería incluirse el mismo límite mínimo para
aspirar al Consejo Superior de la Judicatura, y no mantener
la edad de 35 años.
– La extensión de los periodos de los magistrados de
la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia
y el Consejo de Estado de 8 a 12 años. En nada
contribuiría a mejorar la justicia prodigada al ciudadano
de a pie. Quienes defienden esta opción alegan que 8
años es un periodo muy corto, porque el magistrado
debe abandonar el cargo cuando ya ha aprendido el oficio.
Es mejor que ingrese un nuevo togado que inicie un
proceso de adaptación, a que se prolongue más de 10
años en el mismo cargo, porque eso anquilosa la
jurisprudencia, tanto más si se acoge la idea de modificar
el artículo 230 de la Carta para tornar obligatorio el
precedente judicial. Por lo demás, aunque esta reforma
aplicaría para quienes sean designados en el futuro,
no sería raro que algunos de los actuales magistrados
invocarían el derecho a la igualdad y terminarían
prolongando sus periodos a 12 años cuando fueron
designados para 8.
Esto apenas empieza. Habrá oportunidad de ocuparse
de otros aspectos que por razones de espacio no
pudieron ser tratados en esta columna.
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