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jueves, 20 de febrero de 2020

Este es el borrador de reforma a la justicia que le presentó el Gobierno al Congreso. Judicial 18 Feb 2020 - 3:02 PM Redacción Judicial elespectador.com

Este es el borrador de reforma a la justicia que le presentó el Gobierno al Congreso

Quitarles todos los procesos electorales a las altas cortes, crear inhabilidades para los magistrados y ampliar facultades jurisdiccionales de los notarios son algunas de las propuestas.

La ministra Margarita Cabello socializó el borrador con los senadores de la Comisión Primera. Tomada de @MinJusticiaCo
Este martes, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, estuvo en el Congreso socializando con senadores de la Comisión Primera Constitucional la propuesta de reforma que el Gobierno quiere para el sector. Según señaló la ministra a medios de comunicación, “lo que hicimos como Ministerio fue articular todas las propuestas que nos han hecho en un borrador. Se lo entregamos a las Cortes y ahora a la Comisión Primera del Senado. Se la vamos a entregar a la Comisión Primera de Cámara, para que luego de allí salga un documento un poco más consistente y podamos avanzar rápidamente en la presentación de una reforma constitucional a la justicia”.
La ministra Cabello insistió en que el texto presentado a los senadores —que todavía no han iniciado formalmente labores— este lunes es un borrador. “Todavía no es el proyecto”, aclaró. Lo que busca la ministra con la presentación de este borrador es tener la oportunidad de socializar la eventual reforma a la justicia con todos los sectores y comenzar el debate, “para que desde ahí se pueda opinar, discutir, bajo la premisa de que nada es inamovible”.
Aunque la ministra Cabello es la encargada de llevar ahora a buen puerto esta propuesta de reforma en el Congreso, negociando con las comisiones encargadas del tema en Senado y Cámara, sindicatos de trabajadores judiciales y partidos políticos, ella misma reconoció abiertamente que no es suficiente. “Lo que yo siempre he dicho es que la reforma constitucional a la justicia hay que hacerla, pero que eso no soluciona todos los problemas de los ciudadanos sobre la verdadera justicia y que lo que tenemos que hacer, es presentar reformas constitucionales, pero también proyectos de ley y trabajo en gestión”, señaló.
A renglón seguido, la ministra habló de los tres proyectos de ley que ha presentado —por ejemplo, la reforma a los consultorios jurídicos—, los cuales, según Cabello, van “muy bien” en el Congreso. Asimismo, habló de otras dos iniciativas que van a presentar en los próximos meses: la reforma de la jurisdicción agraria (uno de los pendientes del Acuerdo de Paz) y el estatuto de conciliación, pues la ministra insiste en que se deben buscar mecanismos alternativos de resolución de conflictos diferentes a la “litigiosidad”.
El borrador, como la propia ministra reconoció, contiene varios temas “polémicos”. Por ejemplo, buscar asegurar la seguridad jurídica estableciendo el precedente como fuente obligatoria del derecho. Es decir, que las decisiones de las altas cortes sean vinculantes para decisiones futuras similares. Asimismo, se busca quitarles las facultades electorales a las cortes —“que han traído todo tipo de problemas”—; establecer una serie de inhabilidades para magistrados de altas cortes y algunos funcionarios; y, ampliarles las facultades jurisdiccionales a entidades privadas como las notarías o los centros de conciliación para descongestionar los juzgados.

Este es el borrador:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ____ DE 2020 “por medio del cual se reforman algunos aspectos de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia DECRETA: 
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 116 de la Constitución Política: De manera excepcional y transitoria, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o centros de conciliación en asuntos en los que acudan las partes por mutuo acuerdo o en los asuntos declarativos en los que no se manifieste ninguna oposición a la solicitud. La ley igualmente podrá desjudicializar algunos asuntos. 
Artículo 2º. Modifíquense los incisos quinto y sexto del artículo 126 de la Constitución Política, y adiciónese un inciso séptimo, los cuales quedarán así: Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos de la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, Miembro del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. Los anteriores servidores no podrán postularse a cargos de elección popular sino cuatro años después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. 
Artículo 3º. El artículo 230 de la Constitución Política quedará así: 
[Opción 1] Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y deberán acatar el precedente judicial en los términos que establezca la ley. Para salvaguardar el precedente jurisprudencial cuando se trate de resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales proferidas por las altas cortes en las que se debata la aplicación de precedentes fijados por ellas, se adelantará el 2 incidente de consulta ante los presidentes de las tres altas cortes, previamente a proferirse el fallo, en los términos que establezca la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 
[Opción 2] Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y deberán acatar el precedente judicial en los términos que establezca la ley. Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia cuando se trate de resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales se constituirán Salas conjuntas con integrantes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 
Artículo 4º. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así: Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa convocatoria pública adelantada en los términos del inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución. En la composición de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado la mitad de sus miembros provendrá de la Rama Judicial y la otra mitad se distribuirá en equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional y la academia. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación. 
Artículo 5º. El numeral 4 del artículo 232 de la Constitución Política quedará así: 4. Tener la edad de cincuenta años o más y haber desempeñado, durante veinticinco años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. 
Artículo 6º. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así: 3 Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para periodos individuales de doce años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. 
Artículo 7º. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:
[Opción 1] El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por cinco consejeros elegidos para periodos individuales de cuatro años y reelegibles por dos periodos más, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y dos por el Consejo de Estado.
[Opción 2] El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis consejeros elegidos para un periodo de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. 
Artículo 8º. El artículo 255 de la Constitución Política quedará así: Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta y cinco años y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. 
Artículo 9. El artículo 256 de la Constitución Política quedará así: Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la ley, las siguientes funciones: 1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúan la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, quienes elegirán a sus magistrados de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución, y la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. 3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 4 5. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. 6. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 7. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 8. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 9. Las demás que señale la ley. 
Artículo 10. Modifíquese la numeración del artículo 257A Constitución Política, el cual pasará a ser el artículo 257 de la Constitución Política. 
Artículo 11. El artículo 274 de la Constitución Política quedará así: Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido, para períodos de dos años, por el Congreso de la República en pleno, previa convocatoria pública realizada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución. No podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. 
Artículo 12. El artículo 276 de la Constitución Política quedará así: Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, previa convocatoria pública realizada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo. 
Artículo 13. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 350 de la Constitución Política, el cual quedará así: 
[Opción 1] El Gobierno Nacional garantizará la asignación de recursos para la Rama Judicial de forma incremental, conforme a los parámetros fijados en la ley. 5 
[Opción 2] El Gobierno Nacional garantizará la asignación de los recursos presupuestales de la Rama Judicial como mínimo en un monto equivalente al presupuesto de la vigencia fiscal 2019, ajustado anualmente con el incremento causado del IPC más tres (3) puntos. El presupuesto de gastos de funcionamiento, tendrá, como base inicial, el monto de recursos asignados en el presupuesto inicial de 2019, actualizando los gastos de personal, en el aumento salarial, que decrete el gobierno nacional, para las respectivas vigencias, más un aumento del 7% en todos los gastos de funcionamiento. Se excluyen de esta fórmula, los recursos para pagos de sentencias y conciliación. Esto se asignará de acuerdo con los requerimientos en virtud de los fallos proferidos. Tampoco se incluirá el presupuesto que se asigne a la Fiscalía General de la Nación. Parágrafo primero: El presupuesto de la Rama Judicial, se asignará de manera global para funcionamiento e inversión, para que esta lo desagregue automáticamente, de acuerdo con sus necesidades y prioridades y siguiendo las clasificaciones de gastos establecidas por el gobierno nacional. Parágrafo segundo: Para efectos de lograr la descongestión de los despachos judiciales, los gastos de personal de la Rama Judicial podrán crecer en términos reales. Artículo 14. Transitorio. Los actuales magistrados del Consejo Superior de la Judicatura en adelante se denominarán Consejeros y continuarán en ejercicio del cargo hasta la terminación de sus periodos. Con el fin de reducir el número de Consejeros a cinco, no habrá elección de un remplazo cuando se genere la primera vacante de un Consejero de la Judicatura elegido por el Consejo de Estado. Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y periodos creados en este Acto Legislativo, regirán para los funcionarios que sean elegidos con posterioridad a su entrada en vigencia. 
Artículo 15. Vigencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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