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viernes, 7 de septiembre de 2018

Reforma a la justicia: sin populismo ni improvisación. elespectador.com

Reforma a la justicia: sin populismo ni improvisación

Sus objetivos principales deben ser combatir la corrupción y superar la congestión judicial. Ideas como crear una sola gran corte requieren de un debate nacional.
En Colombia, coinciden diversos sectores, la justicia necesita de una reforma que la fortalezca.Pixibay
No hay excusa: los recién electos Congreso y presidente de la República tienen el deber de gestar una reforma integral a la justicia lo más pronto posible, que sea incluyente y bien pensada. No es nuevo el deseo de un cambio. La mejor transformación acaeció con la Constitución de 1991, la creación de la Corte Constitucional y la acción de tutela, que significaron el desarrollo y la garantía de los derechos fundamentales. Pero, como en una colcha de retazos se han entretejido los recientes intentos de reforma judicial.
Con el Acto Legislativo 02 de 2015 se quiso suprimir el Consejo Superior de la Judicatura, pero la Corte Constitucional consideró que hubo sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial previsto en la Constitución de 1991. Esa reforma a la Carta Política también creó la Comisión de Aforados, ante el desprestigio de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, pero también fue declarada inexequible.
Aunque se han hecho aportes interesantes como los anteriores y se debate sobre el procedimiento más expedito de reforma, vía referendo, o asamblea constituyente, e inclusive modificando el reglamento del Congreso, las reacciones institucionales van de la mano con hechos de crisis, que distan de un trabajo sereno, articulado con los órganos del Estado y la sociedad civil.
El actual gobierno, con el ministro de Justicia a la cabeza, luego de prolongados paros de la rama judicial y de que se conocieran serios actos de corrupción al interior de ella, promovió una propuesta de “justicia seria” que contempla cuatro pilares: la conformación de un nuevo órgano para la investigación y el juzgamiento de magistrados de las altas cortes; el rediseño de las facultades electorales de las altas cortes; medidas efectivas de descongestión judicial y mejorar la formación de los abogados.
Se trata de una iniciativa que se puso en marcha en octubre de 2017, y prevé para este año hacer la evaluación de los mecanismos para implementar la reforma judicial. Es una propuesta poco discutida, adelantada con afán y justo en época electoral, que ofrece dudas sobre su oportunidad y efectividad, aunque no se puede negar que los temas son pertinentes.
De lo anterior se puede concluir que la reforma a la justicia requiere una convocatoria amplia, incluyente, donde la representación de los empleados y jueces sea significativa, con participación de las facultades de derecho de las universidades, de los abogados litigantes, de las colegiaturas de juristas, de los auxiliares de la justicia, de las asociaciones que representen a los servidores de la judicatura y de colectivos o corporaciones que trabajen los temas judiciales.
Esta reforma no puede ser parcial o figurar como agregada de otras, y debe incorporar dos asuntos trascendentales: la lucha contra la corrupción y superar la congestión judicial. Lo que implica la definición de una metodología de trabajo que debe ser adoptada y conocida por los diferentes partícipes.   
El mandato constitucional para la provisión de los empleos en la rama judicial es el concurso de méritos. Por tanto, la falta de listas que corresponde surtirlas al Consejo Superior de la Judicatura y la existencia de numerosas provisionalidades son contrarias al mandato del constituyente primario y es urgente que se evalúe la manera de conjurar las situaciones referidas o cambiar los procedimientos que las rigen.   
Hay reparos en la escogencia de los magistrados de las Cortes. Si en esos procesos de elección interviene el presidente y el Congreso, se advierte politización en la justicia. Si se realiza por cada tribunal, los enfrentamientos de grupos y las prolongadas interinidades develarán prácticas clientelistas.  Pero lo más preocupante es la condición personal, profesional y ética de elegidos y electores.
Dado que hay conceso sobre la necesidad de juzgar a los altos dignatarios de la justicia que delincan o sean indignos de ostentar su investidura, el aporte entonces es seguir mejorando y agilizando los procedimientos e instrumentos para investigarlos y sancionarlos, ante órganos independientes y dentro de sus cortes, garantizando el debido proceso
La idea de quitarle facultades electorales a las cortes tiene aceptación. No obstante, es obligatoria una pregunta: ¿a quién se le va a otorgar esa función? Si esas facultades se entregan exclusivamente al Congreso y al ejecutivo robusteciendo su poder, la reforma es regresiva. Si en ese proceso se incluyen elementos de mérito y cualificación específica acorde con rol funcional del cargo, así como participación de las universidades u organizaciones de la sociedad civil, la reforma contribuye a mejorar la justicia. 
La satisfacción del derecho y servicio de justicia debe estar a cargo de abogados y profesionales idóneos, calificados. Ese cabal proceso de formación jurídica y ética les corresponde a las universidades, siendo una de las grandes dificultades la proliferación de las facultades de derecho y programas de mala calidad donde se obtiene el grado de abogado en corto tiempo. Esto no es autonomía universitaria, es la degradación de la abogacía.
En el mismo sentido, la docencia universitaria en el derecho requiere el cumplimiento de mayores requisitos de formación académica y experiencia profesional, siendo imperiosa la ausencia de antecedentes penales y disciplinarios. Estas reformas les corresponde hacerlas a las propias universidades, teniendo como fundamento los parámetros que en este sentido aporte la legislación.
El Congreso y el presidente recién electos deben abordar con toda claridad el déficit presupuestal de la rama judicial. No bastan las buenas intenciones para conjurar la crisis, se necesita dinero; muchos problemas tienen que ver con el escaso número de servidores de la justicia y el elevado caudal de procesos, siendo frágiles las medidas de descongestión que, en ocasiones, producen un efecto aún más lesivo. A lo anterior se suman las precarias instalaciones locativas, la vulneración a la salud y seguridad de los servidores judiciales.
Algunos sectores señalan que la acción de tutela ha contribuido con la congestión judicial y debe reestructurarse. Asimilar la tutela con los procesos judiciales, destruye su original concepción, deteriora su eficacia. Los posibles cambios en la tutela hay que estudiarlas con rigor, no basta con crear reglas de reparto entre los atiborrados despachos, ya que el problema no es el uso desbordado de este recurso sino las permanentes vulneraciones o amenazas a los derechos fundamentales provenientes de autoridades y particulares que prestan servicios públicos.
Finalmente, la idea de crear una sola corte debe tener una sólida sustentación y ser tan útil y necesaria, que los problemas que padece la justicia colombiana se superen. Es imprescindible un debate nacional sobre el tema.

Limitar la tutela: propuesta de la reforma a la justicia de Cambio Radical. elespectador.com

Limitar la tutela: propuesta de la reforma a la justicia de Cambio Radical

elespectador.com - Redacción Política
El próximo martes, la colectividad el exvicepresidente Germán Vargas Lleras radicará la iniciativa ante el Senado de la República. También propone eliminar recursos judiciales en aras de dar mayor eficiencia y eficacia a las decisiones de los jueces.
Germán Vargas Lleras, excandidato presidencial y jefe natural de Cambio Radical. Archivo
El partido Cambio Radical anunció que radicará el martes de la próxima semana una reforma estructural a la justicia, con elementos claves como hacer ajustes a la tutela. Dicho mecanismo, según argumentó el jefe natural de esa colectividad, Germán Vargas Lleras, buscará que únicamente este pueda ser interpuesto por la persona directamente afectada en su derecho fundamental, o por su representante legal, apoderado o agente oficioso cuando esta no lo pueda interponer directamente.
Según Vargas, ello permitirá que no se abuse de la tutela y agregó que se buscará que cualquier recurso que se interponga contra la decisión de este mecanismo para proteger los derechos fundamentales se deberá ser tramitado ante la misma jurisdicción especializada en donde se protocolizó la sentencia. “Vamos a fortalecer este mecanismo, no a debilitarlo”, argumentó el también excandidato presidencial.   
Otro asunto incluido en la reforma pretende reducir el número de recursos jurídicos a los que se puede acudir para controvertir una decisión judicial. Es decir, la reposición, la apelación, la queja, la revisión, la casación y la tutela. “Ello hace que un proceso se demore hasta muchos años más”, explicó el representante a la Cámara de Cambio Radical, César Lorduy. Según el legislador, con esta modificación se otorgará seguridad jurídica a los colombianos, al garantizarles que su proceso terminará en el menor tiempo posible. “Para ello, se crea el principio de precedente judicial como criterio para que los jueces puedan fallar adicional a la ley”, agregó.
En palabras de Vargas Lleras, hoy en día, los jueces del país tienen como función principal interpretar la ley en cada proceso judicial que tienen en sus manos. Por ello, afirmó que es necesario darle obligatoriedad al precedente judicial en materia de rango constitucional “como una fuente obligatoria para la interpretación de la ley, de manera que las altas cortes puedan unificar la jurisprudencia y todos los tribunales y jueces del país, cuando emitan un fallo, estén obligados a seguir los parámetros jurisprudenciales”, señaló Vargas.
Otro punto clave en esta reforma es que Cambio Radical buscará crear la Corte de Aforados, en reemplazo de la fallida Comisión de Aforados que se intentó sacar adelante con la reforma al Equilibrio de Poderes. No obstante, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes,encargada de juzgar al presidente y a los expresidentes de la República se mantendrá. “Cómo nos está afectando la falta de una pronta y oportuna justicia”, dijo el exvicepresidente.
Con esta decisión, una vez más, Cambio Radical toma la delantera en los asuntos urgentes para el país y que fueron promesas de campaña del presidente Iván Duque. Ahora, si el gobierno decide radicar su propia reforma a la justicia tendría que unificarla con la propuesta por Vargas por unidad de materia. En ese sentido, Vargas afirmó que: “Mi experiencia es que todo gobierno debe aprovechar su primer año para impulsar una reforma a la justicia. Lo digo porque lo viví en carne propia, estuvimos todo el primer año del gobierno relacionándonos y resultó siendo demasiado tarde”, concluyó.

Vientos de reforma para la acción de tutela. elespectador.com

Vientos de reforma para la acción de tutela

elespectador.com
En una entrega especial para El Espectador, el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre explica los posibles cambios a este mecanismo será uno de los temas más polémicos de la próxima reforma a la justicia.
La tutela es informal y no necesita de un abogado para su interposición, y además es gratuita. iStock
Dentro de las propuestas de reforma a la justicia, uno de los temas más sensibles es el referido a la acción de tutela. El Gobierno prepara un proyecto, según lo ha manifestado la ministra de Justicia, Gloria Borrero, que busca precisar el carácter excepcional de este mecanismo. Asimismo, el partido Cambio Radical presentó en el Congreso un proyecto de acto legislativo sobre esta materia. A su vez, la Procuraduría General adelanta unas jornadas de reflexión y propuesta sobre prioridades de reforma a la justicia, como la acaecida en la Universidad Libre el pasado 30 de agosto, que versó sobre fortalecimiento de esta garantía de derechos. 
En estos vientos de reforma está claro que la sociedad no acepta la eliminación de la acción de tutela. Es tan necesaria y cercana a la gente, que lo esperado es su preservación y mejoramiento, siendo imprescindible no desnaturalizarla. Este mecanismo, creado por la Constitución de 1991, es uno de avances más significativos en materia de acceso a la justicia y de protección de los derechos fundamentales de las personas. Ciertamente, la tutela permite establecer ese punto de equilibrio entre los servidores, las entidades públicas detentadores de poder y los asociados.  
Como acción de rango constitucional, la tutela está al alcance de toda persona, sin distingo alguno. Es informal y no necesita de un abogado para su interposición, y además es gratuita. Por tanto, a quienes promueven la tutela no se les puede exigir conocimientos jurídicos pues la carga sobre la adecuación de la solicitud y el trámite la tiene el juez. Lo anterior permite hacer una distinción con el proceso judicial, que es de rango legal y formal, requiere por regla general de apoderado judicial quien debe presentar la demanda con apego a las ritualidades del procedimiento e implica gastos. 
(Le podría interesar: ¿Cómo presentar una tutela?)
Las reformas a esta acción se debaten entre los aciertos y dificultades, veamos. El decreto 2591 de 1991 recoge cabalmente la concepción y finalidad de la tutela. La dificultad se presentó con la aplicación del Código de Procedimiento Civil para el trámite del incidente de desacato (ante el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia) que en ocasiones duraba años, contrariando los principios de celeridad y eficacia. Si bien, la Corte Constitucional dispuso que el término sería máximo en diez días (Sentencia C-367 de 2014), en la práctica judicial la realidad es otra.  
Otro asunto controversial ha sido el reparto en razón a las especialidades y a la jerarquía de los jueces. Se expidió entonces el decreto 1382 de 2000, que puso relativo orden, pero también generó colisiones de competencias negativas. Esto es que los jueces se negaban a conocer ciertas tutelas, asunto que luego de muchas afectaciones a personas y a la justicia tuvo que zanjar la Corte Constitucional (auto 124 de 2009). Posteriormente se expidieron los decretos 1069 y 1834 de 2015, este último sobre tutelas masiva, siendo modificados por el 1983 de 2017, que descongestionó las cortes y congestionó aún más los juzgados municipales y del circuito.
Por otro lado, respecto al proyecto de reforma a la justicia presentada por el partido Cambio Radical, se modifica el artículo 230 Constitución Política, introduciendo la obligatoriedad del precedente judicial como fuente del derecho. Señala el proyecto que por regla general existen más de seis recursos o acciones contra una sentencia (reposición, apelación, queja, revisión, casación, tutela contra la decisión de casación) y por ello no hay certeza en las decisiones judiciales (hasta aquí el proyecto).
El precedente es esencial en un Estado de derecho, genera seguridad jurídica, no obstante, como lo ha enseñado la Corte Constitucional (sentencia C-836 de 2001), este principio no puede ser sacralizado, los jueces deben tener la capacidad de actualizar las normas a casos y situaciones nuevas en búsqueda de la justicia material, de no ser así, se podrían reproducir errores del pasado y estancar el ordenamiento jurídico. Lo anterior implica sentencias y reglas más claras, así como una mayor y mejor pedagogía de la jurisprudencia. 
Otra modificación del mencionado proyecto es la prohibición de las tutelatones, se adiciona un parágrafo al art. 86 ConstPol, para que solamente puedan interponer una acción de tutela el titular del derecho afectado, su representante legal, su apoderado o agente oficioso cuando no pueda interponerla directamente, además, si se propone por personas distintas deberá ser rechazada de plano y no será seleccionada por la Corte Constitucional. Se quiere evitar la manipulación política, pues miles de ciudadanos presentan tutelas a favor de ciertas personas para aumentar las posibilidades de una decisión favorable.
En buena medida este asunto ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, se pueden agenciar derechos ajenos siempre que haya indefensión; es innegable que en algunos casos se ha abusado de la tutela, pero una norma tan estricta puede cerrar la posibilidad de ampliar el marco de los derechos fundamentales e impedir la protección que reclaman comunidades, las numerosas demandas sobre un asunto no siempre tienen origen en las tensiones políticas y en la manipulación, lo que obliga a revisar otras causas y efectos que la reforma puede generar.  
También se regula la tutela contra providencias judiciales, mediante modificación del art. 86 ConstPol. Hay varios aspectos que, en materia de inmediatez, conservación funcional y jerárquica pueden ser benéficos. No obstante, estas tutelas se interpondrán mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial no haya sido obligatoria esta representación. De aquí se derivan varias consecuencias, la acción de tutela deja de estar al alcance de toda persona, se trastoca el principio de informalidad y se privilegia al aparato judicial, como si las violaciones al debido proceso, la ocurrencia del error judicial, la deficiente gestión de los abogados, ocurriese muy excepcionalmente, finalmente las consecuencias recaen en los poderdantes, en las personas.
Hay que pensar y socializar los cambios a la tutela, incluyendo a los diferentes actores, creando y redistribuyendo equitativamente los despachos judiciales, teniendo como centro de atención los derechos de las personas y las necesidades que demanda la ciudadanía, superando el reformismo de ocasión.

jueves, 6 de septiembre de 2018

Reforma a la Justicia, tema clave en encuentro de altas cortes y Minjusticia.

Reforma a la Justicia, tema clave en encuentro de altas cortes y Minjusticia

NOTICIAS1. 14 DE AGOSTO DE 2018.

Una reunión a puerta cerrada se lleva a cabo en el Palacio de Justicia entre los presidentes del Consejo de Estado, Germán Bula, del Consejo Superior de la Judicatura, Edgar Carlos Sanabria Melo y de la Corte Suprema de Justicia, Jose Luis Barceló, además del magistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero y la ministra de Justicia, Gloria María Borrero.

Asimismo, hace parte de la reunión el representante de los funcionarios y empleados en la Comisión interinstitucional de la Rama Judicial, Luis Fernando Otálvaro y Jorge Mario Eastman, secretario general de la Presidencia de la República.

El encuentrotiene como punto clave la discusión, la ruta y la metodología de la reforma a la justicia, en la que se está trabajando en coordinación tanto de las altas cortes como del Gobierno del presidente Iván Duque.

En su momento el presidente del Consejo de Estado, Germán Bula, reveló que parte de las propuestas que se expusieron en su momento a la ministra, fue la de establecer un juez de aforados con disciplina judicial, definir el modo de elección y requisitos para ser magistrado de una alta corte, fijar la arquitectura de la Rama Judicial, fortalecer el tema educativo en cuanto a la formación de los abogados y abogadas, fortalecer el presupuesto y por último el fortalecimiento de la primera y la segunda instancia.

Al respecto la magistrada de la Judicatura, Martha Olano, aseguró que se va a seguir en la línea que manifestó el presidente de la República en su posesión, cuando habló de la importancia del expediente electrónico, “dentro de los cinco o seis puntos que habló de la justicia, este es de gran importancia”.

“El Consejo Superior ya ha estado a la vanguardia, porque desde este año con la Dirección Ejecutiva nos propusimos lograr el expediente electrónico y ya estamos en conversaciones con el Banco Mundial para lograr este tema”, agregó.

Finalmente, indicó que siempre las “reformas son bienvenidas”, y que como lo ha dicho el presidente Duque y la ministra de Justicia,” esta reforma tiene que ser consensuada  con las cortes y es algo en lo que nosotros nunca nos hemos opuesto por las reformas, son buenas y son buenas para el cambio”.

martes, 4 de septiembre de 2018

Primeras propuestas de Reforma a la Justicia presentada ante el Congreso

Congreso, Proyecto de ley 107/18, Ago. 28/18.

ambitojuridico.com
Cambio Radical radicó ante el Senado de la República una propuesta de reforma a la justicia con la que se modificarían el Código de Procedimiento Penal, el Código Disciplinario del Abogado, el Estatuto Arbitral, el Código General del Proceso y que procura estimular la conciliación extrajudicial.

Según el texto, compuesto por 38 artículos, se busca poner en marcha propuestas de muy rápida implementación que permitan superar las deficiencias que aquejan al aparato judicial y mejoren el servicio.

Reformas al procedimiento penal
Se propone:

  1. Eliminar la audiencia de formulación de imputación y la fase intermedia del procedimiento.
  2. Acabar con el sistema aplazatorio.
  3. Eliminar las lecturas en el proceso.
  4. Restructurar las causales de terminación del proceso, reviviendo la indemnización integral, la revisión integral del principio de oportunidad y permitiendo la preclusión y absolución perentoria por cualquier causal antes de la sentencia.

Reformas al Régimen Disciplinario del Abogado y a la Ley 1905 del 2018 
Se incorporaría la sanción de exclusión de la profesión para quienes cometan delitos contra la administración pública o contra la recta impartición de justicia, consagrados en los Títulos XV y XVI del Código Penal. 

Estímulo a la conciliación extrajudicial 
Se busca fomentar el uso de la conciliación y de los demás métodos alternativos de solución de conflictos, de manera que quede claro que por el solo hecho de acudir a ellos los servidores no se verán expuestos a la acción de repetición, desde que sigan para el efecto los parámetros fijados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), a la que, igualmente, se le precisan competencias para fijar criterios y hacer parte de los comités de contratación, con lo cual se busca unificar criterios en aras de la juridicidad de las decisiones y la tutela del patrimonio público.

Fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado 
Propone que la defensa jurídica del Estado sea apoyada por abogados especializados bajo la dirección estratégica de la Andje. Estos profesionales podrán poner a disposición de las distintas entidades públicas sus servicios, lo que se materializará a través de un convenio interadministrativo.

Reforma al Estatuto Arbitral
Introduce mecanismos destinados a acelerar este trámite. La reforma hace referencia principalmente a estos aspectos:

  1. Eliminación de las figuras de sustitución de la demanda y reforma a la demanda. 
  2. Limitar su tiempo de duración, el número de ocasiones en las que las partes puedan solicitar suspensiones. 
  3. Instaurar la medida que si en un tribunal arbitral se supera la duración de 14 meses los árbitros perderán automáticamente el 20 % de sus honorarios. 
  4. Reducir los términos de aceptación del encargo arbitral y para la instalación del tribunal arbitral.
  5. Eliminación de la audiencia de conciliación dentro del trámite arbitral, que solo será realizada si ambas partes la piden de común acuerdo.


miércoles, 9 de mayo de 2018

Deficiente gestión presupuestal de la Rama Judicial. Contraloría general de la República


Revela estudio de la Contraloría, sobre el período 2013-2016: Persiste deficiente gestión presupuestal de la Rama Judicial

COMUNICADO No. 075

·         Continúan sin satisfacción las necesidades de la administración de justicia. Los avances presupuestales y físicos de los proyectos de inversión no son óptimos.
·         Retrasos significativos en la aplicación del sistema oral en los despachos judiciales.
·         Sigue siendo alto el porcentaje de congestión judicial en el país. En 2016, cerca de la mitad de los procesos tramitados, quedaron pendientes para el siguiente año.
·         Durante el periodo evaluado se evidenció una reducción de la participación de los recursos de inversión frente al total apropiado para la Rama Judicial: de un 12% en 2013, se pasó a 5% en 2016.
·         El análisis de la Contraloría revela que de $1,12 billones de presupuesto de inversión apropiado para el periodo 2013-2016, la Rama Judicial solo pudo comprometer $988.507 millones.
Bogotá, 7 de mayo de 2018.- La Contraloría General de la República realizó una evaluación de la gestión presupuestal de la Rama Judicial entre 2013 y 2016 y encontró que persisten serias deficiencias en la ejecución de los recursos de inversión, demoras en la autorización y giro de los mismos, así como pobres avances físicos en los proyectos en marcha.
La conclusión del estudio, publicado en el Boletín Macrosectorial No. 12, es que estas debilidades no permiten satisfacer de manera oportuna las necesidades de la administración de justicia.
Con ello, resulta crítica la capacidad del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, como responsables de la administración de la Rama Judicial, para resolver los problemas de prestación de los servicios de justicia en el país.
Para cumplir con este propósito, entre los años 2013 y 2016, el Gobierno Nacional le asignó a la Rama Judicial recursos por $1,12 billones constantes de 2016 para el desarrollo de diversos proyectos de inversión, relacionados en su mayoría con la adquisición de tecnologías y la construcción de infraestructura física para los juzgados, tribunales y salas de audiencias.
La implementación de estos proyectos, incluidos en los Planes de Desarrollo Sectorial de la Rama Judicial, permitiría mejorar las condiciones existentes para la prestación de los servicios de justicia en nuestro país, actualmente afectados por una alta congestión de procesos al interior de los despachos y por la poca celeridad en la resolución de los mismos.
Sin embargo, se encontró que los avances presupuestales y físicos de los proyectos no fueron los óptimos, pues el análisis de la Contraloría reveló que de esos $1,12 billones de presupuesto de inversión apropiado para el periodo 2013-2016, la Rama Judicial solo pudo comprometer $988.507 millones, lo que implicó pérdida de oportunidad para financiar el 12% ($132.774 millones) de los proyectos programados.
Señala además que en el periodo evaluado, se recibieron en promedio el 70% de los bienes, servicios y obras contratados en estos tres años, lo que significa el cumplimiento oportuno de sólo $690.245 millones, lo cual derivó en atención extemporánea de una parte de las necesidades de la administración de justicia.
De la misma forma, la Contraloría concluyó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sólo pudo pagar dentro de la misma vigencia fiscal el 38,8% de sus obligaciones ($383.602 millones), lo que implicó reservas presupuestales y cuentas por pagar por encima de $604.906 millones, acarreando con ello esfuerzos fiscales superiores de liquidez a cargo del Tesoro Nacional.
Causas de las demoras
La mayoría de situaciones expuestas se ocasionan por demoras en la autorización y giro de los recursos, lo cual repercute en los plazos para adelantar los procesos de contratación; y por retrasos en la entrega de los bienes, servicios y obras contratadas, hechos que impiden efectuar los pagos antes de terminar cada año.
Todo esto afecta la disponibilidad oportuna de algunos elementos claves para resolver los problemas que aquejan a los operadores judiciales.
Proyectos con menores avances
Entre los proyectos que tuvieron menores avances presupuestales y físicos sobresalen los relacionados con capacitación de los servidores públicos y construcción de la infraestructura física del sector.
Tal como se evidenció en anteriores auditorías de la Contraloría, a pesar del incremento sostenido en los gastos de personal en el periodo, no se evidencia interés en fortalecer la capacidad administrativa de la Rama Judicial, que permita mejorar la capacidad de ejecución de recursos y recaudo de rentas en favor de la administración de justicia, y que a su vez posibilite el incremento y optimización de los recursos de inversión.
Pese a la limitada capacidad de ejecución de recursos, que ha restringido el incremento del presupuesto de inversión, el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, ha manifestado que las apropiaciones dirigidas a mejorar el servicio público de justicia son proporcionalmente bajas respecto a las destinadas a otros sectores.
A título de ejemplo, para el año 2017 los recursos destinados para tal fin fueron equivalentes al monto que canceló el Ministerio de Defensa Nacional, en el misma anualidad, en sentencias en contra y conciliaciones a su cargo.
La Rama Judicial contará para el año 2018 con $4.09 billones, de los cuales $3,8 billones se destinarán para funcionamiento y sólo el 7% ($282 mil millones) para inversión.
Reducción de los recursos de inversión
Durante el periodo evaluado se evidenció una reducción de la participación de los recursos de inversión frente al total apropiado para la Rama Judicial, que pasó de tener un 12% en 2013, a cerrar el periodo con una participación del 5%.
De acuerdo con el informe de la CGR, tal disminución ha sido consecuencia de tres factores:
·         Ajustes fiscales del Gobierno Nacional, donde se limitaron de manera generalizada los recursos de inversión.
·         Disminución en los recursos programados por la Rama Judicial dentro de sus planes sectoriales de desarrollo
·         Bajos niveles de ejecución de los proyectos, los cuales en algunos años se tradujeron en pérdidas de apropiación y altos rezagos presupuestales.
En lo que respecta a la gestión de los recursos apropiados para inversión durante el periodo, fueron comprometidos $988.507 millones (88,2% de lo apropiado), y de esta suma se recibieron de manera oportuna bienes, servicios y obras por $690.245 millones (61.6% de lo apropiado) y se pagaron oportunamente solo $383.602 millones (34.2% de lo apropiado), causándose importantes rezagos presupuestales que totalizaron $604.906 millones (61.6% de lo comprometido). 
Dentro de los proyectos evaluados, los relacionados con adquisición de equipos de cómputo y telecomunicaciones, tuvieron inversiones por $506.343 millones y se logró un promedio de avance físico del 70% anual.
Sin embargo, en los temas de infraestructura física y capacitación del recurso humano, se destinaron $402.259 y $51.297 millones respectivamente, con avances físicos inferiores al 50% anual, lo cual se traduce en retrasos en la culminación de estos proyectos.
El caso más preocupante es el proyecto de capacitación de los servidores públicos de la Rama Judicial, pues sus bajos niveles de ejecución anual generan inquietudes sobre la gestión del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta las grandes necesidades en materia de actualización normativa y adaptación a los nuevos modelos de gestión judicial, como son la oralidad y virtualidad en los procesos judiciales, que influyen directamente en la eficacia de su labor misional.
Retrasos significativos en la aplicación de la oralidad
Por otra parte, el estudio confirmó las deficiencias en la planeación y ejecución presupuestal de los proyectos de inversión que fueron señaladas previamente en las Auditorías realizadas a las vigencias 2014 y 2015, evidenciando que el Consejo Superior de la Judicatura no ha efectuado los correctivos suficientes para resolver estas problemáticas.
Este panorama finalmente se refleja en la situación de los despachos judiciales, cuyos retrasos significativos en la aplicación de la oralidad, no han permitido alcanzar los objetivos trazados desde la formulación de esta política en la década pasada, especialmente, en generar mayor celeridad en las decisiones judiciales y por consiguiente, disminuir los niveles de congestión y tiempos procesales.
Índice de congestión anual del 51%
De esta manera, al final de 2016 se encontraban 1.708.083 procesos pendientes de resolver al interior de los juzgados y tribunales (5% menos que el año anterior).
Sin embargo, el índice de congestión registró 51%, ello significa que del total de procesos que se tramitaron durante ese año, cerca de la mitad quedaron pendientes para el siguiente; un porcentaje que continúa siendo bastante alto para el país.