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domingo, 16 de septiembre de 2018

Todavía no hay consenso sobre la reforma a la justicia: Corte Suprema elespectador.com

Todavía no hay consenso sobre la reforma a la justicia: Corte Suprema

Así lo indicó el presidente del alto tribunal, magistrado José Luis Barceló, luego que el gobierno radicara el proyecto ante el Congreso este jueves.
José Luis Barceló presidente de la Corte Suprema de Justicia. / Mauricio Alvarado - El EspectadorMauricio Alvarado - El Espectador
El gobierno nacional finalmente presentó sus cartas y radicó ante el Congreso de la República una reforma al sistema judicial colombiano.Entre los grandes cambios está la eliminación de las facultades electorales para ternar y/o elegir al procurador, registrador y auditor general. La propuesta plantea que la elección la deberá hacer el Congreso de la República tras una convocatoria pública. No obstante, por el lado de las altas cortes se estima que no hay un consenso.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado José Luis Barceló, explicó que en este momento no podemos decir que estamos todos de acuerdo con todos los temas”. ¿La razón? Que no todos los asuntos se han tratado con el Gobierno y en algunos no hay puntos de acuerdo. Por ejemplo, ese alto tribunal quiere mantener la facultad de elegir al fiscal general de la Nación, de una terna que elabore el presidente de la República como sucede actualmente.
La Corte Suprema de Justicia no tiene por qué desprenderse de las facultades electorales. Estamos en un proceso de evaluación, y la conclusión es que muchas de esas instituciones han funcionado, con algunos tropiezos, inconvenientes, pero han funcionado. El problema no es que se desprendan las cortes de las facultades en principio, ahora si llegara a suceder como parece ser, la pregunta es en manos de quién queda la elección de esos funcionarios. Y en cuanto atañe al fiscal General, la corte en eso si no da tregua y es que quiere que mantener esa facultad”, dijo.
Y el presidente del Consejo de Estado, magistrado Germán Bula, dijo que en las reuniones con el Gobierno nunca se habló sobre eliminar la facultad existente para la elección del Registrados. “No se trata de aferrarse a eso, se trata de que la Registraduría del Estado Civil es un asunto electoral supremamente delicado y requiere que la selección de la persona que esté al frente de esa institución pase por procesos muy rigurosos. Los de hoy son buenos, quitarlos merecería una justificación que no aparece por lo pronto clara”, dijo.
El magistrado Barceló aseguró que otro punto álgido de debate tiene que ver con la tutela. En su criterio, sí debe haber ajustes para que no se congestione el aparato judicial. Sobre este punto, el magistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, quien fue comisionado por ese alto tribunal para participar en estas discusiones, señaló que “se buscan mecanismos que permitan hacer más efectiva la tutela para descongestionar las cortes”. Por ahora, los magistrados de altas cortes estudiarán la reforma y se espera que las reuniones con el Gobierno continúen

Arranca el pulso por la reforma a la justicia. elespectador.com

Arranca el pulso por la reforma a la justicia

Aterrizó en el Congreso la propuesta del gobierno Duque que, entre otros puntos, modifica la tutela y suprime las facultades electorales de las cortes. Aunque el presidente Iván Duque señaló que hay amplio consenso con la Rama Judicial, los magistrados de las altas cortes reconocen que aún hay puntos sin concertar.
Las ministras del Interior, Nancy Gutiérrez, y de Justicia, Gloria Borrero, durante la radicación de la reforma.Ministerio del Interior
Una de las primeras jugadas que hizo el presidente Iván Duque, recién electo en junio pasado, fue reunirse con los pesos pesados de la Rama Judicial. Como el encuentro fue convocado por el procurador, Fernando Carrillo, se dio en la sede del Ministerio Público. Allá llegaron las cabezas de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Barceló; de la Corte Constitucional, Alejandro Linares; del Consejo de Estado, Germán Bula; del Consejo Superior de la Judicatura, Édgar Sanabria; el fiscal general, Néstor H. Martínez, y hasta la presidenta de la Jurisdicción Especial de Paz, Patricia Linares, lo cual fue entendido como un gesto del entonces electo mandatario para darle legitimidad al nuevo sistema de justicia transicional.
El objetivo, como lo reiteró hace pocos días el jefe de Estado, era lograr un gran pacto por la justicia de cara a una reforma en el sector. Por eso, argumentó Duque, prefirió demorar el debate en aras de lograr un consenso amplio que le demostrara a Colombia que sí se puede construir una reforma que no provenga únicamente del Poder Ejecutivo. “Yo no creo que una discusión sobre la reforma a la justicia deba cimentarse tratando de aludir a una crisis moral sistémica (…) la justicia no puede caer en una generalización y la reforma no obedece a esos casos particulares porque, entonces, no estamos hablando de una reforma seria, sino de una reforma reactiva”, dijo Duque.
Ayer fue radicado en el Congreso el texto de esa nueva propuesta, pero sin una clara concertación con las altas cortes. Al menos eso es lo que se deduce de las declaraciones del presidente de la Corte Suprema, José Luis Barceló, quien reconoció que “consenso no hay, porque no todos los temas se han discutido; hemos tratado algunos; en unos hay puntos de encuentro, en otros no”, dijo. Agregó que no tenía conocimiento de que la reforma sería presentada este jueves. “Acudiremos al escenario natural que es el Congreso y allí expondremos las ideas de la Rama. Ese es el escenario que nos espera”, anticipó.
Ahora, concertada o no, ya están claros los lineamientos que busca el Gobierno. Y entre los más polémicos está modificar la acción de tutela. Básicamente se plantea reglamentar en qué casos este recurso se puede ejercer contra sentencias judiciales, dado que, según explicó el constitucionalista Juan Manuel Charry, la forma como se venía acudiendo a la misma desordenaba la jerarquía judicial. Además, la reforma establece que la tutela para proteger los derechos fundamentales debe interponerse ante los jueces de la especialidad que corresponda al asunto que se quiere proteger. El jurista explicó que allí podría abrirse un debate en el sentido de que los derechos fundamentales deberían ser de conocimiento de todos los jueces, sin importar si son penales, civiles, laborales o de familia.
Otro punto de la reforma amplía de uno a cuatro años el tiempo exigido como mínimo para que un funcionario que haya ejercido como magistrado, fiscal, procurador, defensor o contralor pueda ser nominado para otro de estos cargos. Y, así como lo planteó el proyecto presentado por Cambio Radical, también establece el precedente judicial como criterio para los jueces a la hora de emitir sentencias. Respecto de la experiencia para ser magistrado de las altas cortes, se busca exigir ya no 15 sino 20 años en cargos desempeñados en la Rama o en el Ministerio Público, y se elimina la cátedra universitaria como requisito concreto para llegar a la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. A cambio, se debe acreditar experiencia en un área afín a la magistratura a ejercer y cinco años, como mínimo, de experiencia como juez o magistrado.
Pero, el tatequieto definitivo a la Rama Judicial se pone de presente al permitir a las salas plenas de las altas cortes suspender a los magistrados que, con su conducta, afecten de manera grave la confianza en la corporación. Además, se les impide recomendar a personas para que sean contratadas en el Gobierno u órganos de control, bajo la advertencia de ser destituidos. Tampoco podrán nombrar o contratar a personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o quien tenga vínculos maritales con los magistrados de la respectiva corte. Y se prohíbe a las mismas emitir comunicados de prensa para dar a conocer sus decisiones judiciales, “para que no se presenten interpretaciones ocasionales, porque de pronto estos no han podido recoger todo el sentimiento orientador del pronunciamiento de los jueces”, explicó el presidente Duque.
La iniciativa del Gobierno también plantea la creación de los órganos que reemplazarían al Consejo Superior de la Judicatura: la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Dirección General de la Rama Judicial y la Comisión de Carrera Judicial. La primera estará conformada por los presidentes de las altas cortes, el fiscal general y un representante de los funcionarios de la Rama Judicial. La Dirección General contará con un consejo directivo que integrarán tres directores elegidos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para períodos individuales de cuatro años. Por último, la Comisión de Carrera Judicial la integrarán tres comisionados elegidos por las altas cortes para períodos individuales de ocho años.
Uno de los puntos polémicos es la eliminación de las facultades electorales, por lo que las elecciones del procurador, el registrador nacional y el auditor general quedarán en manos del Congreso de la República. El Legislativo deberá, en todos los casos, escoger a las cabezas de estas entidades de una lista de elegibles conformada a través de convocatoria pública. Competencia a la que, por lo visto, no están dispuestas a renunciar los actuales magistrados. “En eso sí quiero ser claro: la Corte Suprema no tiene por qué desprenderse de las facultades electorales. Este tema, por regla general, ha salido bien en el pasado y han sido excepcionales los momentos en lo que ha habido inconvenientes”comentó Barceló. Otro asunto que anuncia una ardua discusión es la condición que trae la reforma sobre que la Corte Suprema elija al fiscal general dentro del mes siguiente del envío de la terna por parte del presidente. Si no lo hace en ese período, lo decidirá el Ejecutivo.
Por último, se plantea la adición de un inciso en el artículo 350 de la Constitución para aumentar el presupuesto de la Rama Judicial, “en una proporción mayor o igual al porcentaje que se defina cada cuatro años en el Plan Nacional de Desarrollo, salvo que por solicitud del Gobierno Nacional una mayoría calificada en ambas cámaras apruebe lo contrario, habiendo oído el concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama”. La reforma termina con un artículo transitorio que establece los puntos que tienen que ver con los órganos que reemplazarán al Consejo de la Judicatura hasta tanto el acto legislativo pase la revisión de la Corte Constitucional y sean elegidos los miembros de la Comisión Interinstitucional.
El debate apenas empieza y es evidente que no hay un consenso claro entre el gobierno Duque y la Rama Judicial, el cual debe ser fundamental para el avance de la iniciativa en el Legislativo. Los antecedentes muestran que reformar la justicia no es una tarea fácil y que, una vez iniciada la discusión en el Congreso, son muchos las modificaciones que se le introducen y que terminan desdibujando la intención de fondo. A las ministras del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, y de Justicia, Gloria María Borrero, las espera una dura labor si se quiere cumplir con la promesa del presidente Duque de que las modificaciones sean acordadas con las altas cortes.

jueves, 13 de septiembre de 2018

Estos son los cambios a la justicia que propone el gobierno Duque. Redacciones Justicia y Paz eltiempo.com

Estos son los cambios a la justicia que propone el gobierno Duque

Plantea ordenar la acción de tutela y castigos severos al tráfico de puestos en la justicia.
Hubo varias reuniones entre el Presidente, la Ministra de Justicia y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial para dialogar sobre proyecto de Reforma a la Justicia.

13 de septiembre 2018 , 10:33 a.m.
Transparencia, eficiencia y calidad en la administración de justicia y seguridad jurídica son el corazón del proyecto que el Gobierno radicará para lograr la esperada reforma a la justicia, que se ha visto frustrada por distintas razones en los últimos años.
Antes del mediodía de este jueves, la ministra Gloria María Borrero estará radicando en el Congreso el proyecto de reforma del Gobierno Duque. 

El proyecto no incluye la creación de una sola supercorte, que fue una de las banderas iniciales de la campaña de Duque pero que no les gustaba ni a muchos sectores académicos ni a los actuales magistrados, y plantea una regulación para ordenar la acción de tutela, especialmente contra decisiones judiciales.

Para asegurar la probidad en la justicia, el proyecto plantea que la única función electoral que se debe conservar en las Cortes, específicamente en la Suprema de Justicia, sea la del Fiscal General por ser el suyo un cargo claramente judicial. 

Las cortes perderían así la posibilidad de ternar candidato a la Procuraduría (hoy las ternas las hacen la Corte Suprema, el Consejo de Estado y Presidencia, y elige el Senado); y tampoco eligirían Auditor ni Registrador, procesos en los que muchas veces los magistrados terminan siendo objeto de presiones u ofrecimientos políticos. 

Otro punto clave es la prohibición, so pena de pérdida del cargo, de una práctica extendida en la Justicia: la recomendación de allegados y familiares para que ocupen cargos en órganos de control o la Rama Ejecutiva. Sus parientes no pueden trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado, dice el proyecto.
Varios de los cuestionamientos más fuertes que enfrentaron en su momento Alejandro Ordóñez (exprocurador) y Eduardo Montealegre (exfiscal) fueron, precisamente, que familiares de magistrados que estuvieron relacionados con su elección terminaron nombrados o promovidos en altos cargos de sus entidades. 

El proyecto plantea que los dignatarios de la Rama no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción durante cuatro años, tiempo en el cual tampoco podrían postularse a cargos de elección popular. Además, para ser magistrado la experiencia mínima subiría a 20 años de ejercicio profesional. 
Para acabar con los llamados 'bloqueos institucionales' (como el que mantuvo enredada por más de un año en la Corte Suprema la elección de Fiscal General en el gobierno Uribe, o la que hay actualmente con la elección de los nuevos magistrados de instrucción y primera instancia de la Sala Penal) se plantea regular por ley las mayorías y el quórum para elegir. Una propuesta polémica es que "si no se logra la elección en una primera votación, las mayorías requeridas irían descendiendo".

Con el fin de "restaurar la confianza en las cortes" se ampliaría la facultad de las Salas Plenas "para suspender a los magistrados cuya conducta afecte gravemente la confianza pública en la corte". Se requeriría mayoría calificada. Ese mecanismo ya existe hoy y se aplicó, por primera vez, con el magistrado Gustavo Malo, uno de los protagonistas del escándalo del 'cartel de la Toga'.

Un mecanismo novedoso es la celebración de audiencias de confirmación de la elección de magistrados de altas cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Auditor General de la República. 

Ese mecanismo se usa en Estados Unidos, donde el Congreso avala los principales nombramientos realizados por el Ejecutivo, incluidos embajadores y secretarios (ministros). Acá se plantea que "cuando el candidato sea seleccionado en primer término, se celebrará una audiencia pública de confirmación ante el órgano elector para que la ciudadanía pueda examinar los antecedentes del nominado, y con ello el nominador autorice la posesión. El órgano elector decidirá la confirmación con mayoría simple".

Para acabar con la impunidad histórica que rodea las investigaciones de la Comisión de Acusaciones, se plantea agilizar los procesos que lleva esa instancia y que en todo caso son eminentemente políticos. Se mantendría el antejuicio político que hoy existe, pero sería más rápido y expresamente se dirá en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución para aclarar que el Congreso no ejerce funciones jurisdiccionales sino políticas. 

Para resolver la 'papa caliente' en la que se ha convertido la eliminación de la cuestionada Sala Disciplinaria de la Judicatura el proyecto plantea una Comisión de Disciplina Judicial cuyos magistrados sean elegidos "por la Comisión de Carrera Judicial por concurso de méritos". Hoy elige el Congreso de ternas enviadas por el Presidente de la República (tres magistrados) y la Judicatura (4). La Comisión debió reemplazar a la Judicatura hace casi tres años, pero polémicas decisiones de las Cortes mantienen viva a la Sala Disciplinaria. 

El proyecto dice que los periodos del Fiscal, el Procurador y el Auditor General serán institucionales y no personales. Esto implica que si eventualmente hay una renuncia, el reemplazante solo completará el periodo del titular. Pero el proyecto plantea un cambio fundamental frente a la reforma del 91, pues pone a coincidir los periodos del Fiscal General con el del Presidente de la República (que lo terna). De esta manera, un Gobierno garantizaría que el Fiscal que postuló estará en el cargo por su cuatrenio. 

Para buscar "eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia" se impondría el requisito de que para ser magistrado de las altas cortes "el candidato deberá acreditar al menos cinco años de experiencia como juez o magistrado de tribunal". Es un punto que será polémico, pues algunos de los mejores magistrados del país han llegado al cargo desde la academia o el ejercicio independiente sin haber pasado por la Rama Judicial. 

Para la 'gerencia' de la Rama Judicial, que hoy ejerce la polémica Sala Administrativa de la Judicatura, se propone una Comisión Interinstitucional "conformada por los presidentes de las altas cortes, el Fiscal General de la Nación, y las bases de la Rama Judicial, como órgano articulador, con funciones decisorias en materia de plan de desarrollo, presupuesto, plan de formación y mapa judicial, y otras funciones consultivas".

Debajo de ella, ya propiamente en el terreno administrativo, estaría una Dirección General de la Rama Judicial. La elaboración de las listas de candidatos a los cargos judiciales la haría una comisión de tres miembros, "abogados con requisitos mayores a los de los magistrados de las altas cortes, y un régimen reforzado de inhabilidades y prohibiciones (no puede haber sido magistrado durante ocho años antes de su elección)".

Los presidentes de las altas cortes estarían dos años y no uno en esos cargos, "para asegurar la estabilidad de las políticas de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial". 

El Gobierno también se comprometería a garantizar una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial. 

En materia de aplicación de justicia, un cambio clave sería la posibilidad de que los jueces de garantías dicten sentencia en los casos en los que hay aceptación de cargos. Así se evitaría lo que pasa hoy: que personas que admiten su responsabilidad penal incluso quedan libres porque la audiencia de fondo se demoró demasiado. 
El Gobierno plantea la unificación de jurisprudencia de las altas cortes, que a su vez obligarán a los jueces a aceptar y aplicar ese precedente jurídico. "A la Corte Suprema de Justicia se le da la función explícita de unificar la jurisprudencia. A esta y al Consejo de Estado se les otorga la facultad de seleccionar los procesos para ese efecto, de conformidad con los criterios que defina la ley".
A la Corte Suprema de Justicia se le da la función explícita de unificar la jurisprudencia. A esta y al Consejo de Estado se les otorga la facultad de seleccionar los procesos para ese efecto
Finalmente, el tema clave, el de la tutela, plantea varios filtros. Así, se reforzarían controles sobre quién interpone una tutela (legitimidad de quien la ejerce); habría tiempos claros para interponerlas frente al momento de los hechos que generan el recurso de amparo y el juez que conozca de la acción de tutela debería pertenecer a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo. 

Por ley se regularían temas como el plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales. En todo caso, advierten expertos, la reforma no debe afectar el acceso de los ciudadanos al recurso de amparo.

REDACCIONES JUSTICIA Y PAZ EL TIEMPO.COM

Los puntos gruesos de la reforma a la justicia que presentará el Gobierno. Redacción Política eltiempo.com

Los puntos gruesos de la reforma a la justicia que presentará el Gobierno

Cambios en la tutela, reestructuración del gobierno y la administración de la Rama Judicial, eliminación de facultades electorales al procurador, auditor y registrados y garantía presupuestal son algunas de los cambios que plantea la iniciativa del Gobierno Nacional.
La reforma a la justicia fue una de las promesas de campaña del hoy presidente Iván Duque Márquez. Desde las épocas electorales, incluso, generó polémica su propuesta de crear una sola Corte (una supercorte), en la que se unirían los seis altos tribunales que existe en el  país y que acabaría, por ejemplo, con la Corte Constitucional y la Jurisdicción Especial para la Paz, que pasarían a ser salas dentro del gran tribunal.
Las críticas, sobre todo, se enfocaron en lo que sería un grave golpe a la independencia judicial y la calificaron como un intento del uribismo para controlar las tres ramas del poder públicos, pues ya tenía a su favor el Ejecutivo, con Iván Duque encabezando las encuestas de intención de voto, y, posteriormente, lograría la presidencia del Congreso de la República, como era la tradición.
La espera terminó y a las 11:30 de la mañana de este jueves está prevista la radicación del proyecto de reforme judicial del Gobierno Nacional, del que, si bien puede haber cambios de última hora, ya se conocen los puntos más gruesos que buscarán darle un revolcón al sistema judicial colombiano. La iniciativa cuenta con 31 artículos, incluida la vigencia, y plantea el desarrollo de tres ejes: Probidad, transparencia e integridad en la administración de justicia (i), Eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia (ii) y seguridad jurídica (iii).
En el primer punto plantea la eliminación de las facultades electorales al procurador, registrados y auditor general, quienes deberán ser elegidos para un período de cuatro años por el Congreso de la República. La novedad es que, además, deberán ser seleccionados por convocatoria pública.
Por ejemplo, el artículo 27 de la iniciativa, que reforma el artículo 276 de la Constitución, señala: “El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro años, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. A los quince días de la elección, el Senado de la República realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos”. Todas estas elecciones contarán con una audiencia de confirmación “para que la ciudadanía pueda examinar los antecedentes del nominado, y con ello el nominador autorice la posesión”.
La propuesta de reforma también amplía el régimen de inhabilidades y, en ese sentido, ni magistrados ni miembros de la Comisión de Carrera Judicial podrán recomendar personas para un organismo de control o la Rama Ejecutiva. En caso de que lo hagan, tendrían como sanción la pérdida del cargo. “Sus parientes no pueden trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado. Después de dejar el cargo no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción, durante cuatro años. Tampoco pueden postularse a cargos de elección popular en el mismo término”, señala el documento de resumen de la reforma. También se aumentarán los requisitos en experiencia para aspirar a ser magistrados: el tiempo de ejercicio previo para ser candidatos a una alta corte será de 20 años.
La reforma mantiene la Comisión de Investigación y Acusación, aunque propone la agilización de los procedimientos en esta con la radicación de una reforma a la Ley 5 de 1992 (reglamento del Congreso) “para que la Cámara de Representantes y el Senado ejerzan rápidamente la función de acusar o no a los funcionarios aforados”.
En el punto dos la reforma dispone que quien aspire a ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado tenga que acreditar, por lo menos, cinco años de experiencia como juez y magistrado de tribunal dentro de los 20 años de experiencia que exigirá la iniciativa. Se plantea, además, una reestructuración en el gobierno y la administración de la Rama Judicial, con coordinaciones que quedarán a cargo de una Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, una Dirección General de la Rama Judicial y una Comisión de Carrera Judicial.
Por otra parte, se plantea que los periodos para los presidentes de las altas cortes sean de dos años, con el fin de que haya una “estabilidad de las políticas de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial”.
En cuanto a la agilización del proceso penal, se propone que el juez de control de garantías pueda dictar sentencia en los casos en los que haya aceptación de cargos “sin requerirse más trámites ni cambio de juez”. También determina una tasa mínima de crecimiento presupuesta en la Rama Judicial, que se establecerá en el Plan de Desarrollo Nacional de cada cuatrienio y que deberá ser respetada por el Congreso de la República.
La iniciativa también incluye cambios en cuanto a la acción de tutela. En el artículo primero propone una modificación del artículo 86 de la Constitución e introduce un parágrafo que señala que “la ley estatutaria reglamentará el procedimiento para los casos en que la acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales, incluyendo el término de caducidad, la competencia, las instancias y las causales de procedibilidad”. “Se reforma el artículo 86 de la Constitución para: (i) exigir legitimidad de quien la ejerce, (ii) que no sea en cualquier tiempo (iii) que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo y (iv) se delega a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales”, explica el resumen de la reforma.
También pretende regular la comunicación de las decisiones judiciales, al proponer que las cortes solo puedan comunicar las sentencias “cuando estén firmadas por todos los magistrados y se encuentren registrados los salvamentos y aclaraciones de voto”.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

La verdadera reforma a la justicia. Francisco José Sintura Exvicefiscal General de la Nación. ANÁLISIS AMBITO JURIDICO

ANÁLISIS
AMBITO JURIDICO

La verdadera reforma a la justicia


La verdadera reforma a la justicia (Bigstock)
Francisco José Sintura
Exvicefiscal general de la Nación

Colombia tiene una sociedad altamente conflictiva y demanda una justicia más eficiente. Los problemas más complejos están en el acceso real, la respuesta oportuna a la demanda de justicia, el respeto por las garantías y la celeridad en los procedimientos en un entorno en el que el excesivo ritualismo está conduciendo a sacrificar lo sustancial por las meras formas, de suerte que el 53 % de las audiencias en materia penal son aplazadas.

La última encuestas Gallup (agosto del 2017) evidenciaba una imagen desfavorable de la administración de justicia del 83 %. En años recientes se ha avanzado en adoptar en la Constitución Política una importante gama de derechos fundamentales, incorporar los convenios internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad y fortalecer el control de constitucionalidad. Por ello, la gestión judicial se ha convertido en una tarea más exigente. Algunos estudios pregonan la necesidad de un poder judicial fundamentado en más que un criterio exclusivo de ética judicial, con verdadera autonomía política y una organización que brinde a los jueces soporte efectivo a su función.

Una verdadera reforma debe darse desde dos ángulos: (i) la política pública de administración de justicia, que debe atender a la independencia de la justicia y autonomía respetable en su gobierno, y (ii) el aspecto jurídico, que se relaciona con la normativa misma y la gestión judicial para hacer eficientes los procesos. Además, una reforma integral debe considerar la necesidad de abordar tres escenarios: primero, los cambios que es posible realizar mediante mecanismos de ajuste interno en la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura; segundo, las reformas posibles mediante ley estatutaria de la administración de justicia, y, tercero, las modificaciones que requieren reforma constitucional. 

En cuanto a una política pública de administración de justicia, la independencia judicial se logra con la planeación del servicio y el apoyo tecnológico, el control de la gestión, el control de la ejecución del presupuesto, el mejoramiento de las formas de comunicación de la tarea judicial a la ciudadanía y la relación con los otros poderes. Todo esto depende de solucionar la desconexión entre la administración judicial y el juez. La administración judicial de hoy solo se entiende con los jueces para los aspectos logísticos y administrativos, pero no es un poder que asegure la gestión individual del juez y preserve su independencia y autonomía.

Algunas propuestas
Así que es preciso desarrollar una política pública de administración de justicia que considere, entre otros, los siguientes temas:

Fiscalía como órgano independiente. En el nuevo sistema penal, la Fiscalía General no tiene funciones jurisdiccionales sobre las personas o las cosas, no tiene segunda instancia, no puede precluir los procesos, y la labor de recaudo de pruebas se concentra en su policía judicial y en Medicina Legal. Visto lo anterior, ¿se justifica que la Fiscalía pertenezca a la Rama Judicial? Además, si del Poder Judicial se predica la plena independencia, cómo justificar las facultades del Fiscal General de la Nación que le permiten: (i) asumir directamente investigaciones y procesos o asignar y desplazar libremente a sus delegados (C. P., art. 116-2),  (ii) determinar el criterio y la posición de la Fiscalía en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía, “sin perjuicio de la autonomía de los delegados en los términos fijados en la ley” (C. P., art. 116-3), y (iii) realizar comités jurídicos para revisión de casos cuyas decisiones son obligatorias para el fiscal delegado (D. 016/04, art. 15-8). Los fiscales delegados tienen entonces una autonomía bien relativa. Hoy no existe razón científica que sustente la pertenencia de la Fiscalía a la Rama Judicial.

Unificación de la policía judicial. Hoy, dos agencias ejercen esta función: el Cuerpo Técnico de Investigación y la Policía Nacional. Pero no dependen orgánica y funcionalmente de la misma cabeza, no obstante que la constitución señala que el Fiscal General dirige, coordina y controla el ejercicio de esta función. Es necesario que en policía judicial exista unidad de mando en quien tiene asignada la función: el Fiscal General.

Equilibrio o igualdad de armas. El sistema está desbalanceado. El presupuesto de la Fiscalía es de 3,5 billones de pesos, sin contar con el fondo especial para la administración de bienes. Por su parte, el de la Rama Judicial es de 4 billones de pesos. El de la Defensoría del Pueblo es de 473.000 millones de pesos y a la defensoría pública corresponden 206.225 millones de pesos. Eso significa que el aparato de persecución penal tiene 16 veces más presupuesto que la Dirección de Defensoría Pública para cumplir su misión en un entorno en el que el 95 % de los procesados no puede costear su defensa. Este desbalance de fuerzas desequilibra el sistema desde su origen, máxime si se considera que la defensoría pública también debe asumir la representación de víctimas de escasos recursos, la representación de postulados en el marco de la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05), la defensa en el sistema de adolescentes, etc. La Defensoría solicitó, en febrero del 2018, un mínimo de 5.100 defensores, a los que se deben sumar los requerimientos derivados del insuficiente grupo de investigadores y de peritos que hace aún más desequilibrado el sistema y menos efectivo el principio de igualdad de armas.

Presupuesto, meritocracia y competencias

Ejecución presupuestal. Para el 2016, la Contraloría General de la República glosó la ejecución del presupuesto de la Rama Judicial, cuando indicó que esa entidad “… persiste en su incapacidad para ejecutar oportunamente los recursos de inversión (...), lo que se refleja en recortes de apropiación y constitución de reservas presupuestales…”. Y anotó que ello se debe a la falta de oportunidad y de celeridad en las decisiones de la Sala Administrativa.

Allí está la razón por la cual el Ejecutivo niega la asignación de más recursos a la Rama Judicial y obstaculiza la vía a la verdadera autonomía presupuestal de la misma. Apenas hace unos días, la nueva ministra de Justicia, Gloria María Borrero, señaló que para este año la Rama tiene un déficit para el sector de justicia de 675.000 millones de pesos, además de los 456.000 millones de pesos faltantes en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

La presencia del Ministerio Público y de las víctimas en el proceso no tiene justificación técnica en un sistema adversarial. La Procuraduría General de la Nación cumple funciones de preservación del orden jurídico y lo hace con lujo de competencia en la actual administración. Pero esa función también le corresponde a la Fiscalía General. Por su parte, las víctimas solo deben intervenir cuando nace la obligación civil de reparar, lo que ocurre cuando la responsabilidad penal es declarada, no antes.

Competencias simultáneas, pero autónomas entre Fiscalía, Procuraduría y Contraloría. Debe solucionarse con una sola intervención de quien tiene la persecución penal. Hoy, cada entidad puede iniciar proceso fiscal, disciplinario y penal autónomamente y aun cuando estas entidades han demostrado pulcritud e idoneidad, en investigación de delitos la intervención múltiple da lugar a la posibilidad de fallos discrepantes.

En relación con el aspecto propiamente jurídico y normativo, la eficiencia de los procesos requiere superar varios problemas:

El atraso en la adopción integral de la meritocracia judicial. Todos los cargos deben servirse por concurso de méritos y no por asignación. En ello hay aún un retraso, pues el 44 % de los cargos de jueces y de magistrados son provisionales, así como el 50 % del personal de auxiliares.

Inexistencia de un proceso apropiado de formación de los jueces y fiscales para el servicio. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla no tiene cobertura territorial ni capacidad de profundización de los conocimientos para el juez ya actuante y la Escuela de la Fiscalía para la investigación convertida en Dirección de Altos Estudios, requiere potenciar sus programas, presupuesto y presencia.

Necesidad de adoptar mecanismos tecnológicos que faciliten los procesos. Se requiere, por ejemplo, un sistema de gestión interna que provea estadísticas de satisfacción de la demanda de justicia y la interacción con los usuarios, la agenda judicial electrónica, el expediente electrónico, la virtualización efectiva de audiencias, sobre todo en lugares de acceso complejo, como cárceles de mediana y alta seguridad, conectividad efectiva y eficiente para los despachos judiciales y fiscalías, métodos eficientes de archivo, salas de audiencias en municipios  y equipos eficientes de grabación, accesos para personas con discapacidad, sistemas rápidos de copiado en las audiencias, etc.

La Ley de Acusador Privado no está funcionando. La Ley de Acusador Privado (L. 1826/17) busca generar un sistema de apoyo a la investigación. Sin embargo, la propia Fiscalía tiene temores en su aplicación y en 18 meses solo ha permitido 19 casos. En la aplicación del principio de oportunidad y los mecanismos de negociación, hay centralismo en las decisiones, por desconfianza en la aplicación abierta por los funcionarios y ello retrasa el modelo de descongestión que se inspiró en una reprobable justicia negociada.

Hay múltiples sistemas de enjuiciamiento vigentes. Tenemos 10 sistemas de enjuiciamiento criminal vigentes: la Ley 600 del 2000, la Ley 1826 del 2017, el Código de Infancia y la Adolescencia, el Código de Justicia Penal Militar, el Código de la Jurisdicción Especial para la Paz, etc. Uno de ellos, la Ley 906, ha soportado 20 reformas en 17 años de vigencia. Este proceso de inflación legislativa evidencia la absoluta falta de política anticriminal del Estado y es la consecuencia de un afán de regulación que riñe con la necesaria estabilidad de los sistemas. No todos los problemas de la justicia penal encuentran solución en nuevas leyes. Con frecuencia, estos problemas surgen de la inaplicación o el desconocimiento de las normas existentes o de meros problemas de gerencia judicial.

La política anticriminal debe ser una verdadera política pública. Allí empezaremos el camino de la verdadera reforma de la justicia que apunte a los grandes temas.