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martes, 23 de junio de 2020

Miniconstituyente para reformarjusticia, una salida 'sensata e idónea’ Así lo afirma Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia. eltiempo.com/justicia/investigacion/

Miniconstituyente para reformarjusticia, una salida 'sensata e idónea’

Así lo afirma Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia.
Hernando Herrera
Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia. 
Foto: Cortesía Corporación Excelencia en la Justicia.

Por: María Isabel Rueda
 
23 de junio 2020 , 02:20 a.m.
El presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, apoya la propuesta de una miniconstituyente para reformar la justicia. Advierte que denunciará oportunamente intentos de las Cortes de hacer política electorera alrededor de la elección del próximo Procurador.

A usted, entre otros, se le debe haber desbaratado un multimillonario contrato que tenía listo para adjudicar la Registraduría, para adelantar las elecciones de juventudes. ¿Por qué dijo al aire, en su programa de Caracol, que si a usted le pasaba algo, miraran a los lados del Registrador?

Asumir una lucha contra la corrupción tiene en Colombia sus costos. Desde la Corporación Excelencia en la Justicia no vamos a cejar ni empeño ni esfuerzo por librar al país de ese flagelo de la corrupción.

Pero no deja de ser una afirmación muy delicada. Ya pasada la calentura, ¿qué fue lo que a usted lo aterró de ese contrato?

Se pretendía adjudicar mediante el sistema abreviado de la contratación pública, y no mediante la modalidad ordinaria, bajo el supuesto argumento, absolutamente risible, de que las elecciones de la juventud estaban ligadas a un propósito de seguridad nacional.

El registrador Álex Vega alega que el mismo sistema se usa desde hace treinta años…

Claro, pero lo que no señala específicamente es que eso se iba a dar bajo una condición específica concreta, que es esta dura pandemia. Segundo, la Procuraduría detalló que no había exámenes ni estudios rigurosos en materia financiera. Tercero, no se aseguraba con esos pliegos una libre concurrencia para que la mayor parte de posibles oferentes pudieran participar. Feriar en este momento 120.000 millones de pesos para unas elecciones que ciertamente no se van a hacer este año sino el próximo resultaba absolutamente un despropósito.

¿Qué tanta oposición encontró de parte del Registrador?

Le enviamos derechos de petición. Primero, ¿con quién se reunió el Registrador en su despacho? ¿Entre ellos existen proveedores y eventuales proveedores que participarían en esa licitación?

¿Y la respuesta?

Todavía la esperamos.

Lo acompañaron en su denuncia varios periodistas…

Conté con el apoyo muy importante de Gustavo Gómez en Caracol y de Juan Pablo Calvás desde La W, y las denuncias que se recogieron en su columna de EL TIEMPO, denominada ‘El derrochón’. Y, por supuesto, la gestión del Procurador, del Fiscal y del Contralor, que al unísono y por primera vez le solicitaron a un funcionario público la suspensión de un trámite de licitación.

Por fortuna no hubo que mirar hacia la Registraduría, porque a usted no le pasó nada y ganó su pelea…

Hay un dicho de un amigo mío y es que no hay chiquito que no sea bravo, y yo mido menos de uno setenta. Tal vez la única cualidad de la que presumo es tener coraje. Y le cuento esta anécdota personal: cuando yo tenía unos 16 años, a nuestra casa de familia se metieron unos ladrones y yo confronté directamente a uno, al que tenía el revólver y forcejeé incluso con él. Ante la sorpresa, salieron corriendo. De ese momento acuño también esta otra frase: yo no nací cuando nació el miedo. (Risas)

¿Cómo les va a aplicar ese dicho a otras misiones que tiene usted al frente de la Corporación, como la repetidamente fallida reforma de la justicia?

La reforma de la justicia es un potro cerrero, y, de hecho, ha tumbado varios ministros…

Y han pasado varios gobiernos…

Exactamente. Llevamos en más de seis los intentos de reforma de la justicia.

El exministro, exfiscal y exprocurador Alfonso Gómez Méndez acaba de proponer, ante el desespero de tanto fracaso y la postración de la justicia, el mecanismo de una miniconstituyente para hacer por fin esa reforma… ¿Qué opina?

Nos parece una excelente idea. Quisiera citar esa frase de García Lorca de que el más terrible de los sentimientos es el de tener la esperanza perdida. Esa propuesta que le lanza al país el doctor Gómez Méndez me parece muy sensata y una salida institucional idónea. La reforma es urgente. Como decía otro conocido poeta, Antonio Machado, es el momento de cumplir las promesas porque ayer no lo hicimos y mañana será tarde. Sería una constituyente restringida al tema de la justicia. Y aminora la posibilidad de cabildeo, para que los magistrados no se paseen orondos por el Congreso buscando ampliaciones de períodos o que no se les quite las facultades electorales.

Otra elección en la que seguramente usted tendrá mucho que ver y opinar, así no participe directamente en ella, es en la del próximo Procurador. ¿Cómo cree que se debe mantener la independencia, si aquí estamos hablando de que hay candidatos del Gobierno, como la doctora Margarita Cabello; del actual Procurador, como su segundo de a bordo; del Congreso, como su secretario, el señor Eljach…?

La Corte Suprema y el Consejo de Estado, que tienen esa función de nominar a dos personas, junto con el que escoja el Presidente, para conformar la terna para Procurador, tienen en este momento un reto histórico. Podría ser esta la última vez, si se eliminan las facultades electorales, que esos órganos tengan esa función. Por eso, la recomendación fundamental que nosotros hemos hecho es velar por tres aspectos fundamentales. Primero, eliminar el cabildeo para que los candidatos, buscando ese besamanos, busquen apoyo en uno u otro sentido. Segundo, que los magistrados realicen una audiencia pública para que todos los candidatos a ser Procurador General expresen ante el país sus puntos de vista. Y, tercero, escoger una persona independiente y absolutamente idónea. Aunque afortunadamente son casos individuales, hay magistrados más conocidos por sus hazañas electoreras que por sus sentencias. Prueba de ello fue el golpe de Estado que le dieron a quien en ese momento era vicepresidente y candidato legítimo a ser presidente del Consejo de Estado, el doctor Ramiro Pasos, porque estaba de por medio la elección por parte de los presidentes de las Cortes del Registrador. Son magistrados doctorados en politiquería, ahora que está de presente una elección tan definitiva como la del Procurador. Ellos saben perfectamente quiénes son. No nos temblará la mano para denunciarlos desde la Corporación.
Aunque afortunadamente son casos individuales, hay magistrados más conocidos por sus hazañas electoreras que por sus sentencias
La tarea del fiscal Barbosa está bajo fuego, como tituló la revista ‘Semana’. ¿A usted cómo le ha parecido hasta ahora?

Tal vez el cargo público más complicado en el país es ese, que debe incluir una aspiración fundamental: tener muchos enemigos y conservar muy poquitos amigos. Ha tomado unas decisiones que nos parecen por supuesto polémicas, la del gobernador de Antioquia es una de ellas.

¿Por qué?

Es un momento complejo por la pandemia. Además, Aníbal Gaviria, para mí, en lo personal, no genera un peligro para la sociedad. Me parece una persona proba, y yo confío en que pueda demostrar su inocencia. No obstante lo anterior, señalaba en su rueda de prensa el Fiscal que su consideración se dio porque él, presuntamente, podía ser un obstáculo para la investigación, en la medida en que cursa un proceso paralelo frente a los funcionarios que adoptaron ciertamente esas decisiones, como la secretaria de Infraestructura de su departamento. La tarea del Fiscal es garantizar el debido proceso y, sobre todo, actuar de manera independiente. Un Fiscal actualmente en Colombia se puede representar en el mito griego de Sísifo, condenado toda su vida a subir una pesada roca hasta lo alto de una montaña, y cuando lo lograba, esta volvía a caer y él, a volver a empezar.

¿Será el doctor Barbosa capaz de subir esa roca a la punta de la montaña sin dejarla rodar?

Ese cargo forma carácter. Lo importante es que quien lo asuma tenga independencia, autonomía y eficiencia.

Vamos a la elección del reemplazo del magistrado Luis Guillermo Guerrero en la Corte Constitucional. Sabemos que es un hombre de tendencia ideológica conservadora, y así lo ha demostrado en muchos de sus fallos, que no por ello han carecido de rigor, de seriedad y de probidad. Hay 110 candidatos a sucederlo. El Consejo de Estado tiene que hacer esa terna. ¿Cree que en la elección de su sucesor se debe respetar su tendencia ideológica conservadora?

Me parece interesante que en la Corte Constitucional estén representadas todas las ideologías. Es bueno que exista ese equilibrio de tendencias ideológicas. Afortunadamente, entre las personas que buscan reemplazar a este magistrado, que sin duda ha sido una persona muy seria, yo detecto ahí 24 candidatos de lujo. El Consejo de Estado tiene una oportunidad de oro para lucirse.

Me interesa mucho cómo está viendo a la JEP. Con la mano en el corazón, ¿cree que quedó bien diseñada, o que quedó mal, y ya es muy tarde para meterle mano?

A la JEP no hay que meterle mano, pero creo que ellos también tienen un compromiso fundamental: generar rápidamente las primeras decisiones a favor de las víctimas. Desaciertos, claro que los han tenido. Me llamó poderosamente la atención cómo se habían declarado algunos beneficios para el señor ‘Jesús Santrich’, que posteriormente permitieron su fuga y rearme. Pero también pensamos que ha tenido aciertos, y por eso son más de 12.000 excombatientes que ya se han sometido ante esa jurisdicción. Me decía la doctora Patricia Linares que en las próximas semanas van a generarse las primeras decisiones a favor de las víctimas, y creo que ese es el termómetro para medir si es buena o no la gestión de la JEP.

¿Y en cuanto a la Comisión de la Verdad?

Me preocupa que desde la Comisión de la verdad se pretenda reescribir la historia política del país. Sobre todo en lo que tiene que ver con el caso del proceso 8.000 y los dineros que ingresaron a la campaña Samper. Desde ese punto de vista me niego a creer que el padre Francisco de Roux quiera ponerse el vestido percudido que usó en el siglo pasado Heyne Mogollón.

Mire en lo que vamos: el M-19 pretende contarnos la verdad con frases como la que acaban de depositar ante la Comisión, de que “es imposible que el M-19 hubiera recurrido a mecanismos inmorales como aliarse con Pablo Escobar para la toma del Palacio de Justicia”. ¿La verdadera inmoralidad no estuvo en haberse tomado el Palacio de Justicia a sangre y fuego?

Sobre el tema del Palacio de Justicia escribió una verdad muy completa la comisión compuesta por los doctores Nilson Pinilla, José Roberto Herrera y Aníbal Gallego, quienes determinaron que sí hubo presunta financiación del cartel de Medellín en esa toma. Reescribir verdades que ya han establecido organismos tan serios me parece inaudito.

Aquí necesitamos que nos cuenten las verdades que no sabemos, y no que nos cambien las que ya sabemos...

Porque si no, sería la comisión de la desverdad, por así decirlo…

¿Usted tiene más o menos contabilizado cuánto nos vale sostener esos organismos al año?

Sí, casi unos 200.000 millones de pesos anuales, una inversión obviamente importante. Por eso estamos expectantes para que se produzcan rápidamente esas primeras decisiones, porque lo que no puede ser la JEP es un monumento a la impunidad.

MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO

jueves, 19 de marzo de 2020

Al año, 20 % de casos judiciales quedan represados y suman congestión Hay 1,8 millones de casos pendientes. Apenas hay 11 jueces por cada 100 mil habitantes. eltiempo.com/justicia/cortes/


Al año, 20 % de casos judiciales quedan represados y suman congestión
Hay 1,8 millones de casos pendientes. Apenas hay 11 jueces por cada 100 mil habitantes.

juridica
Desde los años 90, la demanda de justicia en Colombia ha aumentado en un 350 por ciento, pero la planta de personal solo ha crecido en 20 por ciento.
Foto: 
Istock.
Por: Justicia el tiempo.com/
19 de marzo 2020 , 08:01 a.m.

Con cerca de un 20 por ciento de casos que no pueden ser evacuados el mismo año que llegan y se van rezagando, y un inventario de procesos que a 2019 llegaba a 1’884.088, la congestión es uno de los mayores problemas de la justicia en Colombia.

Las variables que influyen en esto son múltiples. Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, explicó que 
el número de jueces de Colombia es una de las razones fundamentales de la congestión.

 


Y es que, con corte al 15 de febrero de este año, en Colombia había 5.488 jueces, entre jueces, magistrados de tribunal y de altas cortes, lo que significa que para los 50 millones de colombianos, la tasa es de 11 jueces por cada 100.000 habitantes. En comparación, la Ocde dice que el estándar óptimo es de 65 jueces por esa misma cantidad de personas.

Pero la poca cantidad de jueces no es la única razón de la congestión, dijo Herrera, quien agregó que 
“hay estudios que señalan que nuestro sistema procesal posee múltiples variables y posibilidades de interponer recursos ante el superior jerárquico en cada caso, lo cual hace que las actuaciones sean más demoradas. Un tercer aspecto es la alta litigiosidad, es decir, buscar resolver las controversias esencialmente mediante la vía judicial”.

Y añadió que para superar este tema hay que trabajar en tener más jueces, pero también en aspectos como la seguridad jurídica.

Un aspecto es la alta litigiosidad, es decir, buscar resolver las controversias esencialmente mediante la vía judicial
Detrás del número de jueces está el presupuesto, que no ha crecido tanto como se ha pedido, “ese rezago se nota año tras año en el número de jueces y magistrados, que se necesitan muchos más, en inversiones también”, dijo Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, órgano que administra los recursos de la Rama.
Remolina agregó que mientras que desde los 90 la demanda de justicia en Colombia ha aumentado en un 350 por ciento, la planta de personal solo ha crecido en 20 por ciento.

En esto coincidió Hermens Darío Lara, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y presidente de la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia, quien dijo que debe haber dinero para invertir en la justicia pues, por ejemplo, dijo, los jueces penales del circuito de Bogotá siguen siendo la misma cantidad desde hace 20 años, pero la cantidad de procesos que conocen no son los mismos de hace dos décadas.

La Judicatura agregó que para mejorar la eficiencia también es importante la digitalización de todo el proceso,
 “la tecnificación de la justicia reduce tiempos y la hace más eficiente y ágil”, apuntó Remolina.

En el proceso de digitalización han estado trabajando tanto las altas cortes como el Ministerio de Justicia, incluso de la mano del BID, pero el camino aún es largo y costoso. Según la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, entre los análisis que han hecho tienen que el plan de digitalización de la justicia en Inglaterra costó unos 800.000 millones de dólares, y en Perú, dijo, ya llevan un inversión de 450.000 millones de dólares, por lo que
 calculan que todo la digitalización en Colombia puede costar entre 500 y 800 mil millones de dólares.

Ese rezago se nota año tras año en el número de jueces y magistrados, que se necesitan muchos más, en inversiones también

De otro lado, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, indicó que también están trabajando en estrategias para impulsar la celeridad de los procesos y que en el marco de la reforma de la justicia y la ley estatutaria a la justicia –que están pendientes de ser radicadas en el Congreso– se plantean medidas para desjudicializar asuntos que pueden ser resueltos sin necesidad de la intervención de un juez.

Igualmente, dijo Cabello, se están fortaleciendo estrategias para aumentar el uso de métodos alternativos de solución de conflictos, lo que impacta en la reducción de los casos que terminan llegando a un despacho judicial.

No obstante, algunos no están tan de acuerdo con que la salida sea desjudicializar asuntos, o, como lo 
propone el borrador de reforma a la justicia, darles a notarios, árbitros y conciliadores poderes jurisdiccionales, es decir de jueces, en algunos casos.

El magistrado Lara consideró que esto que en lugar de “quitarle peso a la rama judicial” al entregarle asuntos a notarios, árbitros y demás, deberían crear jueces y no “volver esto un negocio al dárselo a particulares”.

Por su lado, Álvaro Rojas, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, dijo que esta propuesta establece que ellos recibirían esos poderes jurisdiccionales solo de forma excepcional y para casos en los que haya un mutuo acuerdo entre las partes, “lo que a mí me preocupa es el trámite del proyecto de acto legislativo, que no uno sabe ni qué entra ni qué sale del texto, pero las funciones que nos atribuyen las veo normales”.

En todo caso, frente a una congestión judicial que cada día presiona más al sistema, que diariamente sigue recibiendo las necesidades jurídicas de los ciudadanos, varios de los expertos coinciden en que en
 la solución debe haber esfuerzos conjuntos en varios frentes.

JUSTICIA
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viernes, 6 de marzo de 2020

Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia. amnbitojuridico.com/noticias/columnista/

COLUMNISTAS

Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia


Ramiro Bejarano analiza la reforma a la justicia (Minjusticia)
Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades 
de los Andes y Externado de Colombia

Debo confesar que mi primera aproximación al proyecto 
de acto legislativo de reforma a la justicia que anda circulando 
es de perplejidad, porque, aunque no dudo de las 
buenas intenciones y competencia de la Ministra de Justicia, 
el tramitar este asunto de la mano de las altas cortes revive 
la vieja discusión de que las propuestas apuntan más a 
resolver las dificultades internas en estas corporaciones que 
a aliviar las de los usuarios de la justicia. Reformar la justicia 
sin oír a los magistrados es un disparate, pero la experiencia 
ha demostrado que depositar en ellos la suerte de la 
misma es odioso e inconveniente.

El proyecto de acto legislativo busca imponer unas 
modificaciones que poco o nada servirían al 
mejoramiento del servicio público de la justicia, 
entre otros aspectos:

– Atribuir de manera excepcional y transitoria 
funciones jurisdiccionales a “notarios, centros de 
arbitraje y/o centro de conciliación” para conocer 
algunos asuntos. Esta vieja idea no fortalece la justicia 
y en cambio la debilita, porque si en el futuro los 
centros de arbitraje y/o de conciliación, principalmente 
los de las cámaras de comercio, saborean el poder de 
administrar justicia, terminarían desplazando a 
los jueces ordinarios y privilegiando a la justicia 
privada y remunerada.

– Ampliar a cuatro años la inhabilidad de quienes 
dejan la magistratura para lanzarse a cargos de elección popular
Es una buena idea, pero debería extenderse al mismo número 
de años del periodo para el cual fue designado cada quien. 
Esta solución haría más transparente las futuras elecciones, 
para que los exmagistrados no sucumban al embrujo de lanzarse 
a cargos de elección popular invocando o valiéndose del prestigio 
de la toga.

– Autorizar a que hagan parte de la Sala que en la 
Corte Constitucional deba decidir la revisión de una 
tutela contra providencia expedida por una alta corte 
los magistrados de la corporación entutelada. Es decir, 
integrar salas conjuntas de la Corte Constitucional 
con los magistrados que profirieron el fallo objeto de 
revisión en sede de tutela. Esta propuesta concedería 
un privilegio excesivo a las altas cortes entuteladas de 
participar de la Sala de Revisión integrada por 
la Corte Constitucional, para incidir en el fallo del 
recurso de amparo. Eso sería tan absurdo como 
permitirle al apelante sentarse con el superior a debatir 
la suerte de la impugnación. Esta solución debe 
erradicarse tajantemente, y lo que debe consagrarse 
es una prohibición para los magistrados de altas cortes 
de hacer cabildeo ante la Corte Constitucional en favor 
de sus fallos objeto de revisión, como se sabe ha ocurrido 
en algunas ocasiones.

– Incrementar la edad de 50 años como requisito 
para ingresar a una alta corte y acreditar experiencia 
de más de 25 años en diferentes actividades. Se ofrece 
sensato, pero se debería extender la edad de retiro 
forzoso a 75 años, porque el retiro a los 70, como está hoy, 
permite a una persona candidatizarse en un lapso de 
20 años. Debería incluirse el mismo límite mínimo para 
aspirar al Consejo Superior de la Judicatura, y no mantener 
la edad de 35 años.

– La extensión de los periodos de los magistrados de 
la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia 
y el Consejo de Estado de 8 a 12 años. En nada 
contribuiría a mejorar la justicia prodigada al ciudadano 
de a pie. Quienes defienden esta opción alegan que 8 
años es un periodo muy corto, porque el magistrado 
debe abandonar el cargo cuando ya ha aprendido el oficio. 
Es mejor que ingrese un nuevo togado que inicie un 
proceso de adaptación, a que se prolongue más de 10 
años en el mismo cargo, porque eso anquilosa la 
jurisprudencia, tanto más si se acoge la idea de modificar 
el artículo 230 de la Carta para tornar obligatorio el 
precedente judicial. Por lo demás, aunque esta reforma 
aplicaría para quienes sean designados en el futuro, 
no sería raro que algunos de los actuales magistrados 
invocarían el derecho a la igualdad y terminarían 
prolongando sus periodos a 12 años cuando fueron 
designados para 8.

Esto apenas empieza. Habrá oportunidad de ocuparse 
de otros aspectos que por razones de espacio no 
pudieron ser tratados en esta columna.

jueves, 20 de febrero de 2020

Este es el borrador de reforma a la justicia que le presentó el Gobierno al Congreso. Judicial 18 Feb 2020 - 3:02 PM Redacción Judicial elespectador.com

Este es el borrador de reforma a la justicia que le presentó el Gobierno al Congreso

Quitarles todos los procesos electorales a las altas cortes, crear inhabilidades para los magistrados y ampliar facultades jurisdiccionales de los notarios son algunas de las propuestas.

La ministra Margarita Cabello socializó el borrador con los senadores de la Comisión Primera. Tomada de @MinJusticiaCo
Este martes, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, estuvo en el Congreso socializando con senadores de la Comisión Primera Constitucional la propuesta de reforma que el Gobierno quiere para el sector. Según señaló la ministra a medios de comunicación, “lo que hicimos como Ministerio fue articular todas las propuestas que nos han hecho en un borrador. Se lo entregamos a las Cortes y ahora a la Comisión Primera del Senado. Se la vamos a entregar a la Comisión Primera de Cámara, para que luego de allí salga un documento un poco más consistente y podamos avanzar rápidamente en la presentación de una reforma constitucional a la justicia”.
La ministra Cabello insistió en que el texto presentado a los senadores —que todavía no han iniciado formalmente labores— este lunes es un borrador. “Todavía no es el proyecto”, aclaró. Lo que busca la ministra con la presentación de este borrador es tener la oportunidad de socializar la eventual reforma a la justicia con todos los sectores y comenzar el debate, “para que desde ahí se pueda opinar, discutir, bajo la premisa de que nada es inamovible”.
Aunque la ministra Cabello es la encargada de llevar ahora a buen puerto esta propuesta de reforma en el Congreso, negociando con las comisiones encargadas del tema en Senado y Cámara, sindicatos de trabajadores judiciales y partidos políticos, ella misma reconoció abiertamente que no es suficiente. “Lo que yo siempre he dicho es que la reforma constitucional a la justicia hay que hacerla, pero que eso no soluciona todos los problemas de los ciudadanos sobre la verdadera justicia y que lo que tenemos que hacer, es presentar reformas constitucionales, pero también proyectos de ley y trabajo en gestión”, señaló.
A renglón seguido, la ministra habló de los tres proyectos de ley que ha presentado —por ejemplo, la reforma a los consultorios jurídicos—, los cuales, según Cabello, van “muy bien” en el Congreso. Asimismo, habló de otras dos iniciativas que van a presentar en los próximos meses: la reforma de la jurisdicción agraria (uno de los pendientes del Acuerdo de Paz) y el estatuto de conciliación, pues la ministra insiste en que se deben buscar mecanismos alternativos de resolución de conflictos diferentes a la “litigiosidad”.
El borrador, como la propia ministra reconoció, contiene varios temas “polémicos”. Por ejemplo, buscar asegurar la seguridad jurídica estableciendo el precedente como fuente obligatoria del derecho. Es decir, que las decisiones de las altas cortes sean vinculantes para decisiones futuras similares. Asimismo, se busca quitarles las facultades electorales a las cortes —“que han traído todo tipo de problemas”—; establecer una serie de inhabilidades para magistrados de altas cortes y algunos funcionarios; y, ampliarles las facultades jurisdiccionales a entidades privadas como las notarías o los centros de conciliación para descongestionar los juzgados.

Este es el borrador:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ____ DE 2020 “por medio del cual se reforman algunos aspectos de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia DECRETA: 
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 116 de la Constitución Política: De manera excepcional y transitoria, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o centros de conciliación en asuntos en los que acudan las partes por mutuo acuerdo o en los asuntos declarativos en los que no se manifieste ninguna oposición a la solicitud. La ley igualmente podrá desjudicializar algunos asuntos. 
Artículo 2º. Modifíquense los incisos quinto y sexto del artículo 126 de la Constitución Política, y adiciónese un inciso séptimo, los cuales quedarán así: Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos de la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, Miembro del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. Los anteriores servidores no podrán postularse a cargos de elección popular sino cuatro años después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. 
Artículo 3º. El artículo 230 de la Constitución Política quedará así: 
[Opción 1] Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y deberán acatar el precedente judicial en los términos que establezca la ley. Para salvaguardar el precedente jurisprudencial cuando se trate de resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales proferidas por las altas cortes en las que se debata la aplicación de precedentes fijados por ellas, se adelantará el 2 incidente de consulta ante los presidentes de las tres altas cortes, previamente a proferirse el fallo, en los términos que establezca la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 
[Opción 2] Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y deberán acatar el precedente judicial en los términos que establezca la ley. Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia cuando se trate de resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales se constituirán Salas conjuntas con integrantes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 
Artículo 4º. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así: Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa convocatoria pública adelantada en los términos del inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución. En la composición de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado la mitad de sus miembros provendrá de la Rama Judicial y la otra mitad se distribuirá en equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional y la academia. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación. 
Artículo 5º. El numeral 4 del artículo 232 de la Constitución Política quedará así: 4. Tener la edad de cincuenta años o más y haber desempeñado, durante veinticinco años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. 
Artículo 6º. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así: 3 Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para periodos individuales de doce años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. 
Artículo 7º. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:
[Opción 1] El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por cinco consejeros elegidos para periodos individuales de cuatro años y reelegibles por dos periodos más, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y dos por el Consejo de Estado.
[Opción 2] El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis consejeros elegidos para un periodo de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. 
Artículo 8º. El artículo 255 de la Constitución Política quedará así: Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta y cinco años y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. 
Artículo 9. El artículo 256 de la Constitución Política quedará así: Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la ley, las siguientes funciones: 1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúan la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, quienes elegirán a sus magistrados de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución, y la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. 3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 4 5. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. 6. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 7. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 8. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 9. Las demás que señale la ley. 
Artículo 10. Modifíquese la numeración del artículo 257A Constitución Política, el cual pasará a ser el artículo 257 de la Constitución Política. 
Artículo 11. El artículo 274 de la Constitución Política quedará así: Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido, para períodos de dos años, por el Congreso de la República en pleno, previa convocatoria pública realizada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución. No podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. 
Artículo 12. El artículo 276 de la Constitución Política quedará así: Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, previa convocatoria pública realizada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo. 
Artículo 13. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 350 de la Constitución Política, el cual quedará así: 
[Opción 1] El Gobierno Nacional garantizará la asignación de recursos para la Rama Judicial de forma incremental, conforme a los parámetros fijados en la ley. 5 
[Opción 2] El Gobierno Nacional garantizará la asignación de los recursos presupuestales de la Rama Judicial como mínimo en un monto equivalente al presupuesto de la vigencia fiscal 2019, ajustado anualmente con el incremento causado del IPC más tres (3) puntos. El presupuesto de gastos de funcionamiento, tendrá, como base inicial, el monto de recursos asignados en el presupuesto inicial de 2019, actualizando los gastos de personal, en el aumento salarial, que decrete el gobierno nacional, para las respectivas vigencias, más un aumento del 7% en todos los gastos de funcionamiento. Se excluyen de esta fórmula, los recursos para pagos de sentencias y conciliación. Esto se asignará de acuerdo con los requerimientos en virtud de los fallos proferidos. Tampoco se incluirá el presupuesto que se asigne a la Fiscalía General de la Nación. Parágrafo primero: El presupuesto de la Rama Judicial, se asignará de manera global para funcionamiento e inversión, para que esta lo desagregue automáticamente, de acuerdo con sus necesidades y prioridades y siguiendo las clasificaciones de gastos establecidas por el gobierno nacional. Parágrafo segundo: Para efectos de lograr la descongestión de los despachos judiciales, los gastos de personal de la Rama Judicial podrán crecer en términos reales. Artículo 14. Transitorio. Los actuales magistrados del Consejo Superior de la Judicatura en adelante se denominarán Consejeros y continuarán en ejercicio del cargo hasta la terminación de sus periodos. Con el fin de reducir el número de Consejeros a cinco, no habrá elección de un remplazo cuando se genere la primera vacante de un Consejero de la Judicatura elegido por el Consejo de Estado. Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y periodos creados en este Acto Legislativo, regirán para los funcionarios que sean elegidos con posterioridad a su entrada en vigencia. 
Artículo 15. Vigencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.