Rama Judicial del Poder Público Consejo
Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
ACUERDO No. PSAA12-9656
(Agosto 22 de 2012)
“Por medio del cual se crean los Comités
de participación para la reflexión sobre
la situación de la administración de justicia”
La SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y
legales estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 256-1 de
la Constitución Política, los artículos 85 numeral 3 y 86 de la Ley 270 de
1996, de acuerdo con lo aprobado en Sesión de Sala Administrativa del 22 de
agosto del año 2012 y con fundamento en las siguientes,
CONSIDERANDO QUE:
La Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSAA12 – 9655, del 22 de agosto de
2012, por el cual se crea la Comisión de Integración Judicial.
La Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura considera de gran importancia
abrir espacios de interlocución al interior
de la Rama Judicial y con los usuarios del sistema judicial, por lo que, según
propuesta realizada por el Observatorio Nacional Permanente de la
Administración de Justicia, en el marco de una construcción democrática de
reinstitucionalización judicial, crea
los Comités Nacional y Seccionales de Diagnóstico Primario, y las Comisiones Nacional y Seccionales
Permanentes.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Generar espacios democráticos de
participación que permitan la reflexión sobre los problemas de la
administración de justicia en Colombia y sus posibles soluciones, como
mecanismos de interlocución entre la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura y la comunidad judicial.
ARTÍCULO 2°.- Propósito. Efectuar un diagnóstico de los problemas de
la administración de justicia a nivel nacional y seccional, fruto de
discusiones en las que deben participar las diferentes organizaciones que
representan a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, organizaciones
de abogados, de usuarios, facultades de derecho de la universidades del país y
en general todas aquellas asociaciones que tengan interés en el funcionamiento
eficiente y adecuado de la justicia, así como plantear posibles soluciones a
estos problemas.
ARTÍCULO 3°.- Comités. Créanse las siguientes
instancias de participación:
a. Comité Nacional de Diagnóstico Primario:
Este Comité sesionará por 2 meses, analizará el estado del servicio de
justicia, a nivel nacional, con base en los resultados de las mesas de trabajo
adelantadas en los Comités Seccionales de Integración Judicial de Diagnóstico
Primario. Se establece como un espacio de discusión, que recogerá las
problemáticas y soluciones que surjan a partir del diálogo que se establezca en
los Comités Seccionales de Integración
Judicial de Diagnóstico Primario.
b. Comité Seccional de Diagnóstico Primario:
Este Comité sesionará por 2 meses, analizará el estado del servicio de justicia
desde las Seccionales.
Se crea uno en cada Consejo Seccional de la
Judicatura, de manera que será coordinado por la respectiva Sala
Administrativa, que tendrán a su cargo garantizar el funcionamiento y proveer
los recursos físicos necesarios, sin que se genere erogación presupuestal.
c. Comisión de Integración Judicial: es la consagrada en el Acuerdo PSAA12 – 9655.
Los Comités de Diagnóstico Primario
culminarán sus actividades con un foro seccional, donde se dará a conocer el
diagnóstico realizado, las soluciones encontradas y los compromisos que
adquirieron los actores de la justicia frente a la problemática detectada al
interior de cada distrito judicial.
ARTÍCULO 4º.- Cronograma: La convocatoria para la conformación de los mencionados
comités se realizará teniendo en cuenta el siguiente cronograma:
- Convocatoria.- La convocatoria a los
interesados en hacer parte de los mencionados comités deberá efectuarse en un
término no mayor a diez (10) días contados a partir de la expedición del
presente Acuerdo, por parte de las Salas Administrativas del Consejo Superior
de la Judicatura y de los Consejos Seccionales. Dicha convocatoria será pública
y abierta, mediante la página Web de la Rama Judicial o por cualquier otro
medio de amplia divulgación, con el fin de que puedan acceder todos los
interesados en el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
- Inscripción.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la convocatoria
pública, las organizaciones que deseen participar en el proceso deberán
manifestar su intención de participar y enviar un documento informal sobre la
problemática que consideren es la que afecta la administración de justicia y
las soluciones que estimen viables para enfrentarla.
- Conformación.- Los comités deberán ser
convocados por las Salas Administrativas Seccionales y deberán conformarse
dentro de los diez (10) días siguientes al plazo máximo establecido para las
inscripciones a la convocatoria e inmediatamente deberán iniciar sesiones,
según la agenda que el propio comité
determine.
ARTÍCULO 5º.- Materias Comunes: Para la creación y reglamentación de los comités
de que trata el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta:
- Los comités estarán integrados por
organizaciones que representen a funcionarios y empleados de la rama judicial,
centros de investigación de la justicia, facultades de derecho de las
universidades del país, asociaciones de abogados, ONG y organizaciones representativas
de usuarios de la justicia.
- Las labores de coordinación realizadas por
las Salas Administrativas de la Judicatura
consistirán en participar en las reuniones, programarlas y citarlas, en
coadyuvar con la relatoría de los documentos y propuestas y en facilitar un
espacio donde se llevarán a cabo las reuniones.
- Se conformarán mesas de trabajo de
discusión al interior de cada Comité, para tratar mecanismos de carácter
reglamentario o legal que soporten las problemáticas que se planteen y su
solución.
- Cada mesa de trabajo designará un Relator
responsable de moderar las discusiones que se susciten, para luego darlas a
conocer en la plenaria del comité. A su vez la plenaria deberá elegir un
Relator que se encargue de recopilar en un documento las discusiones que se
generen en cada comité.
- Las Salas Administrativas en su calidad de
coordinadores, compilarán con los Relatores las conclusiones que surjan de los
comités y adelantaran la implementación de las soluciones inmediatas a los
problemas que se evidencien en el servicio de justicia y que no requieran
intervención de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Los asuntos que requieran la intervención
del órgano nacional, reforma legislativa o constitucional, deberán documentarse
y habrán de ser remitidos al Comité Nacional para su estudio, análisis y toma
de la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 6º.-
El presente Acuerdo no causa erogación presupuestal.
ARTÍCULO 7º.- El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22)
días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
Presidente
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