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domingo, 2 de septiembre de 2012

Acuerdo 9656 del Consejo Superior de la Judicatura por el cual se crean los Comités de Participación para la Reflexión sobre la Situación de la Administración de Justicia


Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
ACUERDO No. PSAA12-9656
(Agosto 22 de 2012)

“Por medio del cual se crean los Comités de  participación para la reflexión sobre la situación de la administración de justicia”

La SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 256-1 de la Constitución Política, los artículos 85 numeral 3 y 86 de la Ley 270 de 1996, de acuerdo con lo aprobado en Sesión de Sala Administrativa del 22 de agosto del año 2012 y con fundamento en las siguientes,

CONSIDERANDO QUE:
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSAA12 – 9655, del 22 de agosto de 2012, por el cual se crea la Comisión de Integración Judicial.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura considera de gran importancia
abrir espacios de interlocución al interior de la Rama Judicial y con los usuarios del sistema judicial, por lo que, según propuesta realizada por el Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia, en el marco de una construcción democrática de reinstitucionalización judicial,  crea los Comités Nacional y Seccionales de Diagnóstico Primario, y  las Comisiones Nacional y Seccionales Permanentes.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Objeto.  Generar espacios democráticos de participación que permitan la reflexión sobre los problemas de la administración de justicia en Colombia y sus posibles soluciones, como mecanismos de interlocución entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la comunidad judicial.

ARTÍCULO 2°.- Propósito.  Efectuar un diagnóstico de los problemas de la administración de justicia a nivel nacional y seccional, fruto de discusiones en las que deben participar las diferentes organizaciones que representan a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, organizaciones de abogados, de usuarios, facultades de derecho de la universidades del país y en general todas aquellas asociaciones que tengan interés en el funcionamiento eficiente y adecuado de la justicia, así como plantear posibles soluciones a estos problemas.

ARTÍCULO 3°.- Comités. Créanse las siguientes instancias de participación:
a. Comité Nacional de Diagnóstico Primario: Este Comité sesionará por 2 meses, analizará el estado del servicio de justicia, a nivel nacional, con base en los resultados de las mesas de trabajo adelantadas en los Comités Seccionales de Integración Judicial de Diagnóstico Primario. Se establece como un espacio de discusión, que recogerá las problemáticas y soluciones que surjan a partir del diálogo que se establezca en los Comités  Seccionales de Integración Judicial de Diagnóstico Primario.
b. Comité Seccional de Diagnóstico Primario: Este Comité sesionará por 2 meses, analizará el estado del servicio de justicia desde las Seccionales.
Se crea uno en cada Consejo Seccional de la Judicatura, de manera que será coordinado por la respectiva Sala Administrativa, que tendrán a su cargo garantizar el funcionamiento y proveer los recursos físicos necesarios, sin que se genere erogación presupuestal.
c. Comisión de Integración Judicial:  es la consagrada en el Acuerdo PSAA12 – 9655.
Los Comités de Diagnóstico Primario culminarán sus actividades con un foro seccional, donde se dará a conocer el diagnóstico realizado, las soluciones encontradas y los compromisos que adquirieron los actores de la justicia frente a la problemática detectada al interior de cada distrito judicial.

ARTÍCULO 4º.- Cronograma:  La convocatoria para la conformación de los mencionados comités se realizará teniendo en cuenta el siguiente cronograma:
- Convocatoria.- La convocatoria a los interesados en hacer parte de los mencionados comités deberá efectuarse en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, por parte de las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales. Dicha convocatoria será pública y abierta, mediante la página Web de la Rama Judicial o por cualquier otro medio de amplia divulgación, con el fin de que puedan acceder todos los interesados en el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
- Inscripción.- Dentro de los  diez (10) días siguientes a la fecha de la convocatoria pública, las organizaciones que deseen participar en el proceso deberán manifestar su intención de participar y enviar un documento informal sobre la problemática que consideren es la que afecta la administración de justicia y las soluciones que estimen viables para enfrentarla.
- Conformación.- Los comités deberán ser convocados por las Salas Administrativas Seccionales y deberán conformarse dentro de los diez (10) días siguientes al plazo máximo establecido para las inscripciones a la convocatoria e inmediatamente deberán iniciar sesiones, según  la agenda que el propio comité determine.

ARTÍCULO 5º.- Materias Comunes:  Para la creación y reglamentación de los comités de que trata el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta:
- Los comités estarán integrados por organizaciones que representen a funcionarios y empleados de la rama judicial, centros de investigación de la justicia, facultades de derecho de las universidades del país, asociaciones de abogados, ONG y organizaciones representativas de usuarios de la justicia.
- Las labores de coordinación realizadas por las Salas Administrativas de  la Judicatura consistirán en participar en las reuniones, programarlas y citarlas, en coadyuvar con la relatoría de los documentos y propuestas y en facilitar un espacio donde se llevarán a cabo las reuniones.
- Se conformarán mesas de trabajo de discusión al interior de cada Comité, para tratar mecanismos de carácter reglamentario o legal que soporten las problemáticas que se planteen y su solución.
- Cada mesa de trabajo designará un Relator responsable de moderar las discusiones que se susciten, para luego darlas a conocer en la plenaria del comité. A su vez la plenaria deberá elegir un Relator que se encargue de recopilar en un documento las discusiones que se generen en cada comité.
- Las Salas Administrativas en su calidad de coordinadores, compilarán con los Relatores las conclusiones que surjan de los comités y adelantaran la implementación de las soluciones inmediatas a los problemas que se evidencien en el servicio de justicia y que no requieran intervención de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Los asuntos que requieran la intervención del órgano nacional, reforma legislativa o constitucional, deberán documentarse y habrán de ser remitidos al Comité Nacional para su estudio, análisis y toma de la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 6º.-  El presente Acuerdo no causa erogación presupuestal.

ARTÍCULO 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
Presidente

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