Rama
Judicial del Poder Público
Consejo
Superior de la Judicatura Sala Administrativa
No.
SC 5780 - 1 No. GP 059 – 1
ACUERDO
No. PSAA12-9655
(Agosto
22 de 2012)
“Por
el cual se crea la Comisión de Integración Judicial”
LA
SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 257 numeral 3 y bajo en
el marco que establece el artículo 2 de la Constitución Política; en el
artículo 85 numeral 12 y en artículo 87 de la Ley Estatutaria de Administración
de Justicia y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala
Administrativa del 22 de agosto de 2012,
CONSIDERANDO
QUE:
La
Justicia, reconocida como valor supremo desde el preámbulo de nuestra Carta Política,
es invocada y concebida como uno de los fines esenciales del Estado -artículo 2
de la Constitución Política-, al consagrar que se deben garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución, así como
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Dentro
de los fines del Estado, el artículo 2 de la Constitución Política también incluye
el facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afecten. En cuanto a la administración de justicia,
ésta se define como la parte de la función pública que cumple el Estado,
encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin
de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. En
consecuencia, sus actuaciones son públicas y permanentes y su ejercicio es
autónomo e independiente.
Así
mismo, su ejercicio debe orientarse bajo criterios que propendan a garantizar el
acceso, la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la calidad.
La
Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura es el organismo concebido por el Constituyente de 1991, para
garantizar la autonomía e independencia de la Rama Judicial, motivo por el cual
le atribuyó la función de ejercer su administración, en los términos de los
artículos 256 y 257 de la Carta.
Si
bien tales funciones se han venido ejerciendo desde su creación, con ocasión de
los debates acaecidos dentro del proceso de Reforma a la Justicia, esta Sala considera
que es necesario replantear los mecanismos de participación al interior de la
Rama Judicial, para fortalecer la administración de justicia, sobre la base de compromisos
institucionales que vinculen a toda la Rama Judicial.
Por
lo anterior, la Sala Administrativa encuentra que debe crear un mecanismo de interlocución
con los distintos actores institucionales y sociales, para efectos de tratar
asuntos que interesan a la administración judicial.
ACUERDA
ARTÍCULO
1°.- COMISIÓN DE INTEGRACIÓN JUDICIAL. CREACIÓN. Créase la Comisión de Integración Judicial
como mecanismo de interlocución con los distintos actores institucionales y
sociales, con el fin de tratar asuntos que interesan a la administración de
justicia.
ARTÍCULO
2°.- OBJETIVO. El objetivo de la Comisión de Integración Judicial es mejorar y
optimizar el ejercicio de las funciones de la Sala Administrativa, mediante el
fortalecimiento de un sistema de participación y de comunicación, con el fin de
fortalecer la administración de justicia a través de la aportación de todos sus
integrantes.
ARTÍCULO
3°.-. INTEGRACIÓN. La Sala Administrativa convocará, para que hagan parte de la
Comisión de Integración Judicial, a las Salas de Gobierno de las Altas Cortes,
a los magistrados de tribunal y de los consejos seccionales, a jueces y
empleados de las distintas jurisdicciones, a la academia, al Observatorio Nacional
Permanente de la Administración de Justicia, a ASONAL JUDICIAL y a organizaciones
sociales, al sector privado, al Gobierno Nacional, a las asociaciones de jueces
y de fiscales y a usuarios de la justicia, entre otros, de acuerdo con el tema
a considerar.
ARTÍCULO
4°.-. FUNCIONAMIENTO. La Comisión será convocada por la Sala Administrativa
para reunirse con ésta al menos trimestralmente y en forma extraordinaria
cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la temática y la urgencia que
demande los temas a tratar.
Para
su funcionamiento podrá apoyarse en grupos de trabajo o subcomisiones, tanto
nacionales como seccionales, que
evaluarán la temática fijada por la Sala
La
Sala Administrativa asignará, a su interior, las funciones de Secretaría
Técnica de la Comisión.
ARTÍCULO
5°.- TEMAS A TRATAR POR LA COMISIÓN. Sin
perjuicio de que puedan señalarse otros, los temas a desarrollar por la
comisión o subcomisiones son los siguientes:
1.
Transparencia. - Rendición de cuentas.
- Ética.
- Programas de anticorrupción.
- Recepción de quejas y sugerencias.
- Información y divulgación.
2.
Nivelación Salarial y corrección de asimetría en la remuneración.
3.
Eficiencia administrativa y gerencia judicial.
4.
Presupuesto de la Rama Judicial. Fortalecimiento y sostenibilidad. financiera.
5.
Carrera judicial y sistemas de evaluación.
6.
Plan Estratégico Tecnológico – PET.
7.
Infraestructura física.
8.
Acceso a la Justicia. Organización Territorial. Desconcentración. Descentralización.
9.
Información, Comunicaciones e imagen institucional.
ARTÍCULO
6°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D.C., a los veintidós (22)
días del mes agosto del año dos mil doce (2012).
NÉSTOR
RAÚL CORREA HENAO
Presidente
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