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domingo, 2 de septiembre de 2012

Acuerdo PSAA 12-9655 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura crea Comisión de Integración Judicial


Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
No. SC 5780 - 1 No. GP 059 – 1
ACUERDO No. PSAA12-9655
(Agosto 22 de 2012)
“Por el cual se crea la Comisión de Integración Judicial”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 257 numeral 3  y bajo en el marco que establece el artículo 2 de la Constitución Política; en el artículo 85 numeral 12 y en artículo 87 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 22 de agosto de 2012,

CONSIDERANDO QUE:
La Justicia, reconocida como valor supremo desde el preámbulo de nuestra Carta Política, es invocada y concebida como uno de los fines esenciales del Estado -artículo 2 de la Constitución Política-, al consagrar que se deben garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Dentro de los fines del Estado, el artículo 2 de la Constitución Política también incluye el facilitar  la participación de todos en las decisiones que los afecten. En cuanto a la administración de justicia, ésta se define como la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. En consecuencia, sus actuaciones son públicas y permanentes y su ejercicio es autónomo e independiente.
Así mismo, su ejercicio debe orientarse bajo criterios que propendan a garantizar el acceso, la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la calidad.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura es el organismo concebido por el Constituyente de 1991, para garantizar la autonomía e independencia de la Rama Judicial, motivo por el cual le atribuyó la función de ejercer su administración, en los términos de los artículos 256 y 257 de  la Carta.
Si bien tales funciones se han venido ejerciendo desde su creación, con ocasión de los debates acaecidos dentro del proceso de Reforma a la Justicia, esta Sala considera que es necesario replantear los mecanismos de participación al interior de la Rama Judicial, para fortalecer la administración de justicia, sobre la base de compromisos institucionales que vinculen a toda la Rama Judicial.
Por lo anterior, la Sala Administrativa encuentra que debe crear un mecanismo de interlocución con los distintos actores institucionales y sociales, para efectos de tratar asuntos que interesan a la administración judicial. 

ACUERDA

ARTÍCULO 1°.- COMISIÓN DE INTEGRACIÓN JUDICIAL. CREACIÓN.  Créase la Comisión de Integración Judicial como mecanismo de interlocución con los distintos actores institucionales y sociales, con el fin de tratar asuntos que interesan a la administración de justicia. 

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO. El objetivo de la Comisión de Integración Judicial es mejorar y optimizar el ejercicio de las funciones de la Sala Administrativa, mediante el fortalecimiento de un sistema de participación y de comunicación, con el fin de fortalecer la administración de justicia a través de la aportación de todos sus integrantes.

ARTÍCULO 3°.-. INTEGRACIÓN. La Sala Administrativa convocará, para que hagan parte de la Comisión de Integración Judicial, a las Salas de Gobierno de las Altas Cortes, a los magistrados de tribunal y de los consejos seccionales, a jueces y empleados de las distintas jurisdicciones, a la academia, al Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia, a ASONAL JUDICIAL y a organizaciones sociales, al sector privado, al Gobierno Nacional, a las asociaciones de jueces y de fiscales y a usuarios de la justicia, entre otros, de acuerdo con el tema a considerar.

ARTÍCULO 4°.-. FUNCIONAMIENTO. La Comisión será convocada por la Sala Administrativa para reunirse con ésta al menos trimestralmente y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la temática y la urgencia que demande los temas a tratar.
Para su funcionamiento podrá apoyarse en grupos de trabajo o subcomisiones, tanto nacionales como seccionales,  que evaluarán la temática fijada por la Sala
La Sala Administrativa asignará, a su interior, las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión.

ARTÍCULO 5°.- TEMAS A TRATAR POR LA COMISIÓN.  Sin perjuicio de que puedan señalarse otros, los temas a desarrollar por la comisión o subcomisiones son los siguientes:
1. Transparencia.        - Rendición de cuentas.
- Ética.
- Programas de anticorrupción.
- Recepción de quejas y sugerencias.
- Información y divulgación.
2. Nivelación Salarial y corrección de asimetría en la remuneración.
3. Eficiencia administrativa y gerencia judicial.
4. Presupuesto de la Rama Judicial. Fortalecimiento y sostenibilidad. financiera.
5. Carrera judicial y sistemas de evaluación.
6. Plan Estratégico Tecnológico – PET.
7. Infraestructura física.
8. Acceso a la Justicia. Organización Territorial. Desconcentración. Descentralización.
9. Información, Comunicaciones e imagen institucional.

ARTÍCULO 6°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los  veintidós (22) días del mes agosto  del año dos mil doce  (2012).

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

Presidente

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