Vistas de página en total

sábado, 20 de septiembre de 2014

'El presidente se extralimitó en sus funciones': Fallo del Consejo de Estado. elespectador.com

Fallo del Consejo de Estado
'El presidente se extralimitó en sus funciones'

16 SEP 2014 - 10:41 PM
Ese alto tribunal anuló el decreto mediante el cual el primer mandatario convocó a sesiones extras para que el Congreso tumbara la reforma a la justicia.
Por: Redacción Judicial – elespectador.com
La presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas. / David Campuzano

Todo apuntaba a que el esperpento de la reforma a la justicia de 2012 iba a resucitar y a crear un caos constitucional; no obstante, el Consejo de Estado despejó ayer todas las dudas y, aunque tumbó el decreto mediante el cual el presidente Juan Manuel Santos convocó al Congreso a sesiones extras para sepultar esa cuestionada reforma, el acto legislativo no revivió porque según la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas, el fallo tiene efectos a futuro y no aplica para decisiones anteriores.
El alto tribunal no se refirió a la constitucionalidad de esa reforma, que es potestad de la Corte Constitucional, sino exclusivamente al Decreto 1351 de 2012, mediante el cual se convocó a sesiones extras. Por eso, el Gobierno puede respirar tranquilo, sobre todo en momentos en que una nueva reforma hace trámite en el Congreso.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el presidente Juan Manuel Santos no estaba habilitado para objetar la reforma de 2012, debido a que la Constitución, en ninguna parte, le permite objetar actos legislativos. De hecho, la Ley 5ª de 1992 indica, puntualmente, que lo que el presidente puede objetar son los proyectos de ley.
Precisamente, pocas semanas después de tumbada la reforma, el ciudadano Evaristo Rafael Rodríguez interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 5ª porque, en su criterio, “las normas demandadas, al regular el trámite de las objeciones presidenciales a los proyectos de ley, vulneran los principios de equilibrio y control de los órganos del poder público”. En ese momento, el Gobierno le dijo a la Corte Constitucional que es “necesario admitir que los actos legislativos pueden ser objetados por el presidente cuando el proceso de reforma constitucional ha sido violatorio de los procedimientos de reforma previstos en la Carta o cuando el contenido de la reforma implica un socavamiento de los pilares del Estado democrático”. No obstante, al final, la Corte se declaró inhibida para referirse a esta demanda.
Entonces, fue necesario que el Consejo de Estado, en una “decisión histórica y en pro del equilibrio de poderes”, como la describió la magistrada Rojas, le pusiera un tatequieto al presidente y reiterara que el primer mandatario no puede objetar actos legislativos, lo que —se insiste—no revive la reforma a la justicia, sino que, por así decirlo, funciona como un llamado de alerta al primer mandatario para que esto no vuelva a ocurrir. Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que con la decisión de no revivir la reforma “el orden jurídico de la Nación ha quedado salvaguardado” y que “quedan despejados para siempre los riesgos jurídicos que representaban algunas de sus disposiciones”. Además, insistió en que “sostuvimos y seguimos pensando, como lo acepta un sector de consejeros de Estado, que las objeciones de actos legislativos son atribución del presidente de la República”, aunque reiteró que “acata la sentencia”.
Pese al alivio que representó para muchos sectores la decisión del Consejo de Estado, hay quienes consideran ilógico que el alto tribunal haya tumbado el decreto, pero mantenido incólume las determinaciones que se tomaron durante las sesiones extras. Lo cierto es que la reforma finalmente quedó sepultada y que, con base en este fallo, el presidente no podrá en el futuro objetar actos legislativos.

Gobierno no podía convocar a extras para hundir reforma a la Justicia: Consejo de Estado. elespectador.com

Gobierno no podía convocar a extras para hundir reforma a la Justicia: Consejo de Estado

16 SEP 2014 - 5:14 PM
Pese a la decisión el tribunal aclaró que el fallo no es retroactivo.
Por: Redacción Judicial – elespectador.com

El tribunal tomó la decisión de anular el decreto 1351 de 2012 por medio del cual el presidente de la República Juan Manuel Santos convocó a sesiones extraordinarias al Congreso de la República para archivar el proyecto de Reforma a la Justicia.
Según la magistrada María Claudia Rojas, ponente de la decisión aseguró que la firma del decreto no fue legal ya que no existe ningún precedente que indique que el Jefe de Estado pueda objetar reformas constitucionales.
Y agregó que “el acto de archivo del Congreso no pierde su vigencia hasta el momento, por lo cual no revive la reforma a la justicia”.
Según el tribunal, la decisión del Congreso de tumbar la Reforma a la Justicia sigue en pie, pero el fallo no es retroactivo,es decir, que en el futuro el Presidente de la República  no podrá objetar actos legislativos como fue el caso de la Reforma a la Justicia
Cabe recordar, que el presidente Juan Manuel Santos el 26 de junio del 2012 convocó a sesiones extras al Congreso de la República y devolverla al legislativo “con objeciones por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia”, el proyecto de acto legislativo de la reforma a la Justicia.
Según dijo Santos en su momento “no podíamos permitir que las normas agregadas o modificadas a última hora entraran en vigor, causando un caos en la rama judicial y generando beneficios y excarcelaciones inmediatas a quienes hoy están investigados por la Justicia”.
Así mismo, dijo que “a los congresistas que tienen dudas sobre la validez jurídica de este trámite y esta convocatoria, les digo con total claridad y firmeza: ¡yo respondo!”.

La reforma constitucional fue ampliamente debatida y generó gran revuelo en la opinión pública pues se consideró como un esperpento jurídico al cual se le incluyeron varios 'micos' en las sesiones de conciliación entre Cámara y Senado.

"Reforma a la Justicia es asunto del pasado": Juan Manuel Santos. elespectador.com

Reforma a la Justicia es asunto del pasado: Santos
El mandatario reiteró que la decisión del Congreso de archivar la fallida Reforma a la Justicia, quedó en firme.

16 SEP 2014 - 8:23 PM
Redacción política – elespectador.com

El Presidente Juan Manuel Santos aseguró, en la tarde de este martes, que con la decisión del Consejo de Estado de puntualizar que el Presidente de la República no puede objetar las reformas constitucionales que son producto de las discusiones al interior del Congreso.
“El orden jurídico de la Nación ha quedado salvaguardado. Con esta decisión quedan despejados para siempre los riesgos jurídicos que representaban algunas de las disposiciones del acto legislativo, como lo manifestó el Gobierno en su oportunidad”, dijo el Jefe de Estado.
El Presidente explicó que “seguimos pensando, como lo acepta un sector de consejeros de Estado, que las objeciones de actos legislativos son atribución del Presidente de la República. Sin embargo, el Gobierno Nacional acata la sentencia del día de hoy, como siempre lo ha hecho con toda decisión judicial”.


Consejo de Estado anula decreto que permitió hundir reforma a la justicia.

Consejo de Estado anula decreto que permitió hundir reforma a la justicia
16 de Septiembre 5:05 PM ambitojuridico.com

La falta de competencia con la que actuó el Presidente y no la actuación legislativa que permitió el archivo de la reforma a la justicia fundamentó la decisión del Consejo de Estado de anular el Decreto 1351 del 2012, que convocó a las sesiones extra en las que se hundió del acto legislativo en cuestión. A juicio del alto tribunal, esto explica el por qué la determinación no revive la norma.

Según el análisis de la Sala Plena, no existe norma legal y constitucional que ampare la posibilidad de que el jefe del Estado objete este tipo reformas, por cuanto debe abstenerse de seguirlo haciendo,como sucedió en ese entonces.

“Conforme con el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la nulidad decretada tiene efectos hacia el futuro. Eso significa que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha dejado sentada la jurisprudencia de que, en adelante, el Presidente de la República no podrá objetar actos reformatorios de la Constitución”, señala el comunicado dado a conocer por la Sala Plena.

La presidenta del alto tribunal, María Claudia Rojas, sostuvo que es la primera vez en la historia que se analizan las facultades de quien encabeza la Rama Ejecutiva frente a las modificaciones que se introduzcan a la Carta Política. En consecuencia, concluyó que el mandatario no puede controvertir su contenido o convocar al Legislativo para que estudie sus contraargumentos.

Así mismo, la corporación aclaró que este examen no encierra ningún tipo de análisis frente al fallido proyecto de acto legislativo, ya que, por tratarse de una actuación del Congreso, escapa a sus propias facultades.

En ese mismo sentido, y frente a la posibilidad de que una decisión política pueda originar la promulgación de la norma, fuentes de la máxima instancia contencioso administrativa consultadas por este medio recordaron que la inexistencia de la reforma ya hizo tránsito a cosa juzgada, dado que ese fue el argumento que utilizó la Corte Constitucional, para abstenerse de examinarla de fondo.

La decisión fue aprobada por una votación de 15 votos a 9. A la postura vencedora se enfrentaba una posición según la cual la Sala debió declararse inhibida, por tratarse de un acto de trámite no sujeto a control jurisdiccional, que es la manera como este grupo de magistrados interpretó la naturaleza de la decisión por medio de la cual el presidente Juan Manuel Santos convocó a las sesiones extra.


Gobierno explicó cómo quedaría el tribunal de aforados. eltiempo.com

Gobierno explicó cómo quedaría el tribunal de aforados
Se escogería de ternas presentadas por la denominada Sala de Gobierno de la Rama Judicial.
Por:  POLÍTICA  | eltiempo.com
4:37 p.m. | 16 de septiembre de 2014

Se escogería de ternas presentadas por la denominada Sala de Gobierno de la Rama Judicial.
El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, explicó este martes cómo quedará en la ponencia de la reforma al equilibrio de poderes el tribunal de aforados, que ha generado controversia en algunos partidos políticos.
El funcionario explicó que serán cinco personas, con calidades de magistrados, que tendrán la responsabilidad de investigar las denuncias contra magistrados de las altas cortes, Fiscal, Procurador y Contralor. En otras palabras, reemplaza a la Comisión de Acusación.
Los cinco miembros de ese tribunal serán seleccionados mediante un concurso público por la Sala de Gobierno de la Rama Judicial,nueva figura que está contemplada en el proyecto de equilibrio de poderes.
Esta sala debe elaborar unas ternas que deberán ser llevadas al Congreso, que en últimas será el que defina los nombres.

El nuevo tribunal, contemplado en el proyecto de Acto Legislativo, se encargaría de instruir el proceso y cuando encuentre mérito lo pasa a la plenaria de la Cámara.
POLÍTICA

El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, explicó este martes cómo quedará en la ponencia de la reforma al equilibrio de poderes el tribunal de aforados, que ha generado controversia en algunos partidos políticos. El funcionario explicó que serán cinco personas, con calidades de magistrados, que tendrán la responsabilidad de investigar las denuncias contra magistrados de las altas corte, Fiscal, Procurador y Contralor. En otras palabras, reemplaza a la Comisión de Acusación.

El estado deplorable de la justicia en Colombia. José Gregorio Hernandez Galindo.


Más funcionarios que huyen del país para evitar la acción de la justicia e innumerables casos de real o presunta persecución judicial por razones políticas son síntomas alarmantes de la crisis gravísima que atraviesa Colombia. No hay Derecho.

La solemnidad de la justicia
Cuando, con una sapiencia no superada, señalaba Ulpiano que “la justicia consiste en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, quería decir que lo justo es lo que debe ser asignado a cada cual, sin excesos ni defectos, según una medida objetiva e imparcial que no se inclina a reconocerle más ni menos a la luz de las normas en vigencia.  
Este reconocimiento debe ser acatado por aquellos a quienes se refiere el fallo y también por la persona que falla, quien no hace su voluntad sino la de la ley. Es eso lo que hacen los jueces, y lo que significa la justicia, representada desde la antigüedad por Temis, cuya figura aparecía con los ojos vendados y sosteniendo en sus manos una balanza y una espada.
La venda simboliza la objetividad del togado, cuya tarea ha de desarrollarse con absoluta independencia de cualquier influjo externo, presión, inclinación, preferencia, favoritismo, animadversión, solidaridad o prevención, y aparte de cualquier prejuicio derivado de sus convicciones religiosas o políticas.

En el esquema general de las funciones estatales, la judicial es simultáneamente la más honrosa, la más comprometedora y la más difícil.
La balanza representa la imparcialidad frente a las partes en el proceso y en relación con los hechos y las pruebas de los mismos. En ella han de ser puestos todos los elementos, tanto los positivos como los negativos. El equilibrio es un concepto fundamental para una buena y confiable administración de justicia.
La espada simboliza la autoridad del juez, cuyas decisiones son obligatorias y deben ser respetadas y cumplidas, sin perjuicio de los recursos que ante la misma administración de justicia prevé la ley.
Si nos fijamos en el esquema general de las funciones estatales, la judicial es simultáneamente la más honrosa, la más comprometedora y la más difícil. En ella se trata de definir el derecho, cuyo supremo valor es la justicia, la cual, para alcanzar el ideal señalado por Ulpiano,  requiere de quien la administra, además del conocimiento jurídico, inteligencia y capacidad de entendimiento de la norma y de valoración de los hechos a los cuales se aplica, además de  rectitud, objetividad, imparcialidad, precisión y carácter incorruptible.
Para cualquier sociedad, en especial una democrática, resulta indispensable mantener una administración de justicia bien organizada, fuerte, confiable y respetable, compuesta por magistrados y jueces independientes, conocedores del derecho, imparciales, experimentados y ajenos a cualquier forma de halago, prebenda o compromiso. Sin un sistema de tales características la sociedad está condenada a la disolución.

La justicia en Colombia
¿Qué tenemos hoy en Colombia? Infortunadamente, tras una historia respetable y por una cadena de acontecimientos bien conocidos por la opinión pública, la administración de justicia colombiana ha caído en el desprestigio.
Esta ha perdido el respeto y la confianza que inspiraba, y está sumida en un mar de contradicciones, de errores y veleidades. Recibe críticas (unas fundadas, otras no)  de todos los sectores y, en vez de ser ella la que juzga, condena o absuelve, ha sido puesta desde hace un tiempo en el banquillo de los acusados.
Desde luego, un análisis serio debe estar exento de generalizaciones. Por ello, mal podríamos avanzar sin reconocer la presencia en nuestros tribunales, juzgados y fiscalías de muchos funcionarios y empleados probos, bien preparados y honestos.
Pero sería ingenuo quien no reconociera que, en el interior de la Rama Judicial y por distintas causas, se han  venido extendiendo vicios que demuestran la necesidad de una reingeniería.
El ciudadano del común, perplejo ante recientes hechos relacionados con la administración de justicia y con el ejercicio del poder administrativo, fiscal y disciplinario (que al fin y al cabo responden también a las finalidades estatales de definición de derechos, cargas y obligaciones) se formula muchas preguntas:
- ¿Existe en Colombia un sistema jurídico que en efecto otorgue a personas investigadas o juzgadas penal o disciplinariamente la plenitud de las garantías procesales propias de un Estado democrático y constitucional?
- ¿Quienes administran justicia o ejercen el poder disciplinario-sancionatorio administrativo, o el control fiscal, cumplen sus funciones según las normas constitucionales y legales, adoptan medidas y toman decisiones en estricto derecho, o, por el contrario, existen procesos sesgados por la malquerencia, el ansia de poder, la persecución política o la rivalidad personal o profesional?
- ¿El sindicado goza de las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución y en los tratados internacionales firmados por Colombia (presunción de inocencia, derecho de defensa, derecho a la prueba, objetiva crítica del testimonio, imparcialidad del juez o fiscal, examen ponderado de los hechos, entre otros)?
- ¿Son verdaderamente independientes los altos funcionarios de las corporaciones judiciales, de la Fiscalía, de la Procuraduría, de la Contraloría  frente al gobierno y a los partidos políticos?

Los casos de la discordia
Mencionemos apenas algunos de los casos que han conmovido a los colombianos y en los cuales se ha abierto controversia pública sobre el cumplimiento o incumplimiento de las exigencias de imparcialidad y garantías procesales:
- Militares investigados, acusados o condenados por distintas causas, se quejan de haber sido llevados a los estrados judiciales sobre la base de falsos testimonios, y aseguran que no tienen garantías procesales ni derecho efectivo de defensa, y que están dentro de una campaña inspirada por tendencias ideológicas enemigas de la Fuerza Pública.
 - El alcalde mayor de Bogotá Gustavo Petro  estima, no sin argumentos, que su destitución e inhabilidad por quince años decretada por el procurador, así como la cuantiosa multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por haber adoptado una política sobre la prestación de un servicio público por empresas estatales, no solamente fueron arbitrarias y desproporcionadas sino que las sanciones le fueron impuestas con marcado sesgo político y sin haber gozado de las garantías procesales correspondientes.

Podríamos avanzar sin reconocer la presencia en nuestros tribunales, juzgados y fiscalías de muchos funcionarios y empleados probos, bien preparados y honestos.
- La exsenadora Piedad Córdoba, a quien le han sido negados todos los recursos interpuestos, ha esgrimido razones poderosas para sostener que fue destituida e inhabilitada, también por el procurador, por razones ideológicas y mediante un procedimiento sin garantías efectivas, en el cual se concluyó sin pruebas debidamente valoradas que se había confabulado con la guerrilla de las FARC.
- El expresidente y actual senador Álvaro Uribe y sus partidarios han proclamado en todos los tonos que las investigaciones contra María del Pilar Hurtado, Andrés Felipe Arias, Luis Carlos Restrepo, Bernardo Moreno, Carlos Albornoz, Luis Alfredo Ramos, Sabas Pretelt, Santiago Uribe, los congresistas señalados como parapolíticos  y muchos otros, han estado orientadas por una persecución a quienes participaron en su gobierno y comparten sus ideas políticas.
A tal punto ha llegado esa convicción que el expresidente favoreció el otorgamiento de asilo a Hurtado en Panamá, y justificó la salida de Arias, después de condenado, hacia  Estados Unidos.
- El mismo expresidente Uribe se negó a comparecer ante la Fiscalía para entregar pruebas contra la campaña de Juan Manuel Santos por haber recibido, supuestamente, recursos provenientes del narcotráfico. Uribe se lustró los zapatos en la sede a la cual había sido citado y entregó los documentos a un funcionario sin competencia en materia penal (el procurador), todo porque, a su juicio, no contaba con garantías.
- La ex contralora Sandra Morelli atribuye la investigación penal en su contra, iniciada por la Fiscalía General, al hecho de haber denunciado irregularidades en la contratación del actual fiscal Eduardo Montealegre con la firma Saludcoop, y ha salido del territorio colombiano hacia Italia (pues tiene doble nacionalidad), con el objeto de evadir la acción de la justicia, frente a la cual dice no tener garantías.
- El fiscal general ha denunciado la existencia de un cartel de testigos falsos, pero a muchos los sindican y capturan, se les sigue proceso y se los condena sin aplicar las reglas de la crítica del testimonio y con base en la declaración de alguien que se quiere beneficiar judicialmente, con independencia de si merece o no credibilidad.  

Las razones
¿Qué deja ver este panorama? Que, habiendo razón en algunos casos y simple estrategia en otros, algo está muy mal en lo que respecta al funcionamiento de nuestra administración de justicia.
En ello inciden varios factores: una preocupante improvisación legislativa y de reformas constitucionales que ha llevado a principios tan discutibles como el de oportunidad; la falta de preparación de muchos funcionarios; y la aplicación incorrecta del derecho y las garantías en muchos casos.
En otras situaciones ha sido ostensible la "politización" de la justicia o ha habido filtraciones de las providencias a los medios antes de ser adoptadas. También se percibe cierta tendencia al protagonismo de algunos jueces, magistrados, procuradores y fiscales; la ausencia de normas que aseguren la efectiva comparecencia de los funcionarios sindicados; así como el aprovechamiento, por parte de sindicados y condenados, del desorden existente y de sus propias facilidades económicas para evadirse.

La sabiduría popular acuñó una célebre frase según la cual “la justicia es para los de ruana”. Parece que esa es la máxima que seguimos e, infortunadamente, nos hemos olvidado de Ulpiano.

Yesid Reyes Alvarado: “La reforma a la justicia debe comenzar por la base”. ambitojuridico.com

Yesid Reyes Alvarado: “La reforma a la justicia debe comenzar por la base”
16 de Septiembre 8:48 AM


Juan Martín Fierro
Director de ÁMBITO JURÍDICO

Bogotano de nacimiento y con una larga experiencia como litigante y profesor en materia penal, el nuevo titular de la cartera de Justicia y del Derecho es hijo de Alfonso Reyes Echandía, uno de los juristas más importantes que ha tenido el país, quien perdió la vida en la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.

El principal reto del nuevo ministro es acortar la brecha que separa al ciudadano común de la administración de justicia y, para lograrlo, impulsará desde el Gobierno el llamado proyecto de equilibrio de poderes, que ya inició su trámite en el Congreso.

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, Reyes también habló, entre otros asuntos, sobre el futuro de la tutela y la crisis de hacinamiento carcelario, uno de los temas más sensibles en la entidad a su cargo.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué tareas específicas le encomendó el Presidente Santos frente al proyecto de equilibrio de poderes? 
Yesid Reyes: Uno de los encargos fue seguir priorizando pequeñas reformas que impacten problemas puntuales de la administración de justicia, de tal forma que consigamos acercar la justicia al ciudadano, brindarle posibilidades simples y ágiles de solución de conflictos, lo que, en el fondo, es una forma de construir más paz y equidad en Colombia.

Á. J.: ¿Qué pasa con temas que no entraron en ese proyecto, como la acción de tutela o el presupuesto de la Rama Judicial?
Y. R.: Son dos tipos de reformas distintas. Esta es una reforma que tiene que ver con, como dice su nombre, el equilibrio de poderes, pero eso no significa que esa sea la reforma a la administración de justicia de la que hemos venido hablando. El Ministerio de Justicia está terminando de estructurar una serie de proyectos, alrededor de 20, que son los que van a estar orientados a ese propósito de acercar la justicia al ciudadano. Aspiramos a tenerlos totalmente estructurados en unas dos semanas y los vamos a hacer públicos para que la gente conozca cuál es el propósito del ministerio, cuáles son las finalidades que se buscan y cuál es el impacto esperado de estos ajustes en la administración de justicia. No hay que confundir las dos cosas, son dos tipos de proyectos completamente distintos.

Á. J.: Sobre el tema específico de la tutela, ¿qué nos puede adelantar? 
Y. R.: En principio, no hay una reforma prevista para la tutela, porque, en términos generales, funciona muy bien. Hay, desde luego, algunas críticas muy puntuales a aspectos muy precisos de la tutela, que eventualmente se van a mirar y a corregir, pero la estructura general de la tutela no solo funciona muy bien, sino que estadísticamente hablando, 9 de cada 10 ciudadanos colombianos están muy satisfechos con la tutela. Por eso, la institución no necesita una gran cirugía.

Á. J.: Pero la tutela se ha convertido en una estrategia para controvertir decisiones judiciales o para no acudir a las acciones ordinarias, lo que genera, incluso, un problema grave de congestión…
Y. R.: La solución no es acabar lo que funciona, sino corregir lo que no funciona. La tutela es un estupendo indicador del mal funcionamiento de otros estamentos de la administración de justicia y de algunos otros ámbitos del Estado. Quien recurre a la tutela para que lo atiendan desde el punto de vista de la salud está enviando un mensaje de que hay problemas en el acceso a los servicios. Entonces, la solución no está en acabar con la tutela, sino en mejorar el acceso al servicio de salud.

Á. J.: ¿Está de acuerdo con que el periodo de los magistrados se quede en ocho años, como dice el proyecto, o se puede ampliar a 12, como ya se ha rumorado? 
Y. R.: Un proyecto de ley como el que se presentó, como todos los proyectos de ley, es una propuesta. El siguiente paso es el debate, y ese debate se hace en el parlamento, ese es el escenario natural, el parlamento está para eso. Así que viene la fase de discusión y, al final, saldrá lo que el Congreso considere que es mejor para el país.

Á. J.: En el primer cuatrienio del presidente Santos se expidieron importantes normas en materia de oralidad, ¿están garantizados recursos para su entrada en operación?
Y. R.: Tenemos todavía dificultades con los recursos, ese es un problema que desafortunadamente aparece siempre que se trata de buscar soluciones en la administración de justicia. Estamos trabajando ese punto con el Ministerio de Hacienda y con el Consejo Superior de la Judicatura.

Á. J.: ¿Qué balance hace del sistema penal acusatorio luego de 10 años de funcionamiento? 
Y. R.: Hay muchas cosas puntuales que hay que mejorar. En eso la propia Fiscalía General de la Nación es absolutamente consciente de los aspectos positivos y negativos del sistema y tiene bastante adelantado un proyecto de ley para corregir lo que no funciona bien.

Á. J.: Usted ha dicho que es importante revivir la ley de pequeñas causas, ¿qué modificaciones le haría?
Y. R.: Es muy importante la ley de pequeñas causas, en su momento funcionó muy bien. Tuvo algunos problemas que están perfectamente identificados en cuanto a funcionamiento, y luego tuvo otros sobre estructura, que fueron puestos de presente por la Corte Constitucional al tumbarla. Yo creo que si se toma lo bueno de la ley, se corrigen los problemas puntuales que tuvo en operatividad y se hacen los ajustes que la Corte mencionó en la sentencia que la declaró inexequible, se puede tener una muy buena ley de pequeñas causas, que va a ser muy importante para facilitar la solución de conflictos de los ciudadanos.

Á. J.: En cuanto al tema carcelario y penitenciario, ¿qué hará su despacho? 
Y. R.: El problema del hacinamiento carcelario necesita combinar distintas soluciones. La primera, y más obvia, es la construcción de cárceles y adecuación y mejoramiento de las que tenemos. Eso requiere recursos que estamos intentando conseguir. Pero esta no es la única solución. Es muy importante acabar con lo que se conoce como populismo punitivo, que es la tendencia general en la ciudadanía, los medios de comunicación y el Congreso de resolver cualquier conflicto social mediante la creación de un nuevo delito o el aumento de las penas. Entonces, hay que hacer un trabajo de pedagogía y racionalizar la intervención del Derecho Penal. Aquí es muy importante el trabajo del Consejo Nacional de Política Criminal, que se ha venido reuniendo juiciosamente para analizar los proyectos de ley que tengan que ver con sistema penal. La idea no es excluir del todo la creación de delitos ni el aumento de penas, pero sí reducirlos a los casos en que sean necesarios. Esto ayudará a controlar el hacinamiento carcelario. Un tercer punto es que se está abusando de la detención preventiva, que tiene como propósito garantizar que una persona va a comparecer a juicio, que no va a seguir delinquiendo mientras lo hace y que no va a manipular pruebas del proceso que se le está siguiendo. El Código de Procedimiento Penal contempla 11 posibilidades distintas de conseguir esa finalidad y nosotros usamos una, que es la detención preventiva. Si en muchos casos las otras 10 opciones son viables para conseguir ese propósito, ¿por qué no recurrir a esas posibilidades en lugar de seguir insistiendo en una? Eso además tiene un impacto mucho mayor en el hacinamiento carcelario de lo que la gente piensa. Si mantuviéramos en prisión solamente a los condenados, los cupos penitenciarios que tiene el país no solo alcanzarían, sino que tendríamos cupos libres.

Á. J.: ¿El proyecto de equilibrio de poderes solucionará la segunda instancia para aforados?
Y. R.: Es un propósito en el que creo estamos todos de acuerdo, no solamente en el proyecto que usted menciona, sino que además está previsto por parte de la Fiscalía y las cortes una mejora en la separación de temas de investigación y juzgamiento ante la Corte Suprema, así como en la primera y segunda instancia en el ámbito disciplinario, pues el Procurador General de la Nación está impulsando un proyecto de reforma al Código Disciplinario que abre la posibilidad de esa segunda instancia.

Á. J.: En resumen, ¿cuáles van a ser las líneas de acción fundamentales de su ministerio?

Y. R.: Yo diría que una: mejorar la interacción del ciudadano con la administración de justicia. ¿Cómo se logra eso? Vamos a priorizar desde el ministerio alrededor de 20 proyectos, todos encaminados fundamentalmente a ese propósito. Dicho de otra manera, la reforma a la administración de justicia debe empezar por la base. Tenemos que garantizar que el ciudadano tenga una buena interacción con la administración de justicia. Si eso se hace, no solo habrá más confianza en ella, sino una mayor sensación de equidad y de convivencia armónica, factores indispensables para un país en paz.