Consejo de Estado
anula decreto que permitió hundir reforma a la justicia
16 de Septiembre
5:05 PM ambitojuridico.com
La falta de
competencia con la que actuó el Presidente y no la actuación legislativa que
permitió el archivo de la reforma a la justicia fundamentó la decisión del
Consejo de Estado de anular el Decreto 1351 del 2012, que convocó a las
sesiones extra en las que se hundió del acto legislativo en cuestión. A juicio
del alto tribunal, esto explica el por qué la determinación no revive la norma.
Según el análisis
de la Sala Plena, no existe norma legal y constitucional que ampare la
posibilidad de que el jefe del Estado objete este tipo reformas, por cuanto
debe abstenerse de seguirlo haciendo,como sucedió en ese entonces.
“Conforme con el
artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, la nulidad decretada tiene efectos hacia el futuro. Eso
significa que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha dejado sentada
la jurisprudencia de que, en adelante, el Presidente de la República no podrá
objetar actos reformatorios de la Constitución”, señala el comunicado dado a
conocer por la Sala Plena.
La presidenta del
alto tribunal, María Claudia Rojas, sostuvo que es la primera vez en la
historia que se analizan las facultades de quien encabeza la Rama Ejecutiva
frente a las modificaciones que se introduzcan a la Carta Política. En consecuencia, concluyó que el mandatario
no puede controvertir su contenido o convocar al Legislativo para que estudie
sus contraargumentos.
Así mismo, la
corporación aclaró que este examen no encierra ningún tipo de análisis frente
al fallido proyecto de acto legislativo, ya que, por tratarse de una actuación
del Congreso, escapa a sus propias facultades.
En ese mismo
sentido, y frente a la posibilidad de que una decisión política pueda originar
la promulgación de la norma, fuentes de la máxima instancia contencioso
administrativa consultadas por este medio recordaron que la inexistencia de la
reforma ya hizo tránsito a cosa juzgada, dado que ese fue el argumento
que utilizó la Corte Constitucional, para abstenerse de examinarla de fondo.
La decisión fue
aprobada por una votación de 15 votos a 9. A la postura vencedora se enfrentaba
una posición según la cual la Sala debió declararse inhibida, por tratarse de
un acto de trámite no sujeto a control jurisdiccional, que es la manera como
este grupo de magistrados interpretó la naturaleza de la decisión por medio de
la cual el presidente Juan Manuel Santos convocó a las sesiones extra.
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