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sábado, 20 de septiembre de 2014

Consejo de Estado anula decreto que permitió hundir reforma a la justicia.

Consejo de Estado anula decreto que permitió hundir reforma a la justicia
16 de Septiembre 5:05 PM ambitojuridico.com

La falta de competencia con la que actuó el Presidente y no la actuación legislativa que permitió el archivo de la reforma a la justicia fundamentó la decisión del Consejo de Estado de anular el Decreto 1351 del 2012, que convocó a las sesiones extra en las que se hundió del acto legislativo en cuestión. A juicio del alto tribunal, esto explica el por qué la determinación no revive la norma.

Según el análisis de la Sala Plena, no existe norma legal y constitucional que ampare la posibilidad de que el jefe del Estado objete este tipo reformas, por cuanto debe abstenerse de seguirlo haciendo,como sucedió en ese entonces.

“Conforme con el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la nulidad decretada tiene efectos hacia el futuro. Eso significa que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha dejado sentada la jurisprudencia de que, en adelante, el Presidente de la República no podrá objetar actos reformatorios de la Constitución”, señala el comunicado dado a conocer por la Sala Plena.

La presidenta del alto tribunal, María Claudia Rojas, sostuvo que es la primera vez en la historia que se analizan las facultades de quien encabeza la Rama Ejecutiva frente a las modificaciones que se introduzcan a la Carta Política. En consecuencia, concluyó que el mandatario no puede controvertir su contenido o convocar al Legislativo para que estudie sus contraargumentos.

Así mismo, la corporación aclaró que este examen no encierra ningún tipo de análisis frente al fallido proyecto de acto legislativo, ya que, por tratarse de una actuación del Congreso, escapa a sus propias facultades.

En ese mismo sentido, y frente a la posibilidad de que una decisión política pueda originar la promulgación de la norma, fuentes de la máxima instancia contencioso administrativa consultadas por este medio recordaron que la inexistencia de la reforma ya hizo tránsito a cosa juzgada, dado que ese fue el argumento que utilizó la Corte Constitucional, para abstenerse de examinarla de fondo.

La decisión fue aprobada por una votación de 15 votos a 9. A la postura vencedora se enfrentaba una posición según la cual la Sala debió declararse inhibida, por tratarse de un acto de trámite no sujeto a control jurisdiccional, que es la manera como este grupo de magistrados interpretó la naturaleza de la decisión por medio de la cual el presidente Juan Manuel Santos convocó a las sesiones extra.


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