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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Intromisión del ejecutivo en la Rama Judicial.

Si el artículo 113 de la Constitución Política Colombiana enseña que "Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial" y de manera perentoria establece que "Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", por que el Gobbierno de Juan manuel SAntos insiste en tener al Ministro de Justicia y del Derecho en el Gobierno de la Rama Judicial?.

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