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sábado, 20 de septiembre de 2014

'El presidente se extralimitó en sus funciones': Fallo del Consejo de Estado. elespectador.com

Fallo del Consejo de Estado
'El presidente se extralimitó en sus funciones'

16 SEP 2014 - 10:41 PM
Ese alto tribunal anuló el decreto mediante el cual el primer mandatario convocó a sesiones extras para que el Congreso tumbara la reforma a la justicia.
Por: Redacción Judicial – elespectador.com
La presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas. / David Campuzano

Todo apuntaba a que el esperpento de la reforma a la justicia de 2012 iba a resucitar y a crear un caos constitucional; no obstante, el Consejo de Estado despejó ayer todas las dudas y, aunque tumbó el decreto mediante el cual el presidente Juan Manuel Santos convocó al Congreso a sesiones extras para sepultar esa cuestionada reforma, el acto legislativo no revivió porque según la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas, el fallo tiene efectos a futuro y no aplica para decisiones anteriores.
El alto tribunal no se refirió a la constitucionalidad de esa reforma, que es potestad de la Corte Constitucional, sino exclusivamente al Decreto 1351 de 2012, mediante el cual se convocó a sesiones extras. Por eso, el Gobierno puede respirar tranquilo, sobre todo en momentos en que una nueva reforma hace trámite en el Congreso.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el presidente Juan Manuel Santos no estaba habilitado para objetar la reforma de 2012, debido a que la Constitución, en ninguna parte, le permite objetar actos legislativos. De hecho, la Ley 5ª de 1992 indica, puntualmente, que lo que el presidente puede objetar son los proyectos de ley.
Precisamente, pocas semanas después de tumbada la reforma, el ciudadano Evaristo Rafael Rodríguez interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 5ª porque, en su criterio, “las normas demandadas, al regular el trámite de las objeciones presidenciales a los proyectos de ley, vulneran los principios de equilibrio y control de los órganos del poder público”. En ese momento, el Gobierno le dijo a la Corte Constitucional que es “necesario admitir que los actos legislativos pueden ser objetados por el presidente cuando el proceso de reforma constitucional ha sido violatorio de los procedimientos de reforma previstos en la Carta o cuando el contenido de la reforma implica un socavamiento de los pilares del Estado democrático”. No obstante, al final, la Corte se declaró inhibida para referirse a esta demanda.
Entonces, fue necesario que el Consejo de Estado, en una “decisión histórica y en pro del equilibrio de poderes”, como la describió la magistrada Rojas, le pusiera un tatequieto al presidente y reiterara que el primer mandatario no puede objetar actos legislativos, lo que —se insiste—no revive la reforma a la justicia, sino que, por así decirlo, funciona como un llamado de alerta al primer mandatario para que esto no vuelva a ocurrir. Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que con la decisión de no revivir la reforma “el orden jurídico de la Nación ha quedado salvaguardado” y que “quedan despejados para siempre los riesgos jurídicos que representaban algunas de sus disposiciones”. Además, insistió en que “sostuvimos y seguimos pensando, como lo acepta un sector de consejeros de Estado, que las objeciones de actos legislativos son atribución del presidente de la República”, aunque reiteró que “acata la sentencia”.
Pese al alivio que representó para muchos sectores la decisión del Consejo de Estado, hay quienes consideran ilógico que el alto tribunal haya tumbado el decreto, pero mantenido incólume las determinaciones que se tomaron durante las sesiones extras. Lo cierto es que la reforma finalmente quedó sepultada y que, con base en este fallo, el presidente no podrá en el futuro objetar actos legislativos.

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