Fallo del Consejo
de Estado
'El presidente se
extralimitó en sus funciones'
16 SEP 2014 - 10:41 PM
Ese alto tribunal anuló el decreto mediante el cual
el primer mandatario convocó a sesiones extras para que el Congreso tumbara la
reforma a la justicia.
Por: Redacción Judicial – elespectador.com
Todo apuntaba a que el esperpento de la reforma a
la justicia de 2012 iba a resucitar y a crear un caos constitucional; no
obstante, el Consejo de Estado despejó ayer todas las dudas y, aunque tumbó el
decreto mediante el cual el presidente Juan Manuel Santos convocó al Congreso a
sesiones extras para sepultar esa cuestionada reforma, el acto legislativo no
revivió porque según la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas,
el fallo tiene efectos a futuro y no aplica para decisiones anteriores.
El alto tribunal no se refirió a la
constitucionalidad de esa reforma, que es potestad de la Corte Constitucional,
sino exclusivamente al Decreto 1351 de 2012, mediante el cual se convocó a
sesiones extras. Por eso, el Gobierno puede respirar tranquilo, sobre todo en
momentos en que una nueva reforma hace trámite en el Congreso.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el presidente
Juan Manuel Santos no estaba habilitado para objetar la reforma de 2012, debido
a que la Constitución, en ninguna parte, le permite objetar actos legislativos.
De hecho, la Ley 5ª de 1992 indica, puntualmente, que lo que el presidente
puede objetar son los proyectos de ley.
Precisamente, pocas semanas después de tumbada la
reforma, el ciudadano Evaristo Rafael Rodríguez interpuso una demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 5ª porque, en su criterio, “las normas
demandadas, al regular el trámite de las objeciones presidenciales a los
proyectos de ley, vulneran los principios de equilibrio y control de los
órganos del poder público”. En ese momento, el Gobierno le dijo a la Corte
Constitucional que es “necesario admitir que los actos legislativos pueden ser
objetados por el presidente cuando el proceso de reforma constitucional ha sido
violatorio de los procedimientos de reforma previstos en la Carta o cuando el
contenido de la reforma implica un socavamiento de los pilares del Estado
democrático”. No obstante, al final, la Corte se declaró inhibida para
referirse a esta demanda.
Entonces, fue necesario que el Consejo de Estado,
en una “decisión histórica y en pro del equilibrio de poderes”, como la
describió la magistrada Rojas, le pusiera un tatequieto al presidente y
reiterara que el primer mandatario no puede objetar actos legislativos, lo que
—se insiste—no revive la reforma a la justicia, sino que, por así decirlo,
funciona como un llamado de alerta al primer mandatario para que esto no vuelva
a ocurrir. Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que con la
decisión de no revivir la reforma “el orden jurídico de la Nación ha quedado
salvaguardado” y que “quedan despejados para siempre los riesgos jurídicos que
representaban algunas de sus disposiciones”. Además, insistió en que
“sostuvimos y seguimos pensando, como lo acepta un sector de consejeros de
Estado, que las objeciones de actos legislativos son atribución del presidente
de la República”, aunque reiteró que “acata la sentencia”.
Pese al alivio que
representó para muchos sectores la decisión del Consejo de Estado, hay quienes
consideran ilógico que el alto tribunal haya tumbado el decreto, pero mantenido
incólume las determinaciones que se tomaron durante las sesiones extras. Lo
cierto es que la reforma finalmente quedó sepultada y que, con base en este
fallo, el presidente no podrá en el futuro objetar actos legislativos.
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