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 Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia , 11001032800020130001100, Sep. 7/16.

Hace unos minutos, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó sobre la sentencia del caso Alejandro Ordóñez (que puede leer AQUÍ), en la cual se determinó la nulidad electoral de su reelección como procurador general de la Nación. (Lea: Anulan reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general)

La ponencia de esta trascendental decisión estuvo a cargo de la consejera Rocío Araújo, de la Sección Quinta, y fue acogida por 14 magistrados de la Sala Plena. Hay que recordar que la solicitud fue instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales Plural, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia.

El alto tribunal acogió sólo el argumento de los accionantes que consideraba que el proceso de reelección se desarrolló violando el artículo 126 de la Constitución, que reprocha los lazos entre los posibles designados y los servidores públicos con el poder de hacer la designación. La disposición enseña que los servidores públicos no podrán nombrar, ni postular, ni celebrar contratos estatales a quienes hubieren intervenido en su postulación o nombramiento.

Precisamente, se busca, por una parte, que los cargos públicos no se conviertan en cuotas personales o que con ellos se “paguen favores”; y, de otra, que los nombramientos de servidores públicos sean transparentes e imparciales, ajenos a cualquier práctica de clientelismo o amiguismo.

Según reseña el fallo, la Sala Plena determinó que los nombramientos estudiados a los largo del proceso denotan que Ordóñez designó a unos parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes tenían la competencia para intervenir en su designación, lo cual implica una vulneración de los postulados constitucionales.

“Sin lugar a dudas, el demandado sí pretendía ser postulado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que tenía prohibido nombrar a los parientes de los integrantes de esa alta corporación, para evitar el intercambio de favores”, conceptuó.

De otra parte, reseñó que al afirmar que no se violó  el artículo 126 constitucional, pese a que en el expediente está demostrado que los familiares de dos los magistrados de la Corte Suprema fueron designados en la Procuraduría, implicaría avalar que se desconociera su propósito y quitarle el  contenido a la prohibición establecida por el constituyente.

Magistrados de la Corte Suprema con parientes nombrados en la Procuraduría
En efecto, se comprobó que se ejercieron facultades nominadoras respecto de una pariente de la magistrada Ruth Marina Díaz, si se tiene en cuenta que se designó a una de sobrinas, Sandra Lucia Salazar, en un cargo de libre nombramiento y remoción, lo cual la imposibilitaba en la elección.

Igualmente, en el proceso también fue comprobado que Olga Lucía Cadavid es pariente en el segundo grado de afinidad con el exmagistrado Javier Zapata Ortiz, y al momento de la elección se desempeñaba en el Ministerio Público como contadora profesional en el cargo de profesional universitario grado 17. (Lea: Dejusticia da las razones jurídicas de la salida de Alejandro Ordóñez de la Procuraduría)

Con estos nombramientos se logró verificar el desconocimiento de esta normativa en relación con los parientes de dos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que tuvieron competencia para intervenir en la designación del demandado.

La incidencia de los votos correspondientes a estos dos magistrados en el resultado obtenido en el proceso de postulación fue determinante para declarar la nulidad de pleno derecho de la reelección de Ordóñez,  pues éste obtuvo 17 votos y al obtener más de las dos terceras partes de sus integrantes pudo ser postulado por la Corte Suprema.

Sin embargo, al restársele los dos votos de los magistrados, por razón de que el Procurador en ejercicio había incurrido en la prohibición inhabilitante, la Sala “concluyó categóricamente que de ninguna manera podía obtener la mayoría requerida en el reglamento de dicha corporación judicial para llegar a ser postulado”.

Reiteración del precedente judicial
Es importante decir que se tuvo en cuenta  también en este polémico caso las sentencias de unificación del Consejo de Estado, las cuales constituyen precedente judicial.

Con esta decisión toma fuerza la línea jurisprudencial respecto al escrito cumplimiento de este mandado constitucional. Como se recordará, en el 2014 el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Pedro Octavio Munar y Francisco Ricaurte como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, pues fueron elegidos miembros de la corporación por magistrados que, a su vez, fueron elegidos en sus cargos por la Corte Suprema de Justicia cuando Ricaurte y Munar hacían parte de esa corporación.

Estas providencias han establecido que cuando el acceso a los cargos públicos se da por una vía distinta a la elección popular directa, deberá responder a estrictas exigencias de objetividad y transparencia que garanticen, en todo caso, que i) el acceso al cargo se efectuó en condiciones de igualdad, equidad y mérito y, por consiguiente, ii) al margen del favoritismo sustentado en prácticas indebidas como el conflicto de intereses y el clientelismo.

En otras palabras, este artículo superior puede inferirse en estas reglas:

· Prohibición de nombrar a los familiares en los grados previstos en la norma.
· Prohibición del “yo te elijo, tú me eliges”, pues está proscrito al servidor público, directamente o por indirecta persona nombrar, elegir, designar, postular a los familiares de aquellas personas que lo eligió, nombró, postuló o designó.
· Prohibición de “tu nombras a mis familiares, luego yo te nombro, designo, postulo o elijo”.
· Está prohibido al servidor público directamente o por interpuesta persona designar, postular, nombrar, elegir a quien con anterioridad o posterioridad lo designó, nombró, eligió o postuló a sus parientes en los grados referidos en la norma.

De ahí que al tiempo que se desconoció el artículo 126  de la Carta Política también se quebrantó el derecho a la igualdad que debe predicarse del acceso a los cargos públicos.

Teniendo en cuenta que el acto de postulación del demandado, de naturaleza preparatoria,  se profirió con violación de la Constitución, afectando de esta manera la juridicidad del acto definitivo declarativo de la reelección, la Sala resolvió probado este cargo.

Razón anterior por la cual se relevó de estudiar los demás cargos que fueron planteados en las demandas acumuladas y que constituyeron el objeto de la fijación del litigio.