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miércoles, 4 de octubre de 2017

La Estructura del Estado y los casos de Corrupción en las Ramas del Poder Público.

El Tiempo. Justicia. 04 octubre 2017, 05:53p.m.
En firme sentencia de 24 años contra Moreno por carrusel de contratos
Corte Suprema inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa del exalcalde de Bogotá.
 
04 de octubre 2017 , 05:53 p.m.
La Corte Suprema de Justicia encontró infundados los argumentos con los que la defensa de Samuel Moreno pretendía casar la sentencia en su contra, por lo que dejó en firme la condena a 24 años y 9 meses de prisión contra el exalcalde de Bogotá.
De acuerdo con los abogados de Moreno se debían restablecer las garantías procesales a su representado, porque se habría supuestamente desconocido "la estructura del proceso". También sostenía que se había afectado su derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial.
Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Eyder Patiño, sostuvo que los puntos presentados por la defensa no cambian en nada el panorama del exalcalde. 

Por ejemplo al sustentar que Moreno debía ser juzgado como coautor en el carrusel de las ambulancias de Bogotá, la Corte dice que "en nada resultaría beneficiado el procesado, puesto que la pena a imponer al coautor sería la misma". 

También sostuvo la defensa que los abogados que acompañaron el proceso de Moreno durante el juicio recibieron un trato injusto "pues permanentemente los amenazó -el juez- con constantes investigaciones disciplinarias y penales, ignorando que los abogados, en realidad, tenían razones justificadas para no asistir a las audiencias".

La Corte respondió frente al tema que "con los registros de audio y video se pudo evidenciar que el Juez brindó a los abogados que representaron los intereses de Moreno Rojas un trato respetuoso y considerado, no solo ante sus intervenciones y aún frente a las varias excusas que esgrimieron para faltas a sesiones de audiencia. Que haya dispuesto, en algunas fechas, verificar que las disculpas ofrecidas estuvieren debidamente documentadas, no implica violación del principio de buena fe y menos arbitrariedad judicial, sino la necesidad de velar porque la actuación no se dilatara injustificadamente, así como asegurar la observancia de los deberes de las partes en la actuación penal". 
LEO MEDINA JIMÉNEZ
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com

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