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domingo, 16 de septiembre de 2018

Así sería el proceso de acusación de aforados, según el proyecto que complementa la reforma a la justicia. Redaccion politica El Espectador / elespectador.com

Así sería el proceso de acusación de aforados, según el proyecto que complementa la reforma a la justicia

El gobierno Duque apunta a fortalecer a la Comisión de Acusación de la Cámara. Plantea la creación de un “cuerpo de investigación de la Cámara de Representantes”, compuesto por seis fiscales de carrera y cinco investigadores, encargados de averiguar hechos y dar concepto sobre los casos.
Archivo-El Espectador
Además del acto legislativo de reforma a la justicia que radicado este jueves por el gobierno del presidente Iván Duque en el Congreso, las ministras de Justicia, Gloria María Borrero y del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, presentaron también otro proyecto de ley orgánica que lo complementa: el que reglamenta las funciones del Congreso en relación con la acusación de los funcionarios aforados.
Como se sabe, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es un ente criticado por su inoperancia. Tan es así que muchos le llaman “comisión de absoluciones”. De hecho, el gobierno de Juan Manuel Santos logró aprobar en 2015 un acto legislativo que creaba una comisión de aforados, un nuevo órgano de investigación, con miembros equiparables a magistrados de las altas cortes, encargados exclusivamente de investigar a los magistrados de las demás altas cortes y al fiscal general.
Sin embargo, la Corte Constitucional declaró dicha reforma como inexequible, argumentando que dicha comisión de aforados “sustituía la Constitución al eliminar el antejuicio político, que no es un privilegio o prerrogativa especial de los funcionarios, sino una garantía institucional, dirigida a salvaguardar su independencia e imparcialidad”.
Ahora, la iniciativa del gobierno Duque apunta, según se lee en la explicación, a agilizar los procedimientos ante la Comisión de Investigación y Acusación, y dotarla de una mayor capacidad técnica, con el fin de asegurar que en los pocos casos en que haya motivo para poner en tela de juicio la dignidad y honorabilidad de un alto funcionario aforado, el Congreso pueda actuar rápidamente y destituir al funcionario o remitir su caso a la justicia. Es decir, no se plantea su eliminación, como muchos lo han pedido.  
El presente proyecto de ley propone separar claramente la etapa política y la etapa judicial en la investigación y juzgamiento de aforados. En la etapa política, el Congreso adopta una decisión de conveniencia y oportunidad en el plano político, que puede resultar en la destitución de un funcionario aforado o en su acusación ante la Corte Suprema de Justicia para iniciar la etapa judicial. En esta primera etapa política, por lo tanto, no son necesarias las garantías del proceso penal, pues no se determina una responsabilidad penal. Tan solo se determina si procede o no denunciar a una persona ante la Corte Suprema de Justicia. Esta determinación política, se reitera, es una garantía de independencia e imparcialidad de los altos funcionarios judiciales”, señala la justificación de la iniciativa.
Y agrega: “En cambio, en la etapa judicial, la Corte Suprema de Justicia inicia una investigación penal, a través de su Sala Especial de Instrucción, pero solamente adquiere competencia cuando ha sido autorizada para el efecto por el Congreso de la República”.
En este sentido, el proyecto de ley establece un nuevo procedimiento ante el Congreso, cimentado en dotar de capacidad técnica a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara  y agilizar todos los procedimientos.
Se propone así crear un “cuerpo de investigación de la Cámara de Representantes”, compuesto por seis fiscales de carrera y cinco investigadores, también de carrera, quienes se encarguen de averiguar los hechos y dar un concepto a la Comisión de Investigación y Acusación. Asimismo, eliminar todas las normas que se refieren a las funciones “judiciales” o “jurisdiccionales” del Congreso, previstas en diferentes leyes, para aclarar que el antejuicio político, como su nombre lo indica, es una función eminentemente política.
Ese cuerpo de investigación será el encargado de analizar la denuncia presentada y realizar actos de averiguación para establecer la veracidad de los hechos denunciados. Y dado el caso, deberá presentar un informe, en un término máximo de 30 días, recomendando acusar o archivar.
A su vez, la Comisión de Investigación y Acusación deberá sesionar dentro de los siguientes 10 días para adoptar su propio informe, usando como insumo la investigación realizada por el cuerpo de investigación. El informe debe contener una recomendación para la plenaria de la Cámara de Representantes, y si no hay unanimidad, se presentan el informe mayoritario y el minoritario a la corporación. La plenaria deberá entonces decidir si acusa o no dentro de los siguientes 10 días, Si acusa, el Senado deberá realizar el juicio también dentro de los siguientes 10 días, al final de cual deberá decidir si absuelve, destituye o acusa ante la Corte Suprema de Justicia.
“La destitución solo procederá por causales de indignidad por mala conducta, que se definen como aquellas para las cuales la Constitución o la ley prevean la pérdida del cargo. El procedimiento, en su totalidad, debería tomar 60 días hábiles, con lo cual se podrá superar el cuello de botella que en la actualidad supone el congestionamiento de procesos judiciales ante la Comisión de Investigación y Acusación”, señala el proyecto.
Y concluye la explicación de la iniciativa, conocida por El Espectador: “Con esta propuesta se espera que las causas que efectivamente presten mérito, puedan ser rápidamente decididas, con un criterio político, por la Cámara de Representantes y el Senado, manteniendo en todo caso el diseño constitucional que garantiza la independencia e imparcialidad de las altas cortes y del fiscal general. Esta propuesta permite resolver las fallas del modelo actual sin la necesidad de crear una comisión de aforados”.

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