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miércoles, 19 de septiembre de 2018

La reforma judicial. Este es prácticamente el único país donde los magistrados andan enredados en asuntos de elecciones. Por: Alfonso Gómez Méndez Alfonso Gómez Méndez | @gomezmendeza eltiempo.com


La reforma judicial

Este es prácticamente el único país donde 
los magistrados andan enredados en asuntos
de elecciones.
Alfonso Gómez Méndez | @gomezmendeza

19 de septiembre 2018 , 12:00 a.m.


Una primera mirada a la reforma de la justicia –habría que decir, básicamente,
a la composición en la cúpula– presentada por las ministras del Interior y de
 Justicia permite deducir que, en términos generales, se acogen las propuestas
que desde distintos ángulos se vienen haciendo hace varios años para enmendar
los evidentes errores que en materia de administración de justicia se cometieron
en la Constitución de 1991.
Desde un comienzo se vio el claro desatino de los constituyentes al darles a las
lamadas ‘altas cortes’ facultades electorales, lo que llevó, como lo he escrito en
esta columna, el perturbador germen del clientelismo en la Rama Judicial.

Este es prácticamente el único país del mundo donde los magistrados andan
enredados en asuntos de elecciones, como en cualquier asamblea departamental,
con grupos y corrientes muchas veces irreconciliables.

Eliminar esas facultades es una forma de mejorar la administración de justicia
a esos niveles para que los magistrados se dediquen exclusivamente a su función
jurisdiccional.

Lo ideal es que las diferencias dentro de esas corporaciones se presenten por tesis
jurídicas alrededor de los asuntos a ellas sometidos y no por los nombres de las
personas que deban ser elegidas.

Hace años, el Consejo de Estado empleó más de cien sesiones para escoger un
candidato a procurador general. Naturalmente, por la creación de grupos o grupúsculos,
se dificulta el cumplimiento de esa función. Muchas situaciones vergonzosas se han
dado en el curso de estos años, incluso por algo tan elemental y que debería ser de
rutina como la elección de quien debe presidir la corporación.
La presidencia de las corporaciones se ha vuelto –con excepciones– una batalla campal cada año, por los supuestos privilegios que implica ser presidente de una alta corte.
En uno de esos periodos hubo un año en que el interino estuvo casi todo el tiempo
y se eligió titular solo por un mes para que pudiera tener derecho al pasaporte
diplomático. La elección del fiscal general se ha ‘enredado’ varias veces; por ejemplo,
durante el gobierno Uribe la Corte elaboró la teoría de la ‘terna inviable’ para no
elegir de la presentada con los requisitos constitucionales por el jefe de Estado.

Con la llegada del presidente Santos se desconoció la terna anterior, y se eligió de
la nueva, lo que generó el primer enfrentamiento entre los jefes de Estado entrante
y saliente. Tal vez por eso se propone ahora una norma que no se entendería sin
estos antecedentes para determinar que se vaya bajando el quorum en la medida en
que en sucesivas votaciones no se elija candidato y que en el caso del fiscal, si
pasado un mes no se ha hecho la designación, se traslade la facultad al presidente
de la república.

La presidencia de las corporaciones se ha vuelto –con excepciones– una batalla
campal cada año, por los supuestos privilegios que implica ser presidente de una
alta corte. La propuesta de que esos periodos no sean anuales podría extenderse a que,
como en muchas partes, fuera un presidente cada cuatro u ocho años. También hay
consenso en que debe aumentarse la edad para llegar a ser magistrado, lo mismo
que el periodo y las inhabilidades para garantizar su independencia.

Llama la atención que tenga que pensarse en otra norma para cumplir unas que
ya existen –como en la consulta anticorrupción–, como la de ordenar que solo
deben notificarse las providencias con los salvamentos de votos, lo cual ya está
en la ley estatutaria de la administración de justicia. Es más, el propio reglamento
de la Corte Constitucional dice: “Reserva. Las deliberaciones de la Sala Plena serán
 reservadas, sin perjuicio de las audiencias de que trata el decreto 2067 de 1991.
La divulgación del sentido de los proyectos o de las providencias que se tomen
en la Sala Plena, antes de que estos sean firmados por todos los magistrados,
constituye falta grave sancionable con arreglo a la ley”.

Bastaría la voluntad de los magistrados para esto, como para acabar con la
costumbre de escribir providencias tan largas.

En términos generales, las propuestas son buenas. Seguramente vendrán pronto
otras para agilizar los procedimientos y conseguir una pronta y cumplida justicia.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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