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martes, 18 de septiembre de 2018

Puntos de encuentro entre reformas a la justicia propuestas en el Congreso. ambitojuridico.com




CONGRESO



Puntos de encuentro entre reformas a la justicia 

propuestas en el Congreso

ambitojuridico.com

Puntos de encentro entre reformas a la justicia propuestas en el Congreso (Bigstockphoto)
Ayer el Gobierno llevó al Congreso su propuesta de reforma a la justicia, 
la cual contempla varios asuntos que ya han hecho parte de propuestas 
anteriores o de algunas ya presentadas en esta legislatura, como la de Cambio
Radical. 

Y, justamente, fue esa una de las primeras críticas recibidas,
en este caso y, quizá, una de las más fuertes por parte del exministro de
Vivienda, Luis Felipe Henao, quien acusó de plagio al Ejecutivo.




Así, pues vale pena mirar detenidamente los puntos de encuentro de ambos proyectos, 
es de señalar que en algunos se ocupan de la misma materia pero hay diferencias en 
ciertas particularidades, como ocurre con el tema de facultades electorales, en el cual si 
bien coinciden en eliminarlas y conservar únicamente la de la elección del Fiscal, una 
propuesta hable de concurso público de méritos y la otra mantiene la terna en cabeza 
del Presidente y la elección en la Corte Suprema de Justicia. 



Tema
Gobierno
Cambio Radical
Tutela

Se reformaría el artículo
86 de la 
Constitución para:
(i) exigir legitimidad 
de quien ejerce la acción de tutela,
(ii) que 
no sea en cualquier tiempo
(iii) que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca 
a la jurisdicción y especialidad del asunto 
objeto de amparo 
y (iv) se delega a la ley la regulación
del plazo, competencia, procedimiento y las causales 
de la tutela contra providencias judiciales.

La ley estatutaria reglamentará
elprocedimiento para los 
casos en que la
acción de tutela se ejerza contra
providencias judiciales
En esta materia se plantea
prohibir 
las “tutelatones”.

Regularía la tutela contra 
providencias judiciales,
definiendo reglas
claras de aplicación.
Facultades 
electorales
Se suprimirán facultades electorales.

Al Procurador, al Auditor y al Registrador 
los elegiría el Congreso por
convocatoria pública. La Corte Suprema
de Justicia solo preservaría la función
 de elegir al Fiscal 
General de la Nación, el cual será elegido
 para un período de cuatro años,
 de terna enviada 
por el Presidente de la República
 y no podrá ser reelegido.

Eliminará facultades
electorales de los
magistrados (elección
del Registrador Nacional,
Contralor General de la República, Procurador
General de la Nación y de
 los magistrados de la
 Corte Constitucional).
La única facultad de
elección que conservarían
sería la de seleccionar al
Fiscal General de la Nación,
 esta se fortalecería fijando que
se elija por la
Corte Suprema de Justicia
a través de un concurso
 público de méritos de lista
de elegibles
conformada por convocatoria
 pública.
Reforma a la administración 
de justicia
La coordinación, el gobierno y la
administración de la Rama Judicial
la ejercerán los siguientes órganos:
(i). La Comisión Interinstitucional de la
Rama Judicial.
(ii). La Dirección General de la
Rama Judicial, compuesta a su vez
por un Consejo Directivo y un
Gerente de la Rama Judicial.
(iii). La Comisión de Carrera Judicial
Se propone la eliminación
del Consejo
Superior de la Judicatura y la
creación de la
Dirección de la Administración
Judicial, cuya
 entidad se centraría en la
mejor gestión de los
 recursos de la rama.
Requisitos de 
experiencia para magistrados
Se aumentaría a 20 años el tiempo
de experiencia requerido para ser
magistrado de una alta corte.
Se ocupa del aumento
de los
requisitos para ser magistrados
de altas cortes.
Así, por ejemplo, se propone
aumentar la
exigencia de experiencia a
25 años, para
que una vez terminen sus
 funciones
puedan retirarse o estar
vinculados
a la academia.
Disciplina de los
 abogados y jueces
Conserva en la Comisión
de Disciplina
Judicial la disciplina de
abogados y jueces,
pero elimina su competencia
 respecto de los empleados 
de la Rama.
Asigna al Colegio Nacional
de Abogados la
disciplina de abogados.
La disciplina de
 los jueces, fiscales y magistrados
de tribunal
queda a cargo del superior
funcional.
Asigna al superior funcional
la
disciplina de los empleados,
sin perjuicio
del poder preferente de
 la Procuraduría.
Elección 
de magistrados
Los magistrados de la Corte
Constitucional,
de la Corte Suprema de
Justicia,
y del Consejo de Estado
serán elegidos
para un período de ocho años,
 no podrán ser reelegidos y
 permanecerán
en el ejercicio de sus cargos mientras
observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan
llegado a edad de retiro forzoso.
La elección de magistrados de altas
cortes se realizará por mayoría calificada,
si después de 15 días no obtiene dicha
mayoría, será por mayoría simple.
Si no se alcanza esta mayoría la Sala
de Gobierno de cada Corte
hará la designación.
Los magistrados de la
Corte Constitucional,
de la Corte Suprema de
Justicia, y del Consejo
de Estado serán elegidos
para períodos
 individuales de 12 años.
Los magistrados de la
Corte Constitucional
serán elegidos por el Senado
por un proceso
de concurso de méritos de
lista de elegibles
conformada por
convocatoria pública
con base en lo dispuesto en el
artículo 126 de la Constitución.

Régimen 
de inhabilidad
Los magistrados de la Corte
Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo
de Estado
no podrán litigar directa o
indirectamente ante la
jurisdicción en que ejercieron la
magistratura, ni aceptar cargos
 en la Rama Ejecutiva dentro de los cuatro años siguientes al
ejercicio del cargo.
Una vez terminado
su periodo, los
magistrados elegidos
después de la
promulgación de este
acto legislativo
no podrán litigar
directa o
 indirectamente ante la
jurisdicción en la cual
fueron elegidos ni ser
elegidos para cargos de elección popular

Lo cierto es que ahora el tema se encuentra en manos del Congreso de la República 
donde se iniciará el pulso político por discusión de la reforma a la justicia. 

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