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lunes, 28 de noviembre de 2011

La Reforma al artículo 116 de la Constitución Política Colombiana

PARA REFLEXIONAR:

El artículo 2o del Proyecto de Acto Legislativo que reforma el artículo 116 de la Constitución Política Colombiana consagra: "La Corte Constitucional, la Corte, Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados
judiciales, salvo proferir sentencias o decisiones que pongan fin a los procesos.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. La ley podrá atribuir, excepcionalmente y a
prevención función jurisdiccional en materia precisas a determinadas autoridades administrativas.
Las decisiones que le pongan fin a estas actuaciones serán apelables ante las autoridades
judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley.
Sin embargo, no le será permitido juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros
de arbitraje y/o conciliación.

Parágrafo. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones, no asignados especialmente, serán dirimidos en la forma que lo establezca la ley, por una Sala de Decisión integrada por un magistrado de la Corte Suprema, uno de la Corte Constitucional y otro del Consejo de Estado.
Parágrafo transitorio.- La ley podrá atribuir, excepcionalmente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio como medida transitoria de cinco años prorrogables con fines de descongestión judicial. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados para ejercer estas funciones, así como los eventos en que deben ser asumidas como condición obligatoria no remunerada para el ejercicio de la profesión.

PARA EL DEBATE:
Que opinión te merece el asignar Funciones Jurisdiccionales a determinados empleados judiciales, cuando el juez como director del Despacho y del proceso es quien termina profiriendo la decisión final y respondiendo por ella?
Que opinas de la Función Jurisdiccional a Prevención?
Que opinas de las Funciones Jurisdiccionales a notarios, Centros de arbitraje y/o conciliación, y abogados, para éstos últimos obligatoria y sin remuneración?

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