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viernes, 13 de abril de 2012

El experimento del Gobierno Santos con la Justicia Colombiana, a pretexto de descongestionarla.

El artículo 116 de la Constitución Política Colombiana quedará así:
"La corte Constitucional, la corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia penal Militar.
En caca municipio habrá al menos un Juez, cualquiera que sea su categoría, y en cada departamento habrá al menos un Tribunal.
La ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materia precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir decisiones que pongan fin al proceso y la práctica de pruebas. en los Procesos Penales operará el principio de la inmediación.
El Congreso ejercerá determinadas funciones jurisdiccionales.
La ley podrá atribuir, excepcionalmente y en materias precisas, funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas, salvo la de juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
La ley podrá atribuir, excepcional y transitoriamente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir estos particulares para ejercer ésta función, así como los casos en que ésta función se ejercerá de manera voluntaria y su régimen de remuneración o incentivos. en ningún caso, podrán conocer asuntos penales, contenciosos administrativos  o acciones constitucionales.
De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales  a centros de arbitraje, centros de conciliarión y notarios. A éstos últimos sólo en materia no contenciosa o de jurisdicción voluntaria.
Las decisiones adoptadas por autoridades administrativas, notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y abogados en ejercicio de la calidad de jueces adjuntos, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales , serán apelables ante el superior funcional del juez que hubiere sido el competente en caso de haber optado por la vía judicial cuando dicho recurso fuere procedente.
La ley establecerá el término por el cual se confieren determinadas funciones jurisdiccionales." (Resaltado, modificación al artículo original).

La Justicia es el más preciado de todos los Principios y Valores con que cuenta una Nación, con que cuenta un Estado Social de Derecho. Hacer experimentos como el planteado por el Gobierno Santos, con la modificación al artículo 116 de la Constitución Política Colombiana es poner en riesgo, no solo el Principio Fundamental de la Justicia, sino el Principio de la Seguridad Jurídica. Ojalá no olvidemos ésta reforma para que en tres o cuatro años nos duela la pasividad frente a la Reforma a la Justicia. Con el concurso para Jueces se brinda, por el Estado Colombiano al Ciudadano Colombiano, el más capacitado de todos los abogados para la resolución de su conflicto.
Por Alfredo Martínez De La Hoz

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