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jueves, 19 de abril de 2012

Fiscalía podrá realizar capturas de manera excepcional por 72 horas


18 Abr 2012 - 12:54 pm

Reforma a la Justicia

Fiscalía podrá realizar capturas de manera excepcional por 72 horas

Por: Elespectador.com

Así fue aprobado por la comisión primera del Senado dentro del primer bloque de artículos de la reforma a la Justicia. Aún restan por aprobar los artículos más polémicos.

Nota | Política




La comisión primera del Senado aprobó el primer bloque de artículos de la reforma a la justicia en el quinto de ocho debates.



Dentro de los ocho artículos que se aprobaron en bloque, se facultad a la Fiscalía General de la Nación para realizar capturas de manera excepcional y en concordancia con los principios constitucionales.

“La ley fijará los límites, delitos, eventos y circunstancias en que proceda la captura. En estos casos, el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las 36 horas siguientes”, dice el artículo aprobado.

Igualmente, excepcionalmente y bajo circunstancias especiales, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de 72 horas.



Régimen de inhabilidades para magistrados

De otro lado, les regresan a las Altas Cortes la facultad de nominar para la elección de Fiscal General de la Nación y Procurador General de la Nación.

Sin embargo, se establecen varias inhabilidades para los magistrados a la hora de nominar en dichos órganos.

“Los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, así como el cónyuge o compañero permanente de quien participe en la postulación, nominación o elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro de la respectiva corporación durante el período de ejercicio de las funciones de quien resultare elegido en la misma ni dentro del año siguiente a su retiro”, dice el artículo.


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