18 Abr 2012 -
12:54 pm
Reforma a la Justicia
Fiscalía
podrá realizar capturas de manera excepcional por 72 horas
Por:
Elespectador.com
Así fue aprobado por la comisión primera del Senado
dentro del primer bloque de artículos de la reforma a la Justicia. Aún restan
por aprobar los artículos más polémicos.
La comisión
primera del Senado aprobó el primer bloque de artículos de la reforma a la
justicia en el quinto de ocho debates.
Dentro de los ocho
artículos que se aprobaron en bloque, se facultad a la Fiscalía General
de la Nación para realizar capturas de manera excepcional y en concordancia con
los principios constitucionales.
“La ley fijará los límites, delitos, eventos y
circunstancias en que proceda la captura. En estos casos, el juez que cumpla la
función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las 36
horas siguientes”, dice el artículo aprobado.
Igualmente, excepcionalmente y bajo circunstancias
especiales, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se
realice en un término superior, el cual no podrá exceder de 72 horas.
Régimen
de inhabilidades para magistrados
De otro lado, les
regresan a las Altas Cortes la facultad de nominar para la elección de
Fiscal General de la Nación y Procurador General de la Nación.
Sin embargo, se
establecen varias inhabilidades para los magistrados a la hora de nominar en
dichos órganos.
“Los parientes en cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y primero civil, así como el cónyuge o compañero permanente
de quien participe en la postulación, nominación o elección de los Magistrados
de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de
Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de los
miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la Nación, del
Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo, del Contralor General
de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser
nombrados en ningún cargo dentro de la respectiva corporación durante el
período de ejercicio de las funciones de quien resultare elegido en la misma ni
dentro del año siguiente a su retiro”, dice el artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario