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lunes, 5 de diciembre de 2011

El Habeas Juris

Conforme al texto aprobado en la Comisión Primera, Primer Debate (Primera vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo No. 143/2011 Cámara -07/11 - Senado, se establece un Artículo Nuevo que dice:
Adicionéses un inciso al artículo 29 de la Constitución Política que dispone:

"Artículo. 29...

(...)

Las partes en los procesos judiciales podrán ejercer el Habeas Juris como instrumento y garantía de sus derechos fundamentales al interior del proceso, ante la autoridad jurisdiccional de igual o superior jerarquía funcional, cuando considere violados sus derechos fundamentales. Si el mecanismo se ejerce contra los actos de cierre conocerá de él la sala plena de la respectiva corporación.

El mecanismo deberá resolverse en un plazo de diez (10) días hábiles.
Paragrafo:  Este mecanismo no procederá contra Sentencias ni contra providencias ejecutoriadas que pongan fin a los procesos".

Incluyendo el citado inciso en el artículo 29 de la Constitución Política que trata del Debido Proceso, podría convertirse ésta acción en una especie de Acción de Tutela dentro del Debido Proceso y, si la Acción de Tutela protege Derechos Fundamentales, entre los que se encuentra el Debido Proceso, entonces para que el Habeas Juris?
Que comentario te merece ésta figura en cuanto a la mecánica del proceso, su agilización y pronta resolución y cumplida justicia que se propugna en la comentada Reforma para la Justicia?

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