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martes, 6 de diciembre de 2011

Proyecto de Reforma al artículo 116 de la Constitución Política Colombiana

El artículo 2o del Proyecto de Acto Legislativo No. 143/2011 -Cámara - 07/11 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justica, y de manera especial el artículo 116 Superior, "Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" consagra once (11) puntos que se pueden resumir de la siguiente manera:

1. Administran Justicia en Colombia:
a. La Corte Constitucional,
b. La corte Suprema de Justicia,
c. El Consejo de Estado,
d. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Jusdicatura,
e. La fiscalía General de la Nación,
f. Los Tribunales y los Jueces.

2. Rescatable de todo lo que se ha hablado sobre la Justicia en Colombia: "En cada municipio habrá al menos un juez, cualqueir que sea su categoría".

3. Asignación de funciones jurisdiccionales a determinados empleados de los juzgados, salvo decisiones que pongan fin a los procesos.

4. Asignación de funciones judiciales al Congreso de la República.

5. Asignación de funciones jurisdiccionales a Autoridades Administrativas, excepto la de juzgar delitos.

6. Envestidura jurisdiccional transitoria a particulares, en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la árbitros  habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.

7. Asignación excepcional y transitoria de funciones jurisdiccionales en materias precisas a abogados, quienes se podrán postular para tales efectos, determinandose los casos en que dicha función se ejerza voluntariamente, quienes podrá recibir remuneración o invcentivos, excepto en casos penales, contencioso administrativos y acciones constitucionales.

8. Asignación de funciones jurisdiccionales a Notarios, Centros de arbitraje o Centros de Conciliación.

9. Las decisiones que pongan fin a los procesos adelantados por autoridades administrativas, notarios, Centros de Arbitraje, Centros de Conciliación y abogados, cuando actúen con funciones jurisdiccionales como jueces adjuntos, contra las cuales se surta Recurso de Apelación, serán decididas por el Superior Funcional del juez que hubiese sido el competente en caso de haberse optado por la vía judicial, excepto en los casos de única instancia.

10. Se trata el tema del Derecho de toda persona a que sus controversias se resuelvan mediante procesos jurisdiccionales de duración razonable estableciendose, que la ley fijará los términos en que los jueces deban resolver los asuntos en primera y en segunda instancia, so pena de perder la competencia.

11. Se crea una Comisión Especial integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado, quien la presidirá, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, o sus delegados, tres (3) Senadores y tres (3) Representantes a la Cámara de la Comisión Permanente encargada de asuntos constitucionales, por 4 años o hasta el final de su período, el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, o sus delagados, quienes presentarán un informe  al Congreso sobre los asuntos que deban ser conocidos por autoridades jurisdiccionales distintas a los Jueces de la República, así como los mecanismos procesales que contribuyan a obtener una justicia pronta, oportuna y eficaz.

Si eres Abogado, Estudiante de Derecho o Funcionario o Empleado Judicial, puedes formular opiniones que ayuden a enriquecer el debate sobre la reforma al citado artículo 116. Tu silencio redundará en el futuro de la Juticia Colombiana y la Ciencia del Derecho.

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