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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Eliminan funciones nominadoras a las Cortes, de candidatos a Organos de Control

14 Dic 2011 - 3:02 pm

Reforma a la Justicia

Cortes no podrán nominar candidatos a Contralor y Procurador

Por: Elespectador.com

Así fue aprobado en un polémico artículo en la reforma a la justicia que margina a la rama judicial de la elección de los órganos de control.


Edificio emblemático para la historia de Colombia.

Nota | Política


Finalmente, en la votación en cuatro de ocho debates de la reforma a la justicia les fueron quitadas las facultades para nominar y presentar candidatos para los órganos de control a las altas cortes.

Uno de los ponentes, el representante Alfonso Prada Gil, dijo que “se eliminan las facultades nominadoras del Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional en lo que tiene que ver con Contraloría y Procuraduría”.

La idea ahora es que en esos de entes de control quien nomine sea el Presidente de la República y quien elija sea el Congreso en pleno.

En la actualidad, el contralor es escogido por el Congreso en pleno de una terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Para el caso del Procurador lo elige el Senado de una terna que debe ser integrada “por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.

El representante Guillermo Rivera Flórez se quejó por el tema y señaló que lo que realmente establece el equilibrio de poderes es la facultad de nominar sus candidatos a los entes de control. Para el líder liberal se concentran los poderes en Ejecutivo y Congreso.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, recordó que esa idea es originaria del Gobierno e insistió en que esa facultad “no ha sido útil para la justicia y ha contribuido a su politización".

Sería más bien útil preguntarles a las Corte porqué quieren conservar funciones nominadoras”, aseguró el funcionario.

¿Y Registraduría?

Aun así, dentro de lo acordado, se contempla que de momento se mantendrá intacto el cambio para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil. Ese tema será llevado a una reforma política integral.

Actualmente, la forma de elección del registrador nacional del Estado Civil es por meritocracia por los presidentes de las altas cortes, de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución.


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