Claves
del proyecto de Reforma a la Justicia.
Ministerio
de Justicia y del Derecho.
El
ministro de justicia y del derecho, Alfonso Gómez Méndez, hizo entrega formal
hoy al presidente de la República, Juan Manuel Santos, del proyecto de reforma
a la justicia que preparó su despacho con base en el trabajo desarrollado en
los últimos meses por una comisión asesora de alto nivel.
La
comisión asesora estuvo integrada por el ex ministro Bernardo Gaitán Mahecha,
el ex fiscal general Guillermo Mendoza Diago, el ex vicefiscal y ex presidente
de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño, el ex presidente de la Corte
Constitucional Augusto Ibáñez y el ex constituyente Gustavo Zafra Roldán.
Los
puntos centrales del proyecto entregado al Presidente son los
siguientes:
1.
Justicia, derecho fundamental. La reforma busca convertir el acceso a la justicia
en un derecho de carácter fundamental. Eso permitirá que las personas acudan a
la acción de tutela como mecanismo para defender el acceso a la justicia. De
esa forma, se le imprime a toda la administración de justicia la rapidez que
aplica cuando resuelve acciones de tutela.
2.
Cambios en tutela. En materia de tutela, el proyecto tiene varios objetivos.
Primero,
busca crear jueces y magistrados que especialicen en resolver tutelas. Antes de
que dicten sentencia, los jueces y magistrados tendrán que evaluar si su
decisión vulnera algún derecho fundamental de alguno de los sujetos procesales.
Si omiten ese requisito, esto implicaría nulidad de la sentencia. Por otro
lado, se dispone que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela
de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional, ni contra fallos de
nulidad por constitucionalidad emitidos por el Consejo de Estado. En el caso de
tutelas contra fallos judiciales, estas deben ser interpuestas por un abogado.
Además, se dispone que las tutelas que se tramiten en las altas cortes serán
tramitadas por una sala o sección diferente a la que emitió el primer fallo. La
decisión de esas cortes será enviada a la Corte Constitucional para que sea
eventualmente revisada. Si es seleccionada, deberá resolverse en Sala Plena. Se
establece, además, que las tutelas contra sentencias no se podrán interponer
después de cuatro meses de haberse proferido el fallo.
3.
Se acaba la Judicatura. El proyecto elimina el Consejo Superior de la Judicatura.
En su reemplazo habrá un Tribunal Disciplinario de nueve magistrados y una
Junta de Gestión de la Administración Judicial. El Tribunal asumirá las
investigaciones disciplinarias de magistrados, Fiscal General y abogados. La
primera elección de sus miembros se hará de la siguiente manera: tres por el
Presidente de la Corte Constitucional, tres por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia y tres por el Presidente del Consejo de Estado. Para conformar
el nuevo Tribunal Disciplinario se podrían admitir exmagistrados de la Corte
Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado. El Tribunal
Disciplinario no conocerá de acciones de tutela.
La
Junta de Gestión de la Administración Judicial tendrá representantes de todas
las cortes. Habrá un Gerente de la Administración Judicial, que será un
profesional con título de Maestría en Ciencias Administrativas, Económicas o
Financieras y tener, como mínimo, veinte años de experiencia profesional, de
los cuales diez, al menos, deben corresponder al sector público.
4.
Se prohíben reelecciones. El proyecto prohíbe la reelección de todas las cabezas
de los organismos de control, así como del Fiscal General e la Nación. El
proyecto incluye entre las prohibiciones la reelección del Procurador General,
que no estaba consagrada de manera explícita en la Constitución Política.
5.
Cortes sin funciones electorales. Con el propósito de que las altas cortes se
concentren en administrar justicia, se les quitan sus funciones electorales.
6.
Cambios en elección de órganos de control y Fiscal General. En cuanto a la
elección de altos cargos de órganos de control y del Fiscal General, el proyecto
plantea algunos cambios. En el caso del Fiscal General, este será designado por
el Presidente de la República de una lista de seis candidatos postulados por la
Corte Suprema de Justicia. El Procurador será elegido por el Senado de una
terna enviada por el Presidente de la República y la postulación y elección del
Contralor pasa a ser competencia de la Cámara de Representantes.
7.
Aumento de requisitos para ser magistrado. El proyecto sube de 10 a 20 años la
experiencia mínima para los magistrados de altas cortes, que seguirán con
períodos de ocho años. Al mismo tiempo, se aumenta la edad de retiro de los
magistrados a los 70 años. Luego de dejar sus cargos, los magistrados no podrán
formar parte de otra Corte.
8.
Fin a la puerta giratoria. El Gobierno no podrá elegir, postular o nominar para
cualquier cargo a un magistrado en ejercicio. Éste sólo podrá aceptar un cargo
en esas condiciones después de dos años de su retiro. La reforma prohíbe que
los servidores públicos o sus reemplazos transitorios postulen, nombren o
elijan como empelados a quienes hayan intervenido en su elección o sus
parientes.
9.
Magistrados por concurso. El proyecto cambia el sistema de elección de los
magistrados. El proceso será por “concurso público de méritos”, que debe hacer
cada corporación. Hoy, las listas de elegibles las elabora la Sala Administrativa
de la Judicatura, que desaparecerá.
10. Se
mantiene intacta Corte Constitucional. Los magistrados de la Corte Constitucional
seguirán siendo elegidos por el Congreso de la República, de ternas que
integrarán el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de
Estado.
11.Nace
Comisión de Aforados. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de
Representantes se transformará en la Comisión para Aforados Constitucionales.
El nuevo organismo también estará integrado por representantes a la Cámara que
sean abogados penalistas. El Senado podrá conocer de las acusaciones en materia
penal contra el Presidente, el fiscal o los magistrados de las altas cortes,
cuyos casos sean llevados por la Cámara.
12. Doble
instancia para congresistas. La suspensión de las funciones de los congresistas
y la pérdida de investidura tendrán doble instancia. El trámite podrá tardarse
como máximo cuarenta días, contados a partir de la fecha de la solicitud.
13.Funcionarios
administrativos y justicia. La reforma autoriza, de manera excepcional, que la
ley atribuya funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas
autoridades administrativas. Sin embargo, no podrán juzgar conductas definidas
por la ley como delitos. Se abren las puertas para que la ley establezca el
juzgamiento de las contravenciones mediante procedimientos breves y orales, por
autoridades administrativas de policía del orden Nacional, Departamental,
Municipal o Distrital.
14. Jueces
en todos los municipios. La reforma establece que en cada municipio habrá al
menos un juez, cualquiera que sea su categoría y competencia. La reforma
establece que durante los primeros seis años de su vigencia se destinen por lo
menos dos billones de pesos adicionales para la Rama Judicial, para la
ejecución de planes de descongestión en todas las jurisdicciones; a la
implementación de los procedimientos orales y por audiencias; al uso, acceso y
dotación de tecnologías de la información y las comunicaciones; y a la
inversión en infraestructura que garantice la adecuada atención de los
ciudadanos y la eficiente tramitación de los procesos.
15.Pérdida
de investidura de Congresistas. Se establece en el Consejo de Estado la doble
instancia para la pérdida de investidura de los congresistas y se agrega una
nueva causal de pérdida de investidura: la inasistencia, en un mismo período de
sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto
legislativo, de ley o mociones de censura.