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viernes, 22 de agosto de 2014

Claves del proyecto de Reforma a la Justicia. Ministerio de Justicia y del Derecho.

Claves del proyecto de Reforma a la Justicia.
Ministerio de Justicia y del Derecho.

El ministro de justicia y del derecho, Alfonso Gómez Méndez, hizo entrega formal hoy al presidente de la República, Juan Manuel Santos, del proyecto de reforma a la justicia que preparó su despacho con base en el trabajo desarrollado en los últimos meses por una comisión asesora de alto nivel.

La comisión asesora estuvo integrada por el ex ministro Bernardo Gaitán Mahecha, el ex fiscal general Guillermo Mendoza Diago, el ex vicefiscal y ex presidente de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño, el ex presidente de la Corte Constitucional Augusto Ibáñez y el ex constituyente Gustavo Zafra Roldán.

Los puntos centrales del proyecto entregado al Presidente son los
siguientes:

1. Justicia, derecho fundamental. La reforma busca convertir el acceso a la justicia en un derecho de carácter fundamental. Eso permitirá que las personas acudan a la acción de tutela como mecanismo para defender el acceso a la justicia. De esa forma, se le imprime a toda la administración de justicia la rapidez que aplica cuando resuelve acciones de tutela.

2. Cambios en tutela. En materia de tutela, el proyecto tiene varios objetivos.
Primero, busca crear jueces y magistrados que especialicen en resolver tutelas. Antes de que dicten sentencia, los jueces y magistrados tendrán que evaluar si su decisión vulnera algún derecho fundamental de alguno de los sujetos procesales. Si omiten ese requisito, esto implicaría nulidad de la sentencia. Por otro lado, se dispone que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional, ni contra fallos de nulidad por constitucionalidad emitidos por el Consejo de Estado. En el caso de tutelas contra fallos judiciales, estas deben ser interpuestas por un abogado. Además, se dispone que las tutelas que se tramiten en las altas cortes serán tramitadas por una sala o sección diferente a la que emitió el primer fallo. La decisión de esas cortes será enviada a la Corte Constitucional para que sea eventualmente revisada. Si es seleccionada, deberá resolverse en Sala Plena. Se establece, además, que las tutelas contra sentencias no se podrán interponer después de cuatro meses de haberse proferido el fallo.

3. Se acaba la Judicatura. El proyecto elimina el Consejo Superior de la Judicatura. En su reemplazo habrá un Tribunal Disciplinario de nueve magistrados y una Junta de Gestión de la Administración Judicial. El Tribunal asumirá las investigaciones disciplinarias de magistrados, Fiscal General y abogados. La primera elección de sus miembros se hará de la siguiente manera: tres por el Presidente de la Corte Constitucional, tres por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y tres por el Presidente del Consejo de Estado. Para conformar el nuevo Tribunal Disciplinario se podrían admitir exmagistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado. El Tribunal Disciplinario no conocerá de acciones de tutela.

La Junta de Gestión de la Administración Judicial tendrá representantes de todas las cortes. Habrá un Gerente de la Administración Judicial, que será un profesional con título de Maestría en Ciencias Administrativas, Económicas o Financieras y tener, como mínimo, veinte años de experiencia profesional, de los cuales diez, al menos, deben corresponder al sector público.

4. Se prohíben reelecciones. El proyecto prohíbe la reelección de todas las cabezas de los organismos de control, así como del Fiscal General e la Nación. El proyecto incluye entre las prohibiciones la reelección del Procurador General, que no estaba consagrada de manera explícita en la Constitución Política.

5. Cortes sin funciones electorales. Con el propósito de que las altas cortes se concentren en administrar justicia, se les quitan sus funciones electorales.

6. Cambios en elección de órganos de control y Fiscal General. En cuanto a la elección de altos cargos de órganos de control y del Fiscal General, el proyecto plantea algunos cambios. En el caso del Fiscal General, este será designado por el Presidente de la República de una lista de seis candidatos postulados por la Corte Suprema de Justicia. El Procurador será elegido por el Senado de una terna enviada por el Presidente de la República y la postulación y elección del Contralor pasa a ser competencia de la Cámara de Representantes.

7. Aumento de requisitos para ser magistrado. El proyecto sube de 10 a 20 años la experiencia mínima para los magistrados de altas cortes, que seguirán con períodos de ocho años. Al mismo tiempo, se aumenta la edad de retiro de los magistrados a los 70 años. Luego de dejar sus cargos, los magistrados no podrán formar parte de otra Corte.

8. Fin a la puerta giratoria. El Gobierno no podrá elegir, postular o nominar para cualquier cargo a un magistrado en ejercicio. Éste sólo podrá aceptar un cargo en esas condiciones después de dos años de su retiro. La reforma prohíbe que los servidores públicos o sus reemplazos transitorios postulen, nombren o elijan como empelados a quienes hayan intervenido en su elección o sus parientes.

9. Magistrados por concurso. El proyecto cambia el sistema de elección de los magistrados. El proceso será por “concurso público de méritos”, que debe hacer cada corporación. Hoy, las listas de elegibles las elabora la Sala Administrativa de la Judicatura, que desaparecerá.

10. Se mantiene intacta Corte Constitucional. Los magistrados de la Corte Constitucional seguirán siendo elegidos por el Congreso de la República, de ternas que integrarán el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

11.Nace Comisión de Aforados. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se transformará en la Comisión para Aforados Constitucionales. El nuevo organismo también estará integrado por representantes a la Cámara que sean abogados penalistas. El Senado podrá conocer de las acusaciones en materia penal contra el Presidente, el fiscal o los magistrados de las altas cortes, cuyos casos sean llevados por la Cámara.

12. Doble instancia para congresistas. La suspensión de las funciones de los congresistas y la pérdida de investidura tendrán doble instancia. El trámite podrá tardarse como máximo cuarenta días, contados a partir de la fecha de la solicitud.

13.Funcionarios administrativos y justicia. La reforma autoriza, de manera excepcional, que la ley atribuya funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no podrán juzgar conductas definidas por la ley como delitos. Se abren las puertas para que la ley establezca el juzgamiento de las contravenciones mediante procedimientos breves y orales, por autoridades administrativas de policía del orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital.

14. Jueces en todos los municipios. La reforma establece que en cada municipio habrá al menos un juez, cualquiera que sea su categoría y competencia. La reforma establece que durante los primeros seis años de su vigencia se destinen por lo menos dos billones de pesos adicionales para la Rama Judicial, para la ejecución de planes de descongestión en todas las jurisdicciones; a la implementación de los procedimientos orales y por audiencias; al uso, acceso y dotación de tecnologías de la información y las comunicaciones; y a la inversión en infraestructura que garantice la adecuada atención de los ciudadanos y la eficiente tramitación de los procesos.


15.Pérdida de investidura de Congresistas. Se establece en el Consejo de Estado la doble instancia para la pérdida de investidura de los congresistas y se agrega una nueva causal de pérdida de investidura: la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

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