12 AGO 2014 - 11:22 PM
Yesid Reyes analiza las bondades del
texto
Las 15 claves de la nueva
reforma a la justicia
En el despacho del presidente Juan
Manuel Santos reposa el proyecto de ley que dejó listo el exministro Alfonso
Gómez Méndez. El Espectador revela todos los detalles de una iniciativa que
levantará ampolla.
Por: Juan David Laverde Palma. elespectador.com
La creación de un supertribunal para juzgar y destituir a magistrados de
altas cortes y al propio fiscal general, la prohibición de cualquier forma de
reelección para aquellos que administran justicia, la eliminación de una buena
vez del cuestionado Consejo Superior de la Judicatura, el reconocimiento de que
sí proceden tutelas contra sentencias judiciales proferidas por las altas
cortes, la modificación de la inoperante Comisión de Acusación del Congreso, el
recorte de las facultades sancionatorias del procurador y la suspensión de
congresistas que no justifiquen sus ausencias en el Parlamento constituyen la
columna vertebral de la nueva y ambiciosa reforma a la justicia que tiene lista
el gobierno Santos.
En el despacho del jefe de Estado reposa el proyecto final en el que
trabajó durante meses el exministro Alfonso Gómez Méndez con una comisión del
más alto nivel. Sus objetivos: acabar con la sensación de impunidad que rodea a
los magistrados de las altas cortes y al fiscal general, descongestionar los
despachos de los jueces del país, despolitizar la justicia, proscribir esa práctica
terrible del “yo te elijo, tú me eliges”, volver a recuperar el sentido de la
“majestad de la justicia” y ponerle por fin orden a uno de los tres poderes
públicos, cuya cúpula terminó tan untada de política como el Congreso mismo.
El Espectador conoció los detalles de este proyecto de reforma que hoy
examina con lupa el recién posesionado ministro de Justicia, Yesid Reyes. Entre
lo más novedoso está que todas las funciones electorales de las altas cortes
pasan a mejor vida, salvo la elección del fiscal general. Según el proyecto, la
Corte Suprema de Justicia le entregará al presidente una lista de seis
candidatos y será el mandatario quien escoja. Asimismo le quita al procurador
la facultad de destituir e inhabilitar a los congresistas -ni más ni menos-, al
tiempo que elimina la figura del representante del Ministerio Público de los
juicios orales en el sistema acusatorio.
También establece una jurisdicción de tutela para que haya jueces
especializados en fallarlas mientras los demás se dedican a lo que les
corresponde: resolver los distintos expedientes civiles, penales o laborales,
sin distracción alguna. Por primera vez se reconoce que la tutela sí procede
contra sentencias de la Corte Suprema y el Consejo de Estado (ambos tribunales
han dicho siempre que sus fallos son inobjetables) y se ordena la creación de
un supertribunal, una especie de comisión de nueve sabios, que estará encargado
de juzgar disciplinariamente a los magistrados de las altas cortes y al fiscal.
La morosidad, el tráfico de influencias y los permisos no justificados
-cruceros y cosas por el estilo- podrán ser objeto de sanción.
Y aún hay más: los congresistas que no vayan a trabajar al Parlamento
podrán ser suspendidos por el Consejo de Estado. De acuerdo con el proyecto,
las contravenciones o delitos bagatela serán resueltas por autoridades
administrativas de Policía, se elevarán los requisitos de experiencia de 10 a
20 años para magistrados de altas cortes, los jueces ya no podrán invocar
aquello de la “autonomía judicial”, desconociendo la jurisprudencia de las
cortes, y ningún magistrado podrá saltar al Gobierno.
Las
15 reformas que se plantean:
1. Se creará un súpertribunal para juzgar, sancionar y destituir a
magistrados de altas cortes y al fiscal General por faltas disciplinarias, como
la morosidad judicial, el tráfico de influencias, las recomendaciones, permisos
no justificados (léase cruceros) o el propio carrusel de las pensiones. La
parte penal queda en la Comisión de Acusación del Congreso.
2. Este súpertribunal estará conformado por nueve magistrados que
serán elegidos por los presidentes de la Corte Constitucional, el Consejo de
Estado y la Corte Suprema de Justicia. Cada uno de estos tribunales postulará a
tres miembros que deberán acreditar una experiencia de más de 25 años, haber
ocupado las más altas dignidades de las cortes y el Estado y tendrán un periodo
de ocho años. Serán una especie de comisión de sabios, cuyos fallos son de
única instancia.
3. Se elevarán los requisitos de experiencia de 10 a 20 años para los
magistrados de altas cortes, se mantienen sus periodos de ocho años y se
aumentará la edad de retiro a los 70 años. No podrá haber reelección alguna en
la administración de justicia.
4. Se prohibirá que un magistrado de una alta corte pueda aspirar después a
otra. Salvo al nuevo súper tribunal disciplinario. Además, el caso de Francisco
Ricaurte se vuelve norma constitucional: el “yo te elijo, tú me eliges” se
acaba de una buena vez porque ningún magistrado podrá apoyar a un candidato que
previamente haya participado en su elección.
5. No podrá el gobierno elegir, postular o nominar para cualquier
cargo a un magistrado en ejercicio y éste sólo podrá aceptar un cargo en esas
condiciones después de dos años de su retiro. Se busca acabar esta puerta
giratoria y lo que se han entendido como pagos del gobierno a las cortes.
6. Se suprimirá toda función electoral de las altas cortes, salvo la
del fiscal General que ahora se hará al revés: la Corte Suprema hace una lista
de seis candidatos y escoge el presidente.
7. Se acabará el Consejo Superior de la Judicatura y en su lugar se
creará, por un lado, el súper tribunal disciplinario y, por el otro, un sistema
de administración de la rama que tendrá un nivel directivo, un ejecutivo y una
gerencia.
8. Se reconocerá por primera vez que sí proceden las tutelas contra
sentencias judiciales de las altas cortes (la Corte Suprema y el Consejo de
Estado han sostenido que sobre sus fallos no procede este recurso). También se
determinará que toda tutela contra sentencias judiciales será resuelta por la
Sala Plena de la Corte Constitucional.
9. Se creará la jurisdicción constitucional que en términos castizos
significa la designación de jueces especializados de tutela en todo el país
(que se aplicará de manera gradual). El objetivo es que los jueces se dediquen
a su campo y que todas las tutelas sean resueltas por esta nueva jurisdicción.
10. En todo caso, para evitar tutelatones y otras especies parecidas
la Corte Constitucional podrá en cualquier momento agrupar las tutelas y
decidir sobre ellas en un solo fallo de unificación.
11. Los jueces ya no podrán invocar esa premisa de la autonomía
judicial para fallar como ellos consideren. Tendrán que reconocer la
jurisprudencia de altas cortes sobre los temas a la hora de emitir sus fallos.
Eso de la ruedas de la sueltas no irá más.
12. Las contravenciones o delitos bagatela como riñas serán resueltas
a través de procedimientos breves y orales por autoridades administrativas de
policía. El objetivo es la descongestión judicial.
13. Se le quitará al procurador la facultad de sancionar
disciplinariamente a los congresistas. Esa labor pasará al Consejo de Estado.
Además, se le quitará al jefe del Ministerio Público las funciones preventivas
en derechos humanos, que pasarán a la Defensoría del Pueblo, y la intervención
en todos los procesos judiciales del sistema acusatorio, pues su figura resulta
obsoleta.
14. La pérdida de investidura de los congresistas se reduce a tres
causales: conflicto de intereses y violación de régimen de inhabilidades,
indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias. El Consejo
de Estado, además, podrá ordenar la suspensión de los congresistas cuando éstos
incurran en inasistencia injustificada al parlamento. Se acabará eso de que los
senadores y representantes no vayan a trabajar.
15. Se propone cambiar la ineficaz Comisión de Acusación del Congreso.
Sus integrantes deberán estar cualificados en temas penales y serán asistidos
por un cuerpo de asesores investigadores. El objetivo es que por una vez en la
vida la Comisión funcione.
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