Manoseo de la Constitución y reforma a la Justicia
Por: María Teresa
Garcés
Las reformas a la
Constitución deben ser necesarias, eficaces, pertinentes y basadas
exclusivamente en el interés general y además fruto de consensos amplios y
pluralistas. Aunque algunas reformas podrían contribuir al mejoramiento de la
administración de Justicia, el proyecto presentado para sexto debate no
responde a dichas características y de ser aprobado se añadiría a las 35
reformas constitucionales que en su gran mayoría han significado un verdadero
manoseo de la Constitución, impropio de un país serio.
Se
constitucionalizan innecesariamente temas de orden legal
Después de haber
sido eliminada del texto de conciliación, volvió a aparecer en la penúltima
versión una figura de ingrata recordación, que facultaba a las autoridades de
Policía a retener personas hasta por 72 horas, cuando la Constitución dispone
que la detención solo puede hacerse por orden judicial. El texto para sexto
debate introduce el término conducción para quienes padecen
perturbaciones mentales transitorias por consumo de alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas. Inexplicable la introducción de este tema en el
proyecto, propio del Código de Convivencia o de Policía, sobre el cual ya la
Corte Constitucional se ha pronunciado dándole su aprobación, y que, aunque se
bajó el término de 72 a 36 horas, sigue siendo excesivo.
Contra la
congestión, menos calidad y privatización de la justicia
En lugar de
fortalecer de manera permanente la administración de justicia —con el número de
funcionarios necesarios, procedimientos adecuados y ágiles, sanciones drásticas
a los abusos, tecnología avanzada, jueces y magistrados debidamente preparados
y de dedicación exclusiva—, el proyecto opta, para solucionar la congestión,
por trasladar funciones jurisdiccionales a empleados judiciales, a autoridades administrativas
—casi todo salvo juzgar delitos— y a abogados particulares.
Habilitar a
simples particulares como conciliadores tiene también el peligro de dejar en
sus manos las controversias de personas de menores recursos.
La descongestión
mediante jueces adjuntos o de descongestión disminuye el número de expedientes
en los juzgados, pero los procesos se estancan en manos de otros funcionarios
improvisados que desconocen los casos y las pruebas: los expedientes rotan,
pero las controversias no se resuelven oportunamente.
A mediano y largo
plazo no se puede confiar en la efectividad de medidas de carácter transitorio
y excepcional: la congestión judicial es un problema crónico que
requiere de medidas definitivas.
No se avanza en
las calidades de los magistrados de las altas cortes, ni del Procurador y el
Contralor.
Aunque el proyecto
aumenta los años de experiencia y la edad para ser magistrado, no establece un
sistema de méritos para valorar de manera objetiva las calidades o la
trayectoria del candidato, pues no exige títulos académicos adicionales al de
abogado, ni especializaciones y trayectoria en la rama del derecho respectiva.
Es diciente que haya 74 abogados habilitados para ser ternados por el Consejo
de Estado para el cargo de magistrado de la Corte Constitucional.
Por el contrario,
se regresa al sistema de cooptación por el Consejo de Estado y la Corte Suprema
y simplemente se dispone que en su integración se atenderá el criterio de
“adecuado equilibrio” entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la
rama judicial y de la academia: ¿No sería lógico, por ejemplo, valorar el
desempeño anterior en cargos en la administración pública para los aspirantes
al Consejo de Estado o la Corte Constitucional? ¿Y admitir que el simple hecho de
haber sido abogado litigante en defensa de intereses privados no
habilita para desempeñar cargos judiciales cuya perspectiva es el interés general
y la defensa de la legalidad? ¿Cómo pretender que un académico dedicado a la
investigación abstracta pueda tener el mismo entrenamiento para analizar un
expediente laboral, penal, civil o administrativo y para practicar pruebas que
quien ya ha ejercido el cargo de juez?
De igual manera,
si la corrupción campea por todo el país y se necesita mejorar los controles,
lo lógico sería aumentar los requisitos para ser Contralor y Procurador y
establecer un concurso meritocrático y no político para el acceso a estos altos
cargos y esto no lo hace el Proyecto.
Finalmente, ¿por
qué no acabar de una vez por todas con la escogencia a dedo de los más altos
cargos judiciales y de control?
Soluciones
improvisadas o atentatorias contra la autonomía de la justicia
Se propone también
crear la Sala de Gobierno Judicial con funciones muy importantes:
la formulación de políticas, la planeación, la elaboración del proyecto de
presupuesto de la Rama. ¿Los presidentes o vicepresidentes de las Cortes
—quienes además de ejercer funciones jurisdiccionales, tienen a su cargo
funciones administrativas en su corporación— van a tener tiempo para atender
asuntos tan complejos como los mencionados? También preocupa la composición de
la Sala Ejecutiva de Administración Judicial solo con profesionales en ciencias
administrativas, económicas o financieras, cuando también se requieren personas
conocedoras de los problemas de la justicia.
Por fortuna en
este nuevo texto, se suprime la desacreditada Sala Disciplinaria, que designan
el Congreso y el gobierno, adonde han llegado personas sin experiencia ni
conocimiento de la rama judicial, algunas involucradas en el carrusel de las
pensiones, que no dudaron en revocar sentencias condenatorias por parapolítica
de la Corte Suprema y a quienes se investiga por falsificación de actas y
nombramientos. Mucho menos se justificaba que esta Sala formara parte de la Sala
de Gobierno, como en la versión aprobada en quinto debate. Se crea en su lugar
el Consejo Nacional de Disciplina Judicial, con nueve miembros elegidos por el
Congreso de la República de ternas presentadas por la Corte Constitucional, la
Corte Suprema y el Consejo de Estado. Si el Congreso demostró que no es serio
en la escogencia de estos magistrados, ¿por qué insiste en continuar
haciéndolo?
Aunque el proyecto
consagra la función de la Sala de Gobierno judicial de elegir al Director
Ejecutivo de Administración Judicial, le da al Congreso la facultad de citarlo
para control político y de aplicarle la moción de censura, disposición grave
que redundaría en injerencias indebidas en la elaboración de listas de jueces,
en los concursos, en los contratos, se instalaría así el clientelismo en la
Rama Judicial.
También atenta
contra la autonomía de la Rama la presencia permanente de los Ministros de
Justicia y de Hacienda, aunque sin voto, en la Sala de Gobierno, cuando sería
más lógico establecer su obligación, así como del Director de Planeación, de
asistir cuando se va a discutir el presupuesto, el plan desarrollo o temas de
política judicial.
Ventajas para la
clase política
Con dedicación y
coherencia, la Sala Penal de la Corte Suprema ha asumido el juzgamiento de la
parapolítica, el peor mal que ha afectado a la sociedad colombiana, que ha
derivado en escasa legitimidad del Congreso; de igual manera, el Consejo de
Estado ha sancionado con la pérdida de la investidura a un buen número de
congresistas. Pero ahora éstos se alistan a pasar su cuenta de cobro. Veamos:
—Se debilita a
la Corte Suprema de Justicia. “¿Vamos a cambiar al juez porque ha
sido eficaz?” El proyecto crea una nueva corporación judicial de seis
magistrados, la Sala de Investigación y Calificación, elegidos por la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y
establece la primera instancia del Juzgamiento por la Sala Penal y la segunda
por la Sala Plena. Si se busca rodear a los congresistas de mayores garantías procesales,
bien podría atribuirse a la propia Corte Suprema la creación de Salas de
Investigación, de Juzgamiento y de segunda instancia, dentro de la Sala Penal,
y fortalecerla con más personal de apoyo, o si es necesario más magistrados,
dada la cantidad de procesados.
—Cabe resaltar que
estas reformas serán aplicables a todos aquellos congresistas que están siendo
investigados pero a quienes no se les ha proferido resolución de acusación
ejecutoriada. ¿Se quiere con ello burlar las investigaciones que adelanta en la
actualidad la Corte?
También se crea
otra Sala de Investigación y Juzgamiento Disciplinario compuesta por tres
magistrados con igual origen, para disciplinar a los aforados distintos de los
congresistas, con lo cual se reconoce carácter judicial a una función
administrativa.
—Se debilita la
Pérdida de la Investidura. La reforma propuesta debilita la pérdida
de la investidura —que tanto ha contribuido a depurar la política— al dejar en
manos del Congreso la elaboración de la ley que regule las causales para
aplicar esta sanción, a la cual se añade la suspensión hasta por un año, y, aún
más, al excluir el conflicto de intereses del congresista para votar los
proyectos de ley o de acto legislativo que puedan afectar su interés
particular. Además en este proceso queda proscrita la responsabilidad objetiva,
ya que se tendrá en cuenta el dolo y la culpa con la que haya actuado el
Congresista.y la sanción deberá atender al principio de proporcionalidad, a
pesar de tratarse de causales de extrema gravedad.
—Se introduce
un sistema disciplinario débil para los Congresistas. Los congresistas
serán investigados disciplinariamente en salas de primera y segunda instancia
conformadas al interior de la Procuraduría, pero no podrán adelantarse en razón
de conductas relacionadas con sus funciones legislativas (¿cómo la compra del
voto? o ¿la extorsión a los funcionarios a cambio del voto?). Las causales
serán reglamentadas por el Congreso, cuyos miembros no tendrán conflicto de
intereses para debatir y votar la ley respectiva (¡).
Sistema complejo
de investigación y juzgamiento de los otros aforados
Se suprimen las
funciones judiciales del Congreso de la República y la Comisión de Acusaciones,
pero se le deja a la Cámara de Representantes la facultad de acusar ante el
Senado al Presidente, el Vicepresidente, los Magistrados de las Altas Cortes,
el Procurador, el Fiscal y el Contralor. Las decisiones del Senado se
consideran políticas y podrá destituirlos o privar a estos funcionarios de sus
derechos políticos. Si la conducta constituye delito, impuesta la sanción
pondrá al funcionario a disposición de la Corte Suprema de Justicia para el
correspondiente proceso penal. Parece ser un procedimiento valedero cuando se
trata del Presidente de la República, pero no tiene sentido alguno que a los
Magistrados y a los funcionarios de control se les haga un juicio político, en
cambio puede ser un factor de distracción y de intromisión política en
funciones judiciales y de control.
Se crea una Comisión
de Aforados compuesta por nueve juristas elegidos por la Cámara y el Senado
con un período de cuatro años, la cual establecerá si hay mérito o no para
acusar ante el Senado.
Las denuncias o
quejas contra los funcionarios se deben presentar por el denunciante
personalmente por escrito, junto con las pruebas que las respalden, con lo cual
se descarta la investigación de oficio por razones de conocimiento público, o
mediante anónimos, sin tener en cuenta los riesgos de hacerlo con las
formalidades descritas.
Se permite la
reelección presidencial del expresidente Uribe
Al establecer en
un artículo nuevo que “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la
República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser
elegido para un nuevo período presidencial.” Por tratarse de un tema
ampliamente debatido en el País y resuelto ya por la Corte Constitucional, me
abstengo de comentarlo.
En conclusión es
claro que el proyecto no logra el cometido de mejorar el acceso a la justicia,
ni soluciona el problema de la congestión, ni asegura una gerencia mejor del
aparato. Introduce disposiciones de orden legal y es excesivamente
reglamentarista. Más bien apunta a una mayor injerencia de los políticos en la
administración de justicia y a mayor impunidad de los congresistas, además de
crear un exceso de nuevos organismos que van a resultar de un altísimo costo.
En todo caso su aprobación llevaría a un notable retroceso en la depuración de
la política.
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