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domingo, 20 de mayo de 2012

kienescribe.com: "Manoseo de la Constitución y reforma a la justicia" María Teresa Garcés


Manoseo de la Constitución y reforma a la Justicia

Por: María Teresa Garcés

Las reformas a la Constitución deben ser necesarias, eficaces, pertinentes y basadas exclusivamente en el interés general y además fruto de consensos amplios y pluralistas. Aunque algunas reformas podrían contribuir al mejoramiento de la administración de Justicia, el proyecto presentado para sexto debate no responde a dichas características y de ser aprobado se añadiría a las 35 reformas constitucionales que en su gran mayoría han significado un verdadero manoseo de la Constitución, impropio de un país serio.

Se constitucionalizan innecesariamente temas de orden legal
Después de haber sido eliminada del texto de conciliación, volvió a aparecer en la penúltima versión una figura de ingrata recordación, que facultaba a las autoridades de Policía a retener personas hasta por 72 horas, cuando la Constitución dispone que la detención solo puede hacerse por orden judicial. El texto para sexto debate introduce el término conducción para quienes padecen perturbaciones mentales transitorias por consumo de alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. Inexplicable la introducción de este tema en el proyecto, propio del Código de Convivencia o de Policía, sobre el cual ya la Corte Constitucional se ha pronunciado dándole su aprobación, y que, aunque se bajó el término de 72 a 36 horas, sigue siendo excesivo.

Contra la congestión, menos calidad y privatización de la justicia
En lugar de fortalecer de manera permanente la administración de justicia —con el número de funcionarios necesarios, procedimientos adecuados y ágiles, sanciones drásticas a los abusos, tecnología avanzada, jueces y magistrados debidamente preparados y de dedicación exclusiva—, el proyecto opta, para solucionar la congestión, por trasladar funciones jurisdiccionales a empleados judiciales, a autoridades administrativas —casi todo salvo juzgar delitos— y a abogados particulares.

Habilitar a simples particulares como conciliadores tiene también el peligro de dejar en sus manos las controversias de personas de menores recursos.

La descongestión mediante jueces adjuntos o de descongestión disminuye el número de expedientes en los juzgados, pero los procesos se estancan en manos de otros funcionarios improvisados que desconocen los casos y las pruebas: los expedientes rotan, pero las controversias no se resuelven oportunamente.

A mediano y largo plazo no se puede confiar en la efectividad de medidas de carácter transitorio y excepcional: la congestión judicial es un problema crónico que requiere de medidas definitivas.

No se avanza en las calidades de los magistrados de las altas cortes, ni del Procurador y el Contralor.
Aunque el proyecto aumenta los años de experiencia y la edad para ser magistrado, no establece un sistema de méritos para valorar de manera objetiva las calidades o la trayectoria del candidato, pues no exige títulos académicos adicionales al de abogado, ni especializaciones y trayectoria en la rama del derecho respectiva. Es diciente que haya 74 abogados habilitados para ser ternados por el Consejo de Estado para el cargo de magistrado de la Corte Constitucional.

Por el contrario, se regresa al sistema de cooptación por el Consejo de Estado y la Corte Suprema y simplemente se dispone que en su integración se atenderá el criterio de “adecuado equilibrio” entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia: ¿No sería lógico, por ejemplo, valorar el desempeño anterior en cargos en la administración pública para los aspirantes al Consejo de Estado o la Corte Constitucional? ¿Y admitir que el simple hecho de haber sido abogado litigante en defensa de intereses privados no habilita para desempeñar cargos judiciales cuya perspectiva es el interés general y la defensa de la legalidad? ¿Cómo pretender que un académico dedicado a la investigación abstracta pueda tener el mismo entrenamiento para analizar un expediente laboral, penal, civil o administrativo y para practicar pruebas que quien ya ha ejercido el cargo de juez?

De igual manera, si la corrupción campea por todo el país y se necesita mejorar los controles, lo lógico sería aumentar los requisitos para ser Contralor y Procurador y establecer un concurso meritocrático y no político para el acceso a estos altos cargos y esto no lo hace el Proyecto.

Finalmente, ¿por qué no acabar de una vez por todas con la escogencia a dedo de los más altos cargos judiciales y de control?

Soluciones improvisadas o atentatorias contra la autonomía de la justicia
Se propone también crear la Sala de Gobierno Judicial con funciones muy importantes: la formulación de políticas, la planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama. ¿Los presidentes o vicepresidentes de las Cortes —quienes además de ejercer funciones jurisdiccionales, tienen a su cargo funciones administrativas en su corporación— van a tener tiempo para atender asuntos tan complejos como los mencionados? También preocupa la composición de la Sala Ejecutiva de Administración Judicial solo con profesionales en ciencias administrativas, económicas o financieras, cuando también se requieren personas conocedoras de los problemas de la justicia.

Por fortuna en este nuevo texto, se suprime la desacreditada Sala Disciplinaria, que designan el Congreso y el gobierno, adonde han llegado personas sin experiencia ni conocimiento de la rama judicial, algunas involucradas en el carrusel de las pensiones, que no dudaron en revocar sentencias condenatorias por parapolítica de la Corte Suprema y a quienes se investiga por falsificación de actas y nombramientos. Mucho menos se justificaba que esta Sala formara parte de la Sala de Gobierno, como en la versión aprobada en quinto debate. Se crea en su lugar el Consejo Nacional de Disciplina Judicial, con nueve miembros elegidos por el Congreso de la República de ternas presentadas por la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Si el Congreso demostró que no es serio en la escogencia de estos magistrados, ¿por qué insiste en continuar haciéndolo?

Aunque el proyecto consagra la función de la Sala de Gobierno judicial de elegir al Director Ejecutivo de Administración Judicial, le da al Congreso la facultad de citarlo para control político y de aplicarle la moción de censura, disposición grave que redundaría en injerencias indebidas en la elaboración de listas de jueces, en los concursos, en los contratos, se instalaría así el clientelismo en la Rama Judicial.

También atenta contra la autonomía de la Rama la presencia permanente de los Ministros de Justicia y de Hacienda, aunque sin voto, en la Sala de Gobierno, cuando sería más lógico establecer su obligación, así como del Director de Planeación, de asistir cuando se va a discutir el presupuesto, el plan desarrollo o temas de política judicial.

Ventajas para la clase política
Con dedicación y coherencia, la Sala Penal de la Corte Suprema ha asumido el juzgamiento de la parapolítica, el peor mal que ha afectado a la sociedad colombiana, que ha derivado en escasa legitimidad del Congreso; de igual manera, el Consejo de Estado ha sancionado con la pérdida de la investidura a un buen número de congresistas. Pero ahora éstos se alistan a pasar su cuenta de cobro. Veamos:

Se debilita a la Corte Suprema de Justicia. “¿Vamos a cambiar al juez porque ha sido eficaz?” El proyecto crea una nueva corporación judicial de seis magistrados, la Sala de Investigación y Calificación, elegidos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y establece la primera instancia del Juzgamiento por la Sala Penal y la segunda por la Sala Plena. Si se busca rodear a los congresistas de mayores garantías procesales, bien podría atribuirse a la propia Corte Suprema la creación de Salas de Investigación, de Juzgamiento y de segunda instancia, dentro de la Sala Penal, y fortalecerla con más personal de apoyo, o si es necesario más magistrados, dada la cantidad de procesados.

—Cabe resaltar que estas reformas serán aplicables a todos aquellos congresistas que están siendo investigados pero a quienes no se les ha proferido resolución de acusación ejecutoriada. ¿Se quiere con ello burlar las investigaciones que adelanta en la actualidad la Corte?

También se crea otra Sala de Investigación y Juzgamiento Disciplinario compuesta por tres magistrados con igual origen, para disciplinar a los aforados distintos de los congresistas, con lo cual se reconoce carácter judicial a una función administrativa.

Se debilita la Pérdida de la Investidura. La reforma propuesta debilita la pérdida de la investidura —que tanto ha contribuido a depurar la política— al dejar en manos del Congreso la elaboración de la ley que regule las causales para aplicar esta sanción, a la cual se añade la suspensión hasta por un año, y, aún más, al excluir el conflicto de intereses del congresista para votar los proyectos de ley o de acto legislativo que puedan afectar su interés particular. Además en este proceso queda proscrita la responsabilidad objetiva, ya que se tendrá en cuenta el dolo y la culpa con la que haya actuado el Congresista.y la sanción deberá atender al principio de proporcionalidad, a pesar de tratarse de causales de extrema gravedad.

Se introduce un sistema disciplinario débil para los Congresistas. Los congresistas serán investigados disciplinariamente en salas de primera y segunda instancia conformadas al interior de la Procuraduría, pero no podrán adelantarse en razón de conductas relacionadas con sus funciones legislativas (¿cómo la compra del voto? o ¿la extorsión a los funcionarios a cambio del voto?). Las causales serán reglamentadas por el Congreso, cuyos miembros no tendrán conflicto de intereses para debatir y votar la ley respectiva (¡).

Sistema complejo de investigación y juzgamiento de los otros aforados
Se suprimen las funciones judiciales del Congreso de la República y la Comisión de Acusaciones, pero se le deja a la Cámara de Representantes la facultad de acusar ante el Senado al Presidente, el Vicepresidente, los Magistrados de las Altas Cortes, el Procurador, el Fiscal y el Contralor. Las decisiones del Senado se consideran políticas y podrá destituirlos o privar a estos funcionarios de sus derechos políticos. Si la conducta constituye delito, impuesta la sanción pondrá al funcionario a disposición de la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente proceso penal. Parece ser un procedimiento valedero cuando se trata del Presidente de la República, pero no tiene sentido alguno que a los Magistrados y a los funcionarios de control se les haga un juicio político, en cambio puede ser un factor de distracción y de intromisión política en funciones judiciales y de control.

Se crea una Comisión de Aforados compuesta por nueve juristas elegidos por la Cámara y el Senado con un período de cuatro años, la cual establecerá si hay mérito o no para acusar ante el Senado.

Las denuncias o quejas contra los funcionarios se deben presentar por el denunciante personalmente por escrito, junto con las pruebas que las respalden, con lo cual se descarta la investigación de oficio por razones de conocimiento público, o mediante anónimos, sin tener en cuenta los riesgos de hacerlo con las formalidades descritas.

Se permite la reelección presidencial del expresidente Uribe
Al establecer en un artículo nuevo que “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.” Por tratarse de un tema ampliamente debatido en el País y resuelto ya por la Corte Constitucional, me abstengo de comentarlo.

En conclusión es claro que el proyecto no logra el cometido de mejorar el acceso a la justicia, ni soluciona el problema de la congestión, ni asegura una gerencia mejor del aparato. Introduce disposiciones de orden legal y es excesivamente reglamentarista. Más bien apunta a una mayor injerencia de los políticos en la administración de justicia y a mayor impunidad de los congresistas, además de crear un exceso de nuevos organismos que van a resultar de un altísimo costo. En todo caso su aprobación llevaría a un notable retroceso en la depuración de la política.

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