31 Mayo 2012 - 8:56 am
Reforma a la
Justicia
No habrá más 'cruce de
favores' en elección de órganos de control y sistema judicial
Por: Elespectador.com
Ni magistrados, ni congresistas, podrán tener a sus
familiares en las entidades a cargo de quienes eligieron, según la reforma a la
justicia.
Los temores frente
al sistema de "yo te elijo pero te recomiendo" quedarán
definitivamente acabados en el sistema de elección de los órganos de
control del país.
Así quedó
confirmado en el avance de la aprobación de la reforma a la justicia en séptimo
de ocho debates en la comisión primera de la Cámara de
Representantes.
Se estableció un
impedimento para que los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad, de
quienes participen en la postulación, nominación o elección de los órganos de
control y los magistrados de las altas cortes, pueda acceder a
un cargo dentro de esas entidades.
Así las cosas por
ejemplo, ni los senadores pueden recomendar a sus familiares para laProcuraduría -pues
eligen Procurador- ni los representantes pueden recomendar para laContraloría
o la Defensoría -pues eligen en esos dos despacho-, todo por cuenta de
un artículo aprobado en el acto legislativo. Tampoco los magistrados podría
recomendar a susparientes pues son quienes nominan.
Igual sucede para
el caso del Consejo Nacional Electoral. Los legisladores no
podrán presentar a sus familiares para esos despachos porque el Congreso en
pleno los elige.
ARTÍCULO 28.
"Los parientes
hasta en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil,
así como el cónyuge o compañero permanente de quien participe en la
postulación, nominación o elección de los Magistrados de la Corte
Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los
miembros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, del Sistema Nacional de
Gobierno y Administración Judicial y del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal
General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor del
Pueblo, del Contralor General de la República y del Registrador Nacional del
Estado Civil no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro de la respectiva
corporación durante el período de ejercicio de las funciones de quien resultare
elegido en la misma ni dentro del año siguiente a su retiro.”
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