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martes, 18 de noviembre de 2014

Este es el acuerdo que prorroga los despachos de descongestión. ambitojuridico.com 18/11/2014

Este es el acuerdo que prorroga los despachos de descongestión
18 de Noviembre 2:42 PM. ambitojuridico.com

Luego del acuerdo al que llegaron el Gobierno y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial para financiar el plan nacional de descongestión hasta finales del 2014, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó el funcionamiento de los despachos judiciales encargados de esa tarea.

El documento da cuenta de la consecución de los más de $ 50.000 millones que hacían falta para costear la plataforma. Para cumplir el objetivo, y pese a que el Ejecutivo aportó $ 14.000 millones más, la Rama Judicial usará más de $ 23.000 millones previstos para inversión que, junto con los cerca de $ 13.000 millones de ahorro disponibles para mantener el plan, suman $ 36.500 millones que el poder jurisdiccional aportó para la financiación de esta tarea.

El acuerdo indica que esta nueva prórroga tiene en cuenta la disponibilidad de los $ 500.000 millones que el Gobierno se comprometió a aportar para el 2015.

A su vez, la Sala Administrativa señaló nuevas metas, de las cuales dependerá la continuidad de los despachos y los cargos.

En el documento, se advierte que las metas de descongestión serán de obligatorio cumplimiento para los despachos judiciales. De esta manera, cuando el despacho considere que de acuerdo con el inventario no es viable el cumplimiento de la meta, deberá comunicarlo inmediatamente a la correspondiente Sala Administrativa seccional, para que verifique y evalúe la situación, y realice la distribución de procesos en trámite de otros despachos judiciales.

Igualmente,  se precisa que la respectiva Sala Administrativa seccional no podrá modificar la meta establecida y tampoco podrá asignarle procesos nuevos ni acciones constitucionales, salvo las excepciones que sean del caso.

Por último, agrega que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cualquier momento, puede terminar las medidas de prórroga por falta de cumplimiento de las metas,  porque dejan de ser necesarias, por basarse en informes que no corresponden a la realidad, por incumplimiento en el reporte mensual o por insuficiencia de recursos presupuestales.

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA1410251, 11/14/2014.

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