No se debe pagar salarios a
servidores que no trabajaron: Contralor.
Edgardo Maya
aseguró que si se reconocen esas mensualidades seria permitir un
enriquecimiento sin causa.
Caracolradio.com |
20 de Noviembre de 2014
El contralor
general, Edgardo Maya, sin hacer mención al paro judicial, advirtió a las
entidades y ordenadores del gasto, que no se puede pagar salarios a los
servidores públicos y trabajadores oficiales que no hayan cumplido con su
labor.
“Resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento del patrimonio público”, precisó el jefe del ente de control.
Según Maya Villazón, la ausencia de prestación del servicio no puede generar el reconocimiento de acreencias laborales y prestacionales, durante el tiempo que se mantenga esa inactividad.
“Resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento del patrimonio público”, precisó el jefe del ente de control.
Según Maya Villazón, la ausencia de prestación del servicio no puede generar el reconocimiento de acreencias laborales y prestacionales, durante el tiempo que se mantenga esa inactividad.
Recordó que el Decreto 1647 de 1967, en su artículo 1 establece que “Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas de establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás Contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal”.
El Contralor precisó que los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales, están obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal y en caso de no hacerlo deberán reintegrar “los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados”.
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