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viernes, 23 de marzo de 2012

Fuero Militar y el Decreto Ley del Gobierno Uribe Vélez


22 Mar 2012 - 8:53 pm
Un problema que data de 2006
El lío del fuero militar
Por: Felipe Morales Mogollón. elespectador.com
Fue con un decreto expedido durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe que se perdió la presunción de inocencia para las Fuerzas Militares.
Camilo Ospina, ministro de Defensa de la época, y el expresidente Álvaro Uribe, firmaron un decreto poco favorable para las Fuerzas Armadas.
El problema de la justicia penal militar, hoy por hoy el principal dolor de cabeza del gobierno del presidente Juan Manuel Santos, y que en buena medida, según algunos analistas, explica el retroceso en materia de seguridad que se ha venido sufriendo en el país, tiene su epicentro en el principal defensor de las Fuerzas Militares: el mismo expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El 14 de junio de 2006, el Gobierno, en el marco de una gran presión internacional por las críticas a la forma como venía operando la Fuerza Pública y la presunta violación de los derechos humanos, expidió un decreto ley por medio del cual se obligaba a que las operaciones militares contaran con la vigilancia del Cuerpo Técnico Investigativo de la Fiscalía (CTI).
Señala el documento que los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación llevarían a cabo “las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico científico y que mientras se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el ‘Primer Respondiente’”.
Claramente, el documento plantea que el CTI debe acompañar las operaciones militares al decir que “con el fin de facilitar el procedimiento, las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar sus seguridad y el retorno a la respectiva sede”.
Además, ponía a la justicia ordinaria por encima de la militar, pues el decreto plantea que “luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía”.
Este documento se ha convertido en la gran mordaza para las Fuerzas Militares y hasta el expresidente Uribe ha aceptado el error cometido en su gobierno, tal como lo hizo el lunes a través de su cuenta en twitter al señalar: “Decisiones de buena fe de nuestro Gobierno pudieron debilitar el Fuero Militar”.
En efecto, cuando empezó la eficacia del Ejército, ante la acusación de que no daban de baja a terroristas sino que asesinaban a campesinos, los comandantes militares y el ministro de Defensa de la época (Camilo Ospina), tomaron la decisión de que en un combate las bajas no deberían moverse sino a la llegada de alguien de la Fiscalía o del CTI. "Se llegó al extremo de ver, en casi todo evento de la naturaleza, un delito militar que debía investigar la justicia ordinaria”.
Y es por ese reconocido error que Uribe se la está jugando por la prevalencia, en la reforma a la justicia, del artículo 12 con el que se fortalece el fuero militar y para este fin ha contado con el apoyo de los dos partidos que fueron los principales bastiones de sus gobiernos: el Conservador y la U, que le han manifestado al presidente Santos su negativa a retirar dicho ‘articulito’.
Ahora, queda claro que más allá de los planteamientos jurídicos expuestos por la comisión asesora de alto nivel para la reforma a la justicia penal militar y de las explicaciones de los ministros de Defensa, Juan Carlos Pinzón, y de Justicia, Juan Carlos Esguerra, la polémica de fondo podría ser nuevamente el intento de Uribe de imponer sus planteamientos en el Congreso de la República.
El documento
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: Ministro de Defensa Nacional-Fiscalía General de la Nación.
PARA: Comando General de las Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.
ASUNTO: Apoyo a Justicia Penal Militar
Como es de su conocimiento, con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares se presentan con alguna frecuencia situaciones en las que se producen hechos que revisten las características del homicidio al cual se refiere el art. 103 del Código Penal, o del homicidio en persona protegida al que alude el art. 135 ibídem; circunstancias que ameritan la inspección técnico científica de los lugares donde hayan ocurrido los hechos, razón por la cual, para facilitar la investigación, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación expiden las siguientes directrices:
1. Que los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación lleven a cabo las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico científico.
2. Que, mientras se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el "Primer Respondiente".
3. Que, con el fin de facilitar el procedimiento las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar sus seguridad y el retorno a la respectiva sede.
4. Que luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.
5.Que el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 250 ibídem; del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional.
6. De ser evidente la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero instituido en el artículo 221 de la Constitución en concordancia con el artículo 250 de la Carta Fundamental, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar en cuyo caso se mantendrá el apoyo técnico cinetífico del CTI; si no se evidencian los factores enunciados continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación, informando de esta situación a la Jurisdicción Penal Militar.
Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de junio de 2006.
CAMILO OSPINA BERNAL
Ministro de Defensa Nacional
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación

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