22 Mar 2012 - 8:53
pm
Un problema que data de 2006
El
lío del fuero militar
Por: Felipe
Morales Mogollón. elespectador.com
Fue con un decreto expedido durante el gobierno del
expresidente Álvaro Uribe que se perdió la presunción de inocencia para las
Fuerzas Militares.
Camilo Ospina, ministro de Defensa de la época, y
el expresidente Álvaro Uribe, firmaron un decreto poco favorable para las
Fuerzas Armadas.
El problema de la justicia
penal militar, hoy por hoy el principal dolor de cabeza del gobierno del
presidente Juan Manuel Santos, y que en buena medida, según algunos
analistas, explica el retroceso en materia de seguridad que se ha venido
sufriendo en el país, tiene su epicentro en el principal defensor de las
Fuerzas Militares: el mismo expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El 14 de junio de
2006, el Gobierno, en el marco de una gran presión internacional por las
críticas a la forma como venía operando la Fuerza Pública y la presunta
violación de los derechos humanos, expidió un decreto ley por medio del
cual se obligaba a que las operaciones militares contaran con la vigilancia del
Cuerpo Técnico Investigativo de la Fiscalía (CTI).
Señala el
documento que los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación llevarían a
cabo “las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se
requiera su concurso técnico científico y que mientras se hacen presentes en el
lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los
miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal
prevista para el ‘Primer Respondiente’”.
Claramente, el
documento plantea que el CTI debe acompañar las operaciones militares al
decir que “con el fin de facilitar el procedimiento, las Fuerzas
Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del
CTI al lugar de los hechos, procurar sus seguridad y el retorno a la respectiva
sede”.
Además, ponía
a la justicia ordinaria por encima de la militar, pues el decreto plantea
que “luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y
aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba
hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los
servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción
Inmediata de la Fiscalía”.
Este documento se
ha convertido en la gran mordaza para las Fuerzas Militares y hasta el
expresidente Uribe ha aceptado el error cometido en su gobierno, tal como lo
hizo el lunes a través de su cuenta en twitter al señalar: “Decisiones
de buena fe de nuestro Gobierno pudieron debilitar el Fuero Militar”.
En efecto, cuando
empezó la eficacia del Ejército, ante la acusación de que no daban de baja a
terroristas sino que asesinaban a campesinos, los comandantes militares y el
ministro de Defensa de la época (Camilo Ospina), tomaron la decisión de que en
un combate las bajas no deberían moverse sino a la llegada de alguien de la
Fiscalía o del CTI. "Se llegó al extremo de ver, en casi todo
evento de la naturaleza, un delito militar que debía investigar la justicia
ordinaria”.
Y es por ese reconocido error que Uribe se la está
jugando por la prevalencia, en la reforma a la justicia, del artículo 12 con el
que se fortalece el fuero militar y para este fin ha contado con el apoyo de
los dos partidos que fueron los principales bastiones de sus gobiernos: el
Conservador y la U, que le han manifestado al presidente Santos su negativa a
retirar dicho ‘articulito’.
Ahora, queda claro que más allá de los
planteamientos jurídicos expuestos por la comisión asesora de alto nivel para
la reforma a la justicia penal militar y de las explicaciones de los ministros
de Defensa, Juan Carlos Pinzón, y de Justicia, Juan Carlos Esguerra, la
polémica de fondo podría ser nuevamente el intento de Uribe de imponer sus
planteamientos en el Congreso de la República.
El documento
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: Ministro de
Defensa Nacional-Fiscalía General de la Nación.
PARA: Comando
General de las Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar,
Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de
Investigación.
ASUNTO: Apoyo a
Justicia Penal Militar
Como es de su
conocimiento, con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares
se presentan con alguna frecuencia situaciones en las que se producen hechos
que revisten las características del homicidio al cual se refiere el art. 103
del Código Penal, o del homicidio en persona protegida al que alude el art. 135
ibídem; circunstancias que ameritan la inspección técnico científica de los
lugares donde hayan ocurrido los hechos, razón por la cual, para facilitar la
investigación, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación
expiden las siguientes directrices:
1. Que los
servidores del Cuerpo Técnico de Investigación lleven a cabo las inspecciones
de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico
científico.
2. Que, mientras
se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice
por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la
obligación legal prevista para el "Primer Respondiente".
3. Que, con el fin
de facilitar el procedimiento las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el
desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos,
procurar sus seguridad y el retorno a la respectiva sede.
4. Que luego de la
búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias
físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las
entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los
respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.
5.Que el Fiscal de
la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención,
atendiendo lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política, en concordancia
con el artículo 250 ibídem; del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y
la sentencia C358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional.
6. De ser evidente
la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el
reconocimiento del fuero instituido en el artículo 221 de la Constitución en
concordancia con el artículo 250 de la Carta Fundamental, el fiscal de la
justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la
Justicia Penal Militar en cuyo caso se mantendrá el apoyo técnico cinetífico
del CTI; si no se evidencian los factores enunciados continuará conociendo la
Fiscalía General de la Nación, informando de esta situación a la Jurisdicción
Penal Militar.
Dado en Bogotá,
D.C. a los catorce (14) días del mes de junio de 2006.
CAMILO OSPINA
BERNAL
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Defensa Nacional
MARIO GERMÁN
IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación
Fiscal General de la Nación
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