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lunes, 26 de marzo de 2012

“La reforma no está privatizando la justicia, sino trivializándola, que es peor”: Gustavo Gómez Aranguren, Presidente del Consejo de Estado.


Gustavo Gómez Aranguren: “La reforma no está privatizando la justicia, sino trivializándola, que es peor”.
14 de Marzo 4:48 PM
Ámbito Jurídico.COM 
A pocos días de iniciarse el nuevo periodo legislativo, el Gobierno Nacional indicó que está interesado en apoyar el trámite célere de la reforma a la justicia. Por otra parte, los representantes de las altas cortes también fijaron su posición al respecto.

El Consejo de Estado, que presentó una propuesta sobre algunas problemáticas de la Rama Judicial, ha manifestado su desacuerdo con la iniciativa que comienza su segunda vuelta en el Congreso.

ÁMBITO JURÍDICO conversó con el presidente de ese alto tribunal, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, sobre esa reforma constitucional. En su opinión, hay puntos que son inconvenientes para la administración de justicia, como la figura del hábeas iuris, y otros, como la eliminación de la facultad nominadora de las altas cortes, que deben preocupar al país, porque se lesionaría el sistema de pesos y contrapesos.

Adicionalmente, Aranguren comentó los temas que se definieron en el fallo de nulidad de la elección de la fiscal general, Viviane Morales Hoyos, y explicó que fue simplemente una decisión dentro del ejercicio normal del control de legalidad sobre una función administrativa de la Corte Suprema.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son los puntos que más le preocupan al Consejo de Estado sobre elproyecto de reforma a la justicia aprobado en primera vuelta?
Gustavo Eduardo Gómez Aranguren: Por el orden de la estructura del proyecto, los puntos que preocupan al Consejo de Estado son la creación de la figura del hábeas iuris, que se convierte en un obstáculo para la agilidad del aparato judicial; la delegación de administrar justicia en particulares, y el debilitamiento de la Rama Judicial, debido a las constantes reformas constitucionales.

Á. J.: ¿Por qué el ‘hábeas iuris’ es un obstáculo y no una herramienta para el ciudadano en materia de acceso a la administración de justicia?
G. E. G.: Primero, por la manera como se introduce un recurso de amparo constitucional en el desarrollo de los procesos, que genera la ruptura de la estructura de la Constitución de 1991, porque la guarda y garantía de los derechos fundamentales en su último escalón se concentra en la Corte Constitucional. En consecuencia, ese hábeas iuris implicaría que la defensa de los derechos fundamentales, en el componente del debido proceso, tendría tantas cortes constitucionales como superiores jerárquicos haya. Eso dilata los procesos, los congestiona y genera una gran cantidad de interpretaciones sobre cuál es el alcance de cada derecho constitucional. Es lesivo para la estructura de la Carta y para la garantía de los derechos fundamentales.

Á. J.: ¿Es incierto el alcance del principio?
G. E. G.: El principio busca guardar la intangibilidad del derecho al debido proceso cuando una de las partes siente que se está quebrantando. El hábeas iuris es un recurso constitucional que se presenta ante el superior jerárquico del juez que está conociendo la causa, lo que genera otro incidente para el proceso. Si los abogados dilatan renunciando poderes estratégicamente, enfermándose o no asistiendo, cómo será con otro factor de dilación. Ese elemento traería como consecuencia una falta de coherencia a la reforma. Queremos hacer una justicia más eficiente, pero se va a hacer todo lo contrario, pues se genera un factor más de perturbación.

Á. J.: Respecto a la delegación de administrar justicia a particulares, ¿se estaría privatizando la justicia?
G. E. G.: El sistema de justicia, como lo describe el artículo 116 de la Constitución, es un conjunto. Allí se define quién puede administrar la justicia como bien supremo de la sociedad. Usualmente, son los órganos del Poder Judicial, pero otorga posibilidades a otros, como a las cámaras legislativas, lo que incrementa un gran espectro para que los particulares puedan administrar justicia. Sin embargo, la justicia es un poder del Estado y un servicio público. Entonces, volverlo ambiguo hace decididamente que la justicia se debilite y que el ciudadano no pueda tener la certeza de que existe un poder del Estado absolutamente respetado que dé la seguridad de que hay alguien que tiene la responsabilidad de encontrar la verdad en los conflictos. Eso es peligroso para la sociedad civil.

Á. J.: ¿La medida ayudaría a descongestionar los despachos judiciales?
G. E. G.: Se puede decir que, eventualmente, ayudaría a la descongestión, pero, ¿a qué costo? En una sociedad tan compleja y tan violenta, sería difícil determinar quién administra justicia, sin que se cometan arbitrariedades. Eso hace que la ciudadanía no le crea a la justicia y conllevaría a una erosión de la vida colectiva.

Á. J.: El ministro Juan Carlos Esguerra afirmó que era un error pensar que se está privatizando la justicia.
G. E. G.: La verdad es que no se está privatizando, se está es trivializando, que es peor. La justicia privada en Colombia ha existido, desde cuando la gente se toma la resolución de sus problemas por mano propia. Es decir, Colombia tiene una larga historia en la que los conflictos se resuelven a las buenas o a las malas y con intervención del que tiene más poder y capacidad de dominar a los demás. La justicia hay que publicitarla, ese es el proceso de civilidad que debe adelantar el país, volver a la justicia un bien público. Aquí lo que estamos es trivializándola, volviéndola como una cosa menor, que se puede resolver entre amas de casa.

Á. J.: ¿Qué pasó con la propuesta que presentó el Consejo de Estado?
G. E. G.: El 98 % de las sugerencias presentadas por el Consejo de Estado fue desecho, porque naturalmente la dinámica de las cámaras legislativas tiene reglas y particularidades en las cuales naufraga la ingenuidad de quien cree en la letra específica de la Carta que dice que el Consejo de Estado puede presentar una reforma constitucional. Para que la voluntad del constituyente derivado se logre estructurar, hace falta poder político, es decir, capacidad de presión, manejo del poder del Estado, y ahí los jueces no sacamos nada, pero aprendimos.

Á. J.: ¿En qué se centró esa iniciativa?
G. E. G.: El Consejo de Estado fue sensible a la invitación del Gobierno Nacional, y los puntos que identificó el Ejecutivo como más neurálgicos fueron materia de discusión en la Sala, que elaboró una propuesta de reforma a la justicia para fortalecerla: más autonomía, más independencia y más agilidad, para lograr que el país tuviera un instrumento más moderno. Eso no llegó a nada, y se impuso la reforma que el Gobierno quería, que, en el fondo, y en su conjunto, lo que logra es debilitar el factor justicia. Cuando se debilita este factor, quien tiene el poder puede actuar con más tranquilidad.

Á. J.: ¿Por qué se debilita la justicia con la propuesta del Gobierno?
G. E. G.: Por la trivialización de lo que significa la justicia, por una serie de factores que, de alguna manera, le restan autonomía e independencia. Por ejemplo, lo referido a la forma como se ejerce el poder disciplinario en la justicia, con un Consejo Superior de la Judicatura que puede entrar a controlar la conducta y el comportamiento del juez y sus empleados, teniendo en cuenta el origen político de los miembros que lo integran. Ustedes han visto cómo una decisión que se tome implica, inmediatamente, una respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, que le quita el proceso al juez. Ahí se paraliza su autonomía. Cuando un juez no es autónomo ni independiente, es cualquier cosa, menos juez.

Á. J.: ¿Es conveniente la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura?
G. E. G.: Los consejos superiores de la judicatura son corporaciones para atender la parte del funcionamiento orgánico, la función pública en justicia, el manejo de recursos económicos y la oferta al cliente. En consecuencia, es completamente absurdo pensar en que desaparezca. Tendrá que haber alguien que preste esos servicios asistenciales, y si lo hace otra rama del Poder Público, como el Ejecutivo, el Poder Judicial deja de ser autónomo e independiente y el país se retrasa. Nuestra propuesta es que esos órganos son susceptibles de ser mejorados. En el caso de la Sala Administrativa, hay que darle un contenido puramente administrativo, técnico, pero endogámico, es decir, dentro de la Rama Judicial. Por su parte, la Sala Disciplinaria es el control específico de la conducta de los servidores judiciales como funcionarios. Es impensable pensar que no haya quién lo controle, pero el control disciplinario no debe invadir el judicial, que es lo que se debe mejorar.

Á. J.: ¿La eliminación de la función nominadora a las altas cortes realmente le preocupan a la Rama?
G. E. G.: Hay una desinformación en torno a eso. No es por gusto de ejercer el poder que se postula, por ejemplo, Contralor o Procurador, esa es una función de tipo institucional y constitucional, que le garantiza a los ciudadanos que los que ejecutan poderes de vigilancia y control no tienen la afectación a un interés político determinado o al manejo interesado de los factores que, de alguna manera, tienen importancia en el país. A la Rama no le preocupa, desde un punto de vista subjetivo, que le quiten esas funciones, lo que le preocupa es la ruptura del diseño constitucional. Lo que pasa es que la gente se vale de esas trivialidades para desacreditar a un órgano, que es como hablar mal de la mamá. Los medios de comunicación hacen eco de censuras y equívocos para crear una fantasía en contra de su propia entraña, que es el Poder Judicial.

Á. J.: ¿Cuál es el estado actual de la congestión en el Consejo de Estado?
G. E. G.: Muy grande, por varios factores: culturalmente, el modelo de justicia que nosotros aplicamos es desueto, somos retóricos, formalistas y nos gusta adornarnos para decir las cosas, y producimos decisiones demasiado densas que nadie lee. Eso explica que estamos en la tarea de poner en práctica un Código Administrativo que lleva un año de expedido y tiene un año de transición para que la gente lo conozca.

Á. J.: ¿Está preparada la jurisdicción para la entrada en funcionamiento del nuevo Código Contencioso Administrativo?
G. E. G.: La esperanza está cifrada en lograr que ese Código cambie un poco el modelo de administrar justicia contenciosa y le dé al país un insumo y el valor que tiene. Para eso nos hemos preparado durante mucho tiempo. Recorrimos todo el país con la divulgación del Código y, desde la vicepresidencia anterior, se visitaron los juzgados y tribunales con ese propósito. Y ahora arrancó una capacitación operativa de todos los funcionarios, magistrados y jueces para tratar de darle el alcance a las normas que están en la Ley 1437, de manera que no se hagan oralidades al estilo del proceso penal ni civil, ni como EE UU, España o Costa Rica, sino que recreemos las fórmulas de agilidad que están en esas normas.

Á. J.: ¿La implementación del nuevo Código contribuirá a la descongestión?
G. E. G.: Con el nuevo Código, vamos a tener un sistema judicial contencioso más comprometido con la oportunidad de la decisión. La idea es que el juez pueda fallar un proceso en dos o tres meses y controlar el funcionamiento de municipios, departamentos, ministerios, órganos de control y Presidencia de la República, en sede judicial, de manera que la gente sepa cuál es el punto correcto desde la vigencia del orden judicial.

Eso va a permitir bajar la presión por la tutela, porque el juez contencioso puede, en tiempo real, ordenar que los alcaldes actúen, los gobernadores se comporten y que las autoridades respeten el orden jurídico, entre otros temas. Se está replanteando todo para que el juez actúe y organice sus fallos de una manera ágil y moderna, para que falle en un día 50 ó 100 casos. Eso implica rediseñar el funcionamiento de los juzgados, de los tribunales y del Consejo de Estado en sus decisiones de unificación jurisprudencial, que se convierte en fuente de derecho. Hay que fallar casos y no procesos. Si falla el proceso, este puede tener hasta 20 años de duración, pero el caso siempre será uno solo.

Á. J.: ¿Cómo se reciben los fallos que ha adoptado la Corte Constitucional sobre el nuevo Código?
G. E. G.: No ha habido decisiones que afecten los fundamentos del Código. Se presentó una inexequibilidad con respecto al derecho de petición, pero por una razón formal, porque es un derecho fundamental que debe ser tramitado en ley estatutaria. Sin embargo, la regulación que tiene la Ley 1437 rige por tres años más y ya se está tramitando el proyecto de ley al respecto. Sin embargo, el derecho de petición frente a particulares es el tema en discusión dentro del proyecto, pues pareciera que rigiera solo ante autoridades públicas, y el derecho de petición, por ser fundamental, debe tener eficacia en toda relación de subordinación.

Á. J.: ¿Cuáles fueron los puntos que se definieron en el fallo de nulidad del acto de elección de la fiscal Viviane Morales?
G. E. G.: En el fallo, se resuelven los tres cargos en los cuales se sustentó la demanda: la elección con solo 14 votos cuando se requerían 16, por ser este último el número establecido en el reglamento, correspondiente a las tres cuartas partes de los 23 integrantes de la Corte Suprema; el cambio de la terna por parte del Presidente, alegado porque supuestamente se agotaba su facultad nominadora con la primera, y la falta de la firma del Ministro del Interior y de Justicia en el acto de configuración de la terna.

Sin embargo, el único cargo que prosperó fue el de la modificación del reglamento de la corporación, porque vulneraba normas superiores, ya que este se podía modificar, pero por consenso y mayoría calificada.

Respecto al cambio de la terna, la Sala concluyó que el Presidente tiene facultad discrecional para modificar actos administrativos, calidad a la que se ajusta la conformación de la terna. Finalmente, no importaba si ese acto no tenía la firma del ministro del ramo respectivo, en este caso el del Interior y de Justicia, pues el Presidente de la República es la máxima autoridad administrativa.

Á. J.: Con el fallo, ¿se estaría sentando un precedente sobre las funciones administrativas de las altas cortes?
G. E. G.: No es que se siente un precedente al respecto, pues las funciones administrativas, electorales o nominadoras que tienen las altas cortes están establecidas en la Constitución y la ley. En este caso, se trata del ejercicio normal del control de legalidad sobre una función administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que, al igual que todas las corporaciones de cierre en la Rama, tienen la misma responsabilidad.

Á. J.: ¿La decisión refleja una posición exegética del Consejo de Estado que eleva a rango de ley un reglamento de una corporación?
G. E. G.: No se trata de la vigencia de un reglamento, que es de rango constitucional, porque es en la misma Carta donde está establecido la expedición del mismo, sino de la consonancia con el test de proporcionalidad en función del derecho a la igualdad que le asistían a los ternados en las tres oportunidades.

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